STSJ Canarias 20/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2017:3792
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000031/2017

NIG: 3500443220160010906

Resolución:Sentencia 000020/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000044/2017

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelante Jose Augusto JOSÉ LUIS VERBO PALOMINO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2017.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 31/2017 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 3453/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el PA nº 44/2017 se dictó sentencia de fecha 27 de septiembre de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jose Augusto como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Con la expresa imposición de las costas devengadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga aprehendida o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis

Para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito haciendo saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.?"

ANTECEDENTES DE HECHO

?

PRIMERO. El Juzgado de Primera de Instrucción nº 2 de Arrecife instruyó en fecha 9 de diciembre 2016 diligencias previas nº 3453/2016 por presunto delito contra la salud pública, apareciendo como denunciado D. Jose Augusto . Con fecha 2 de mayo de 2017 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, y acordándose posteriormente remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Sexta en fecha 7 de junio de 2017, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 44/2017. Con fecha 27 de septiembre de 2017 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " UNICO.- Probado y así se declara que el acusado Jose Augusto el día 6 de Diciembre de 2016, sobre las 17.40 horas, con total desprecio por la salud individual y colectiva, fue localizado por los AGENTES DE LA GUARDIA CIVIL en el Muelle Comercial de Playa Blanca, Término Municipal de Yaiza, con la intención de viajar a Fuerteventura en el Ferry de la compañía Fred Olsen, portando en su equipaje dos envoltorios de cocaína, uno de ellos con un peso de 134,86 gramos y una riqueza media del 19,81% y otro de 998 gramos con una riqueza media del 73,09%, con un coeficiente de variación en ambos caso del 5%, para su posterior distribución".

?SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, don Jose Augusto . Dicho recurso fue impugnado por la representación del Ministerio Fiscal.?

TERCERO. El 17 de noviembre de 2017 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 17 de noviembre de 2017 se acordó señalar para el 30 de noviembre de 2017 a las 10:15 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de Jose Augusto , condenado en la instancia como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de Prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, ha sido interpuesto el recurso de apelación que autoriza el artículo 846 ter de la LECrim ., introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El único motivo del recurso interpuesto se fundamenta en el que establece el artículo 790.2 de la LECriminal , de infracción de normas del ordenamiento jurídico, por la indebida inaplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal y del subtipo atenuado que establece el precepto.

SEGUNDO.- En la sentencia recurrida se condena al apelante, como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal correspondiente.

En el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia se razona que la cocaína incautada al hoy apelante por los Agentes de la Guardia Civil se reduciría a 680,50 gramos, en aplicación del coeficiente de variación sobre el tanto por ciento de riqueza media, de más/menos cinco por ciento, conforme se expresa en el Hecho Probado Único, por lo que la cantidad intervenida al acusado cuando se disponía a viajar desde Lanzarote a Fuerteventura en el ferry de la compañía Fred Olsen, está por debajo del límite de los 750 gramos a partir del cual la cantidad se considera de notoria importancia.

El párrafo segundo del artículo 368 del CP dispone: "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370".

En relación al motivo en que se fundamenta el presente recurso, la STS n.º 315/2013, de 26 de marzo de 2013 (recurso 1513/2012 ) es esclarecedora, y, por tal razón, de su fundamentación jurídica -F.Jco. TERCERO- se transcribe lo siguiente: "El precepto vincula la atenuación a dos parámetros que no necesariamente han de exigirse acumuladamente basta una de las alternativas -o menor antijuricidad, o menor culpabilidad, ( SSTS 32/2011, de 25 de enero , 51/2011, de 11 de febrero ; y 448/2011, de 19 de mayo , entre otras). El juez o tribunal ha de atender a ambos factores -escasa entidad del hecho y circunstancias personales del culpable-, pero no necesariamente ha de señalar elementos positivos en los dos ámbitos (uno vinculado a la antijuricidad -escasa entidad-; el otro referido más bien a la culpabilidad - circunstancias personales-). La aplicación del subtipo es viable si, constatada la escasa entidad, se valoran las circunstancias personales y no se encuentra ninguna que desaconseje la atenuación (...)

  1. El precepto habla primeramente de la...

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