SAP Valencia 57/2018, 29 de Enero de 2018
Ponente | LUCIA SANZ DIAZ |
ECLI | ES:APV:2018:391 |
Número de Recurso | 126/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 57/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 126/2018
Juicio por delito leve num. 1648/2017
Juzgado de Instrucción núm 2 de Gandía
SENTENCIA N.º 57/2018
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía, registrados en el mismo con el número 1648/2017, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 126/2018.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Laura, representada por la Procuradora Dª. Teresa Villaescusa Soler y asistida de la Letrada Dª. M. Carmen Marimón Clari; y, como apelada, Dª. Maribel, dirigida por la Letrada Dª. Rosa M. García Ros.
La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes:
Entre las ahora partes existen malas relaciones y que vía whatsApp la denunciada Laura le dijo a la denunciante que le iba a matar y que le iba a arrancar la cabeza.
El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así:
"Que debo condenar y condeno a Laura como autora del delito leve de amenazas que se le imputaba, condenándole a la pena de treinta días multa a razón de seis euros día, esto es, ciento ochenta euros, con la responsabilidad personal en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, asi como al pago de las costas procesales."
Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Laura, dirigida y representada por los profesionales más arriba mencionados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero 126/2018.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Solicita la apelante sea dictada sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito leve de amenazas por el que ha sido condenada en la instancia y, subsidiariamente, le sea rebajada la cuota de la pena de multa y se le concedan ".... unos plazos para poder pagar la multa impuesta, como propuesta alegamos 30 euros al mes ", fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por el Juzgador de las manifestaciones vertidas en la vista oral, concluyendo aquella, con base a su particular valoración de la prueba, que ha sido vulnerada la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo de entidad suficiente que permita desvirtuarla y, por último, entiende aplicable el principio in dubio pro reo a la vista de las manifestaciones de las partes y "animadversión" existente entre denunciante y denunciada; subsidiariamente, aduce la carencia de medios económicos para hacer...
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