SAP Pontevedra 32/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteMARIA BELEN RUBIDO DE LA TORRE
ECLIES:APPO:2018:234
Número de Recurso962/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00032/2018

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2010 0013250

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000962 /2016

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Recurrente: Estefanía

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO RICARDO VIEJO PUGA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GESTION Y TRAMITACION INMOBILIARIA Y BANCARIA, S.L., Jacinta

Procurador/a: D/Dª, PATRICIA CABALEIRO BARCIELA, MONICA VIDAL FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA MERCEDES SAN MARTIN ALVAREZ, ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 32/18

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

DÑA. MARIA BELEN RUBIDO DE LA TORRE

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En VIGO, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARÍA JOSÉ TORO RODRÍGUEZ, en representación de Estefanía, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000051 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, GESTION Y TRAMITACION INMOBILIARIA Y BANCARIA, S.L., Jacinta, representados por las Procuradoras PATRICIA CABALEIRO BARCIELA, MÓNICA VIDAL FERNÁNDEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MARIA BELEN RUBIDO DE LA TORRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo dictó sentencia condenatoria de Estefanía como autora de un delito de por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del 392 y 390.1.2.3 y estafa del artículo 248 y 77 del CP, en el Procedimiento Abreviado 51/2016, sentencia de fecha 29.07.2016 .

Los hechos probados de dicha sentencia son los siguientes: "La acusada Estefanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, era socia única y administradora de la entidad mercantil "Inmobiliaria Plan B 2006; S.L", dedicada a la intermediación inmobiliaria. La situación de dicha entidad en el año 2008 en consonancia con la situación de crisis económica sobre todo en el sector inmobiliario, no era buena, constando como último acto en el Registro Mercantil la presentación de cuentas anuales del año 2007, y habiendo sido realizadas varias reclamaciones por la Seguridad Social y derivadas de dos procedimientos seguidos ante los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social.- La acusada y su progenitora habían entablado en el año 2007 relación comercial con D. Eduardo, socio y administrador único de la entidad "Gestión y Tramitación Inmobiliaria y Bancaria S.L", con sede en la Calle Marques Echegaray nº 24 de Vigo, dedicada a la intermediación bancaria. Aprovechando esta relación comercial, en virtud de la cual tenía acceso al despacho del Sr. Eduardo, la acusada Estefanía, guiada por un ánimo ilícito, se apoderó de un talonario de cheques que el Sr. Eduardo guardaba en un cajón de su despacho y, posteriormente cubrió, por si o por un tercero no identificado, tres pagarés, por importe cada uno de ellos de 6.240 euros, con vencimiento el día 31 de octubre de 2008, y en los que figuraba como beneficiaria de los mismos la entidad "Inmobiliaria Plan B 2006; S.L" y como librador la entidad "Gestión y Tramitación Inmobiliaria y Bancaria S.L", estampando el sello de la empresa, que también sustrajo a esos fines, y una rúbrica para que fuera tenida por auténtica del administrador de la entidad.- A continuación presentó dichos pagarés al cobro, consiguiendo que le fueran abonados por la entidad bancaria Banco de Galicia, entidad que no consiguió que le fueran reintegrados los fondos por la entidad del perjudicado, pues la cuenta bancaria de la entidad Caixa Galicia que constaba en los mismos, perteneciente a la entidad "Gestión y Tramitación Inmobiliaria y Bancaria S.L", y asociada a una póliza de crédito, ya había sido cancelada a principios del mes de octubre de 2008.- En consecuencia la entidad Banco Popular, a la que se había fusionado el Banco de Galicia, presentó demanda de Juicio Cambiario contra la entidad "Gestión y Tramitación Inmobiliaria y Bancaria S.L", y contra "Inmobiliaria Plan B 2006; S.L", por importe total de 18.720 euros que dio lugar al Juicio Cambiario 337/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo, siendo a raíz de una actuación en dicho procedimiento judicial, en el mes de marzo de 2010, cuando el perjudicado Sr. Eduardo, se percató de estos hechos al serle comunicado el embargo de su cuenta bancaria, presentando a continuación la correspondiente denuncia.- No consta la intervención en estos hechos de la acusada Jacinta ".

