SAP Asturias 35/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2018:257
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00035/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 4/18

En OVIEDO, a veintinueve de Enero de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 548/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº4/18, entre partes, como apelante y demandante DON Gonzalo, representado por el Procurador Don Víctor García Tames y bajo la dirección de la Letrado Doña Mar Castanedo Diez y como apeladas y demandadas ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don José María Ceferino Palacio y bajo la dirección del Letrado Don Joaquín Manuel Cadrecha González y DOÑA Zulima, incomparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Gonzalo, frente a Zulima Y ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos frente a ellos dirigidos en la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Gonzalo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Gonzalo formuló demanda frente a Doña Zulima y la Aseguradora Allianz en reclamación de la suma de 5.106,45 €, en que valora los perjuicios personales sufridos, pues al decir de la parte el día 16 de julio del año 2.015 viajaba como ocupante de la motocicleta L ....-SSM, conducida por Doña Zulima, cuando

ésta colisionó contra el vehículo .... GKZ, estacionado en el Cueto Bajo, Llanes, sufriendo traumatismo en su mano derecha con el diagnóstico de fractura del cuello del 5º metacarpiano, según informe emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital de Oriente de Asturias, al que acudió al día siguiente.

Pues bien, Doña Zulima fue declarada en rebeldía y la entidad Allianz contestó rechazando la realidad del siniestro, en el sentido de que no había constancia de su devenir en la forma relatada en la demanda y la intervención del actor, y sí y sólo que al día siguiente la conductora de la motocicleta y el propietario del vehículo suscribieron un parte amistoso y de que el coche estacionado resultó rayado; subsidiariamente, impugnó la suma de la indemnización por considerar que tanto los días de incapacidad temporal como las secuelas son menos que lo que se reclama.

El actor propuso como prueba el interrogatorio de Doña Zulima, lo que así se acordó, pero ésta no compareció y la dirección letrada del actor interesó se la tuviese por confesa en los hechos relativos a las preguntas que pasó a formular in voce y que, en sustancia, coinciden con los hechos de la demanda, esto es, que el actor viajaba como ocupante de la motocicleta y que chocaron contra un vehículo estacionado.

El Tribunal de la instancia no usó de la facultad de la ficta confessio, principalmente, dada la relación entre demandante y, demandada y ante la inexistencia de otra prueba sobre la forma de suceder el siniestro viario, desestimó la demanda por no acreditación de nexo causal.

No conforme, el actor recurre, ya que a su juicio se infringió el art. 304 LEC y debió de tenerse a la demandada rebelde por confesa, lo que es capital para la prosperabilidad de la demanda, pues no existe más prueba directa que esa al producirse el suceso de noche y sin testigos. Del mismo modo acusa infracción del de la carga de la prueba y de los actos propios; en cuanto a lo primero, porque quedó demostrado y no fue controvertido de adverso la existencia de la colisión y porque al día siguiente acudió al Servicio de Urgencias, lo que evidencia la conexión de la lesión con el siniestro; lo segundo, porque los Servicios Médicos de la entidad demandada hicieron seguimiento de la evolución de la lesión y sus Servicios...

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