SAP Pontevedra 7/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2018:146
Número de Recurso851/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00007/2018

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Equipo/usuario: MG

Modelo: 213100

N.I.G.: 36042 41 2 2017 0000223

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000851 /2017(174)-S

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Rafaela

Procuradora: Dª MANUELA SOTO SILVA

Abogado: D MARCOS MARTINS LOPEZ

Recurrido: Evaristo, MINISTERIO FISCAL

Procuradora: Dª LUCIA LOPEZ MAROTO

Abogada: Dª VANESA CAMBRA VILANOVA

SENTENCIA Nº 7/2018

En la ciudad de Pontevedra, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, las actuaciones del recurso de apelación Nº 851/17 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra, en el Juicio Rápido Nº 88/17, sobre DELITO DE AMENAZAS LEVES CONTRA LA MUJER y en el que han sido partes, como apelante, Rafaela, representado por la Procuradora Sra. Soto Silva y defendida por el Letrado Sr. Martíns López y, como apelados, el Ministerio Fiscal y Evaristo, representado por la Procuradora Sra. López Maroto y defendido por la Letrado Sra. Cambra Vilanova. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2017 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara, que Rafaela y el acusado, Evaristo, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvieron una relación de afectividad, de pareja sin convivencia, durante más de 6 años, que finalizó en el mes de marzo de 2016, resultando que el día 21 de febrero de 2017, la Sra. Rafaela se encontró al acusado cerca de su domicilio, sito en AVENIDA000, en Ponteareas, dirigiéndose a Evaristo para que dejara de llamarla puta y hacer comentarios en público sobre su persona, ya que sus vecinos, amistades y familia le dicen que la llama "puta, reputa", que anda con todos los hombres..., diciéndole que como siguiera con ese comportamiento lo iba a denunciar y que iba a ir a La Lama, respondiéndole Evaristo con la siguiente frase: "ya tengo todo preparado, primero vas tú y luego voy yo".

No ha quedado acreditado, de lo actuado en el juicio, que el acusado hubiese proferido la mencionada frase para intimidar a la perjudicada."

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Evaristo como autor criminalmente responsable de un delito de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, del Art. 173.4 del Código Penal ya descrito, a la pena de dos meses de multa a razón de 3 euros/día, con sujeción en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53 del Código Penal, así como la prohibición de aproximarse a su ex pareja, Rafaela, al lugar de su domicilio o cualquier otro donde ésta se encuentre en un radio de 50 metros, durante 3 meses, con imposición de las costas procesales.

No ha lugar a ningún pronunciamiento en concepto de responsabilidad civil".

TERCERO

Por la representación procesal de Rafaela, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Evaristo como autor responsable de un delito leve de vejaciones injustas contra la mujer, se alza la acusación particular para interesar la revocación de la resolución recurrida y la condena del encausado como autor de un delito de maltrato psíquico del Art. 153.1 del Código Penal, de otro delito de trato degradante del Art. 173.1 del Texto Punitivo, de otro delito de maltrato habitual del Art. 173.2, de un delito de amenazas leves contra la mujer del Art. 171.4 del Código Penal y de un delito de coacciones leves contra la mujer del Art. 172.2 del Código Penal, y, ello, al amparo del error en la valoración de la prueba y de la infracción de preceptos penales por la inaplicación de los Arts. 171.4, 172.2, 173.1 y 173.2,...

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