STSJ Comunidad de Madrid 50/2018, 29 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2018
Número de resolución50/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0024488

Recurso de Apelación 654/2017

Recurrente : D. Lucio

PROCURADOR Dña. MARTA LORETO OUTEIRIÑO LAGO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 50/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 29 de enero de 2018.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 654/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrada doña Mª del Valle García y García, en nombre y representación de don Lucio, posteriormente representado por la Procuradora doña Marta Loreto Outeiriño Lago, contra la Sentencia de 15 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 448/2016, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 11 de mayo de 2016, confirmada en alzada por la resolución de 21 de noviembre de 2016, por la que se denegó la solicitud de tarjeta residencia de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea por él solicitada por constarle antecedentes penales.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 448/2016, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 448/2016, interpuesto por Don/Doña Lucio, representado/da por el/la letrado/ a Don/Doña Mª del Valle García y García, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID representado/a por la Abogacía del Estado y por la resolución del Delegación del Gobierno de Madrid de 21 de noviembre de 2016 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de mayo de 2016 por la que se deniega la Tarjeta de Residencia de familiar de Ciudadano de la Unión Europea de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, DEBO ACORDAR Y ACUERDO que el acto administrativo recurrido es conforme a derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que los debo confirmar y los confirmo en todos sus extremos y términos. NO SE EFECTÚA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA al recurrente.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Lucio, representado y asistido por la Letrada doña Mª del Valle García y García, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 24 de enero de 2018.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 15 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 448/2016, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Lucio contra la resolución de 11 de mayo de 2016, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, confirmada en alzada por la resolución de 21 de noviembre de 2016, denegatoria de su solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea por constarle antecedentes penales.

Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Lucio solicitando su revocación y que se dicte sentencia por la que se acuerde haber lugar a la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea; en apoyo de dicha pretensión, y en esencia, alega que solicitó la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y que está conviviendo como pareja de hecho, debidamente inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, con la ciudadana española doña Salvadora, y que es padre de dos hijos menores de edad, de nacionalidad española, que están a su cargo y bajo su custodia; que la administración motiva la denegación de la tarjeta en base a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 febrero, y por considerar que su conducta representa un riesgo para el orden público y la seguridad pública al constar de dos condenas por comportamiento delictivo; que deben ser ponderadas sus circunstancias personales así como la conducta que ha sido objeto de condena, su gravedad y su relación con la seguridad y el orden público así como el peligro que en la actualidad puede representar; que las condenas son del año 2009 en una causa penal cuya instrucción comenzó en el 2008 y en relación con hechos que ocurrieron en el año 2008, esto es, hace más de nueve años; que en actualidad la pena está extinguida y que está en libertad desde el día 8 de diciembre de 2016 tal y como precisa el certificado expedido por el Subdirector de Régimen del Centro Penitenciario de 12 de diciembre de 2016; que en la actualidad no representa una amenaza para el orden y seguridad pública, ni una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que tampoco se puede inferir que persista en la misma conducta por la cual fue sancionado; cita la sentencia de 13 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; que no se ha realizado una adecuada valoración de los hechos relevantes respecto de los cuales reitera que ha residido durante largo tiempo en España, siendo su país de origen República Dominicana, que el primero de sus permisos de residencia lo obtuvo en el año 1998 y que ha

sido titular de un permiso de residencia de larga duración, que tiene un entorno familiar de integración siendo progenitor de dos hijos menores de edad de nacionalidad española, cuyos datos de inscripción expresa en su recurso; que sus hijos están escolarizados y convive con los mismos realizando las labores propias como padre; que en la actualidad carece de vínculos con su país de origen, República Dominicana.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma es conforme a derecho.

SEGUNDO

Debemos continuar analizando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 15 de junio de 2017, centrándonos en el análisis de los motivos por los cuales solicita el apelante la revocación de dicha sentencia dado que si bien en la instancia, tal y como se razona en la sentencia apelada, el aquí apelante planteó la cuestión relativa a la adquisición de la tarjeta de residencia por él solicitada, por efecto del silencio positivo y al no haberse dictado resolución expresa dentro del plazo señalado, cuestión que ha sido analizada en la sentencia apelada, en el tercero de sus fundamentos de derecho, en esta instancia jurisdiccional no contiene el recurso de apelación que analizamos referencia alguna, como motivo de impugnación de dicha sentencia, a dicha cuestión. Se centra el apelante en la cuestión relativa a la valoración de sus circunstancias personales a las que reiteradamente se refiere a lo largo de su apelación, y en virtud de las cuales sostiene una interpretación y opinión contraria a los razonamientos expresados en la sentencia de instancia, cuya reproducción consideramos de interés para la resolución del presente recurso. Así, en el tercero de sus fundamentos de derecho, la sentencia de instancia expresa lo siguiente:

"Entrando en el fondo de la pretensión y en cuanto a la falta de proporcionalidad y/o motivación alegadas por el/la recurrente, la Administración ha invocado como motivo de denegación una causa que tiene acomodo legal en el art. 15.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y ello considerando que el comportamiento acreditado de el/la recurrente comporta un riesgo para el orden público o la seguridad pública, y lo ha hecho analizando los elementos de prueba que ofrece el expediente, y en particular la naturaleza de los hechos por los que el/la recurrente fue condenado/da en la sentencia penal que se recogen en los hechos de la resolución, y sobre la cual aparece información suficientemente contrastada en el expediente administrativo. Se trata de DOS condenas por un comportamiento delictivo grave, que conllevó la imposición de la pena de la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRISION por cada delito, CINCO AÑOS Y UN DÍA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO por cada de delito, y la pena de SIETE AÑOS DE...

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