SAP A Coruña 34/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2018:132
Número de Recurso504/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00034/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2006 0018314

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000504 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001389 /2006

Recurrente: Constantino, María, Mercedes

Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado: SOFIA GENOVEVA FRIEIRO LOPEZ

Recurrido: ALQUILERES F3 SL

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: MANUEL JOSE BELLO VAZQUEZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 29 de enero de 2018.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 504-2017, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2015 por el juzgado de primera instancia núm. 8 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 1389/2016, siendo parte como apelante, los demandantes, DOÑA María

, provista del documento nacional de identidad nº NUM002, DOÑA Mercedes, provista del documento nacional de identidad nº NUM000 y DON Constantino, provisto del documento nacional de identidad nº NUM001, todos ellos con domicilio en CALLE000, Muxía, representados por el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo, bajo la dirección de la abogada doña Sofía Frieiro López; y siendo parte apelada, la demandada, CONSTRUCCIONES CABANAS Y ROMAY SC, con número de identificación fiscal 16935, con domicilio en calle Ramón María Aller, núm. 12-1º A- B, A Coruña, representada por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Alberto Diz López; y siendo parte apelada, la demandada, HERMANOS SÁNCHEZ OTERO S.C., con número de identificación fiscal G 15859713, con domicilio en Lugar de Limiñón, 8, Abegondo, A Coruña, representada por el procurador don Juan Perreau Pinninck y Zalba, bajo la dirección del abogado don Domingo Cives Beiro; siendo parte apelada, la demandada, ALQUILERES F3 SL

, con número de identificación fiscal G 15751159, con domicilio en Polígono Espíritu Santo, calle Isaac Peral, Cecebre, Cambre, A Coruña, representada por el procurador don Julio López Valcárcel, bajo la dirección del abogado don Manuel Bello Vázquez; y siendo partes como apelados, PROMOGAL SIGLO XXI SL. (actualmente PROMAR ORZÁN SL), con domicilio en Avenida de Arteixo, núm. 6, A Coruña, ASEFA SA, CAMAC SA, con número de identificación fiscal 52628116 E, con domicilio en Avenida Francesc Marimón, 138, EsparragueraCavallers y la entidad CASER, quienes no se personaron ante esta Audiencia; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios por accidente laboral con resultado de muerte.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña María Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 24 de julio de 2015, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE las acciones ejercitadas por Doña María, DOÑA Mercedes y Don Constantino contra CONSTRUCCIONES CABANAS Y ROMAY S.C., HERMANOS SÁNCHEZ OTERO S.L. y PROMOGAL SIGLO XXI y debo Condenar y condeno a estas demandadas a abonar en régimen de solidaridad a D María la cantidad de

39.722732 €, a D Mercedes la cifra de 6.620,24 € y a D. Constantino la cantidad de 10.532,2, cantidades todas ellas que han de incrementarse con tos intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución, y todo lo anterior, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las acciones entabladas por Doña María, Doña Mercedes y Don Constantino, contra ALQUILERES F3 S.L. y CAMAC S.A. absolviéndolas de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte demandante"

Primero

Interpuesta la apelación por doña María, doña Mercedes y don Constantino, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Painceira Cortizo.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte al procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña María, doña Mercedes y don Constantino, en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de Construcciones Cabanas y Romay, S.C., en calidad de apelada; y al procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de Hermanos Sánchez Otero, SC, en calidad de apelado; al procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de Alquileres F3 SL, en calidad de apelado; y se tienen por no comparecidos en el recurso a Asefa, SA, Musaat Mutua de Seguros, Promogal Siglo XXI SL (actualmente PROMAR OZÁN, SL), Camac SA y Caser, a quienes únicamente se les notificará la resolución que ponga fin al recurso. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 22 de noviembre de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto el décimo.

Primero

Se circunscribe en primer término el recurso de apelación articulado, al establecimiento de un porcentaje del 60% de culpabilidad al trabajador accidentado fallecido, esposo y padre de los apelantes, discrepando los recurrentes con tal porcentaje de compensación, y en consecuencia con la reducción del montante indemnizatorio, dado que las empresas condenadas (fueron absueltas la instaladora de la máquina donde se produjo el siniestro y la fabricante de aquella, Alquileres F3 S.L. y Camac S.A., respectivamente) han cometido diversas irregularidades.

En concreto, han incumplido varias normas de seguridad, contenidas en la legislación referente a la seguridad e higiene en el trabajo, habiendo sido sancionadas por la autoridad competente, teniendo un porcentaje mucho menor de culpa el trabajador accidentado, cuando además en las actas de inspección y en las resoluciones sancionatorias, las citadas empresas condenadas, no han acreditado que contasen con un plan de seguridad, al no constar el visado de la autoridad laboral ( art. 1227 del CC ). Estima asimismo que el propio juzgador de instancia da por hecho,...

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