SAP Valencia 54/2018, 29 de Enero de 2018
Ponente | LAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APV:2018:387 |
Número de Recurso | 125/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 54/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALÈNCIA
- -SECCIÓN TERCERA
Apelación de Juicio sobre Delitos Leves nº 125/2018
Dimana del Juicio sobre Delitos Leves nº 537/2016 del
Juzgado de Instrucción de Catarroja número 5
SENTENCIA
Nº 54/2018
En la ciudad de València, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
D. Lamberto J. Rodríguez Martínez, Magistrado de la Audiencia Provincial de València, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 101/2017 de fecha 20-11-2017 del Juzgado de Instrucción de Catarroja nº 5 en Juicio sobre Delitos Leves nº 537/2016, por delito leve de usurpación de inmueble.
Han intervenido en el recurso Enrique, en calidad de apelante, representado por el Letrado D. Vicente Nicola Simeón, y Flora, en calidad de apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro García Reyes Comino y defendida por el Letrado D. Juan José Lahuerta Baixauli. El Ministerio Fiscal ha intervenido en calidad de apelante adherido.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Flora viene ocupando el inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Massanassa, teniendo conocimiento de que no ostenta la propiedad del mismo ni ostenta título suficiente para la ocupación. La denunciada se encuentra en situación de exclusión social."
El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo absolver y absuelvo del delito leve de usurpación del art. 245.2 del Código Penal que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables, a Flora, declarando de oficio las costas, si las hubiere."
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado D. Vicente Nicola Simeón en nombre y representación de Enrique se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes
escritos de impugnación o de adhesión al recurso, en cuyo trámite el Ministerio fiscal se adhirió parcialmente al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 29-01-2018 para estudio y resolución.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, pretende el apelante principal su revocación y la condena de la denunciada, como autora de un delito leve de usurpación, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 3 euros y al desalojo del inmueble.
La apelación, en los términos en que se plantea, no puede ser estimada.
La Juzgadora de instancia ha fundamentado su pronunciamiento absolutorio en dos razones: una de carácter estrictamente jurídico relativa a la interpretación que haya de hacerse de uno de los elementos del tipo objetivo del delito leve objeto de acusación, y otra se fundamenta en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral y que acepta la concurrencia de la circunstancia eximente de estado de necesidad.
La impugnación de la segunda razón de la absolución parte, en consecuencia, de un invocado error en la valoración de la prueba que en ningún caso podría justificar la sustitución de un pronunciamiento absolutorio por uno condenatorio.
En efecto, lo que se pide por el apelante está expresamente prohibido por el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Ante una alegación de error en la apreciación de la prueba tan solo podría el recurrente interesar la anulación de la sentencia recurrida en los términos que previene el tercer párrafo del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
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