SAP Ciudad Real 21/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2018:94
Número de Recurso234/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00021/2018

Modelo: N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: E05

N.I.G. 13087 41 1 2010 0100508

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2016 -J.A. Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2010 Recurrente: GESPROHENAR SL

Procurador: MARIA BELEN TARANCON MORAN

Abogado: RAFAEL LOPEZ MARTIN-CONSUEGRA

Recurrido: CONSTRUCCIONES DISFAROL S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN MADRIGAL RUIZ

Abogado: FRANCISCO DELGADO MERLO

S E N T E N C I A Nº 21/18

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

MAGISTRADOS:

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 230/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 234/2016, en los que aparece como parte apelante, GESPROHENAR SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BELEN TARANCON MORAN, asistido por el Abogado d. RAFAEL LOPEZ MARTIN-CONSUEGRA, y como parte apelada, CONSTRUCCIONES DISFAROL S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MADRIGAL RUIZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO DELGADO MERLO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valdepeñas por el mismo se dictó Sentencia con fecha 7 de junio de 2015 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando las pretensiones planteadas en los autos civiles de juicio ordinario número 230/2010, seguidos ante este Juzgado a instancia de por Construcciones Disfarol S.L.- representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Madrigal Ruiz y asistida por el Letrado d. Francisco Delgado Merlo- frente a la sociedad Gesprohenar S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales dª Belén Tarancón Morán y asistida de Letrado d. Rafael López Martín Consuegra-, condeno al demandado a abonar al actor la suma de 790.148,76 euros más intereses legales. Asimismo, las costas de la primera instancia serán abonadas en su totalidad por la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Gesprohenar S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 25 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto devolutivo

    Seguimos el orden establecido por el Juez de Instancia, que aporta mayor claridad expositiva que la deducida del escrito de contestación a la demanda en el análisis de las objeciones a la reclamación de cantidad derivada del contrato de arrendamiento de obra que se analiza, conforme a las alegaciones vertidas por senda partes con ocasión del recurso de apelación Y que finalmente siguen dicha sistemática en los puntos controvertidos que son los siguientes:

    (i) Error en la valoración de la prueba sobre las supuestas certificaciones de obra.

    (ii) Sobre la interpretación del contrato que se hace en la Sentencia en cuanto las Cláusulas Quinta y Sexta y excesos de medición del perito judicial. Infracción de preceptos del Código Civil

    (iii) Sobre los errores en el informe pericial del perito judicial, con infracción de normas sustantivas del Código Civil.

    (iv) Error en la valoración de la prueba al no reconocer la Sentencia los defectos de ejecución en la obra.

    (v) Error en la valoración de la prueba sobre el importe concedido en la Sentencia pese a los errores de la demandante. Infracción del Plan General de Contabilidad.

    Motivos que son objeto de impugnación por la parte apelada.

  2. Sobre los denominados errores de medición. Donde se trata sobre el alcance y valor de las certificaciones de obra y sobre la interpretación de determinadas cláusulas contractuales.

    Tiene razón el Juez de instancia al recalcar en la Sentencia dos aspectos esenciales en esta materia.

    Al hacer hincapié, en primer lugar, en los aspectos normativos del contrato suscrito por las partes para la ejecución urbanística del Sector-18 de la localidad de Valdepeñas con fecha 19 de Diciembre de 2006, en los aspectos relativos a la fijación o determinación del precio del contrato. En particular las Cláusulas 8ª de las Particulares ("Forma y fecha de pago de las certificaciones) y la 6ª de las Generales ("Certificaciones acreditativas de la Obra Ejecutada").

    Al optar, sobre la base de una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica (que motiva y justifica), por el Informe pericial emitido por el perito designado judicialmente Don Bernardo en la medida que considera una metodología de trabajo más depurada que la del Perito de la demandada, Don Hernan . Informe pericial necesario para la resolución de las cuestiones técnicas que aquí se dilucidan en gran medida y sobre el que mantenemos el criterio de instancia, lógico, razonable y razonado.

  3. Partiendo de tan importantes referencias, discrepamos empero de las conclusiones judiciales en este apartado.

    En efecto, viene a sostener el Órgano sentenciador de primer grado, tras la lectura de la Cláusula General Sexta, que el método de pago por certificaciones parciales de obra equivalía a una definitiva liquidación y no a un método de pago parcial o anticipado, una surte de acto propio que no permite rectificaciones, comprobaciones o lecturas posteriores.

    A nuestro juicio tanto desde la normativa contractual como desde la propia práctica, dinámica y actuación habitual del sector puede llegarse a una disímil solución, que además ha encontrado reflejo en la jurisprudencia, como luego referiremos.

    La Cláusula General 5ª del contrato suscrito "Presupuesto Inicial y Precio Definitivo de las Obras") señala que "El presupuesto de las obras significará una estimación inicial. El precio definitivo de la obra será el resultado de aplicar a las unidades de obra realmente realizadas los precios establecidos para cada una de ellas en la oferta". De donde resulta que hay una clara referencia a las unidades de obra efectivamente ejecutadas, esto es,...

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