El Fallo de dicha sentencia es el siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Estefanía, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 del Código Penal en relación el artículo 390.1, 2, y 3 y 74 del mismo texto legal, en concurso ideal con un delito de estafa de los artículos 248 y 77 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 2 años y 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses con cuota diaria de 5 euros.-Se imponen a la condenada las costas procesales, debiendo incluirse las de la acusación particular.- En concepto de responsabilidad civil, la acusada indemnizará a D. Eduardo, en nombre y representación de la entidad "Gestión y Tramitación Inmobiliaria y Bancaria; S.L" en el importe de 18.720 euros por la cantidad defraudada, y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia respecto del resto de perjuicios (derivados del procedimiento judicial cambiario) producidos al perjudicado, con los intereses del artículo 576 LEC .- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jacinta de los delitos de estafa y falsedad documental por los que se formuló acusación, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alza el recurso de apelación por la defensa de la encausada condenada, Estefanía, interpuesto por la procuradora Sra. Toro en fecha 21.09.2016.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso de apelación, y en fecha 10.10.2017 se dictó auto inadmitiendo la prueba propuesta por la recurrente, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular,

a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la Lecrim, impugnando ambas partes el recurso e interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal se remitió la causa a esta Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, para sustanciar el recurso interpuesto y, recibido se formó el rollo de apelación penal de los de su clase 533/2017 en el que es Ponente MARIA BELEN RUBIDO DE LA TORRE.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se acepta a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido, añadiendo el siguiente relato al Hecho Probado:

"se ha producido durante la tramitación de la causa, un retardo no imputable a la parte, en las siguientes fechas:

- desde que se presenta el escrito de Conclusiones del Ministerio Fiscal (23.01.2014) hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral (08/07/2015) no se realiza ninguna actuación procesal (un año y seis meses)

- auto de nulidad de actuaciones, en fecha 09/10/2015, dando un traslado omitido (a la Acusación Particular) emitiendo Conclusiones en fecha 27/10/2015 (se retarda nuevamente un año más hasta la elevación de causa

16.02.2016) a salvo de tramitación de un recurso no suspensivo.

- En la fase de segunda instancia, desde la fecha de elevación a esta Sección (02/11/2016) hasta el dictado del auto de pertinencia de prueba del 10/10/2017, manteniéndose paralizado sin causa aparente durante casi un año"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurrente.

Aunque se alegan múltiples razones, se agrupan todas las alegaciones básicamente en un error en la valoración de la prueba, en consideración a afirmar que la prueba ha sido incorrectamente analizada por la sentencia, que no ha tenido en cuenta las múltiples contradicciones entre la versión de Eduardo, así como el resto de la testifical que considera condicionado por la relación personal con el denunciante, así como afirmando la existencia de contradicciones insalvables en su testimonio que podrían incluso ser constitutivos de falso testimonio.

Igualmente se pone de relieve la falta de argumentación sobre los cuerpos de escritura del citado Eduardo que fueron sometidos a consideración de la Policía Científica, y que generaron que no se pudiera dictar una pericia determinante por los agentes sobre la autenticidad de la grafía de los pagarés supuestamente falsificados por la encausada, tal y como se le imputa en la sentencia.

Se propuso prueba, que fue inadmitida en segunda instancia en auto de fecha 10.10.2017.

Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso, dando por buenos los argumentos de la resolución recurrida, pidiendo la desestimación de éste, como igualmente lo hace el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El error en la apreciación de la prueba.

Es evidente que el principio de libre apreciación de la prueba, del artículo 741 de la LECRIM, impide al tribunal de segunda instancia proceder a una revisión subjetiva de la prueba del Juzgador (el que de forma inmediata, y sometido a los principios de concentración y libre valoración) salvo que estas pruebas se hayan...

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