STSJ Comunidad de Madrid 47/2018, 29 de Enero de 2018
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:571 |
Número de Recurso | 100/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 47/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
R.S. 100/17 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0012641
Procedimiento Recurso de Suplicación 100/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 313/2016
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 47
Ilmos. Sres
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veintinueve de enero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 100/2017, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 313/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Nazario frente a INSTITUTO
NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante don Nazario con NIE NUM000 ha venido prestando servicios para el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), desde el 3 de septiembre de 2007, con categoría profesional de Artista (Bailarín Solista) en la Compañía Nacional de Danza, con salario anual de 30.615,03 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
El demandante ha suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, con el objeto y por los periodos que para cada uno de ellos se relaciona (doc nº 2 al 8 del ramo de prueba de la parte actora y doc nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada):
-
-Del 03-09-2007 al 31-08-2008: Contrato de trabajo para la formación, suscrito al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con categoría profesional de Bailarín de Cuerpo de Baile (en formación).
-
- Del 01-09-2008 al 31-08-2009: Contrato de trabajo para la formación, suscrito al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con categoría profesional de Bailarín de Cuerpo de Baile (en formación).
-
- Del 01-09-2009 al 31-08-2010: Contrato de trabajo, suscrito al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1435/84, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, con categoría profesional de Bailarín de Cuerpo de Baile, en la Compañía Nacional de Danza, para la prestación de servicios propios de dicha actividad artística, con duración prevista para la temporada 2009/2010.
-
- Del 01-09-2010 al 31-08-2012: Contrato de trabajo, suscrito al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1435/84, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, con categoría profesional de Bailarín de Cuerpo de Baile, en la Compañía Nacional de Danza, para la prestación de servicios propios de dicha actividad artística, con duración prevista para las temporadas 2010/2011 y 2011/2012.
-
- Del 01-09-2012 al 31-08-2013: Contrato de trabajo, suscrito al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1435/84, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, con categoría profesional de Bailarín de Cuerpo de Baile, en la Compañía Nacional de Danza, para la prestación de servicios propios de dicha actividad artística, con duración prevista para la temporada 2012/2013.
-
- Del 01-09-2013 al 31-08-2014: Contrato de trabajo, suscrito al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1435/84, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, con categoría profesional de Bailarín Solista, en la Compañía Nacional de Danza, para la prestación de servicios propios de dicha actividad artística, con duración prevista para la temporada 2013/2014.
-
- Del 01-09-2014 al 31-08-2015: Contrato de trabajo, suscrito al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1435/84, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, con categoría profesional de Bailarín Solista, en la Compañía Nacional de Danza, para la prestación de servicios propios de dicha actividad artística, con duración prevista para la temporada 2014/2015.
-
- Del 01-09-2015 al 31-08-2016: Contrato de trabajo, suscrito al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1435/84, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, con categoría profesional de Bailarín Solista, en la Compañía Nacional de Danza, para la prestación de servicios propios de dicha actividad artística, con duración prevista para la temporada 2015/2016.
El trabajador ha desarrollado las funciones propias de su categoría en la Compañía Nacional de Danza, en su cuerpo de baile, participando en todas las funciones desarrolladas por la Compañía Nacional de Danza y en los correspondientes ensayos.
Se ha agotado la vía administrativa mediante reclamación previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta a instancia de don Nazario, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA y, en consecuencia, DEBO DECLARAR que la relación mantenida desde el 30-09-2007 entre don Nazario y el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA es una relación laboral de carácter indefinido.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/02/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/01/2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
UNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 5 y 12 del Real Decreto 1435/1985 ( RCL 1985, 2023 ) por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 8 de Mayo de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 100/17 , interpuesto por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2......