SAP Asturias 44/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2018:269
Número de Recurso584/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00044/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

EMA

N.I.G. 33024 42 1 2017 0005405

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000584 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000498 /2017

Recurrente: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VIÑES

Abogado: ANTONIO REIJA DOVAL

Recurrido: Mariano, Rosalia

Procurador: MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ

Abogado: LUIS ROZA MENENDEZ

SENTENCIA núm. 44/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 498/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 584/2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO DE SABADELL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco Javier Rodríguez Viñes, asistido por el Abogado D. Antonio Reija Doval, y como parte apelada, D. Mariano y Dña. Rosalia, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Eugenia García Rordíguez, asistido por el Abogado D. Luis Roza Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 13 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" FALLO : Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eugenia García Rodríguez, en nombre y representación de D. Mariano Y Dª. Rosalia, contra la entidad BANCO DE SABADELL, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Rodríguez Viñes,

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad de la estipulación tercera, apartado b), párrafo segundo, obrante al folio NUM000, contenida en escritura otorgada con fecha de dieciséis de noviembre de dos mil seis, de compraventa con subrogación en préstamo con garantía hipotecaria, ante el Notario de Gijón D. José Eduardo García Pérez, con el número 2182 de su protocolo, en la que se estableció una limitación a la variabilidad del tipo de interés, indicándose expresamente que "asimismo, los comparecientes pactan que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable en ningún caso será superior al 12%, ni inferior al 3%".

  2. - Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula primera del contrato privado perfeccionado con fecha de 23 de mayo de 2014 entre D. Mariano y Dª. Rosalia y la entidad Banco de Sabadell, S.A., por la que se modificaba la limitación de la variabilidad del tipo de interés, en cuanto a la parte en que expresamente se expone que "a partir de la fecha del presente acuerdo, cualquiera que fuere lo que resultase de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable en ningún caso será superior al 12,00%, ni inferior al 2,00% y, todo ello, hasta el vencimiento de la Operación".

  3. - Como consecuencia de la declaración de nulidad, se condena a las partes a la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo con sus frutos, y el precio con sus intereses, desde la fecha en que comenzó a ser aplicada la cláusula suelo techo incluida en dichos contratos, dejando sin eficacia jurídica todo aquello que se ha realizado desde ese momento, de manera que las partes vuelvan a estar en la misma situación personal y patrimonial en que se encontraban en la fecha en que comenzó a aplicarse dicha cláusula suelo techo; todo lo cual se determinará y liquidará en período de ejecución de sentencia, conforme a los trámites previstos en la Ley procesal.

  4. - Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANCO DE SABADELL, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, estima la demanda interpuesta por la representación de D. Mariano y Dª. Rosalia, contra la entidad Banco de Sabadell, S.A., declarando la nulidad de la estipulación relativa limitación a la variabilidad del tipo de interés de escritura de compraventa con subrogación en préstamo con garantía hipotecaria, así como la nulidad de la cláusula primera del contrato privado perfeccionado con fecha de 23 de mayo de 2014 entre D. Mariano y Dª. Rosalia y la entidad Banco de Sabadell, S.A., por la que se modificaba la limitación de la variabilidad del tipo de interés, condenando a las partes a la consiguiente restitución recíproca desde la fecha en que comenzó a ser aplicada la cláusula suelo techo incluida en dichos contratos, así como la expresa imposición de costas a la parte demandada.

Por la representación de la entidad Banco de Sabadell, S.A., se interpone el presente recurso alegando la improcedencia de la imposición de costas al amparo del art.395 de la LEC y el art. 4.2. R.D. Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR