STSJ Castilla-La Mancha 19/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:316
Número de Recurso305/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00019/2018

Recurso de apelación núm. 305/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.: Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltmo. Sr. D. Eulalia Martínez López

Iltmo. Sr. D. María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 19

En Albacete, a 29 de enero de 2018.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, SA", representado por el Procurador Sr. Ponce Real, contra la Sentencia nº 76, de fecha 4 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario 192/2014, y como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO, representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Que procede desestimar íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil AQUALIA, GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de TOMELLOSO, que se describe en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, por ser conforme a derecho. Se imponen las costas causadas a la mercantil recurrente."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Debemos confirmar la legalidad de la Sentencia de instancia, al entender que el escrito del recurso de apelación no cumple en parte la función esencial, al es desvirtuar la fundamentación de la decisión judicial impugnada ( Sentencias del T.S. de fecha 23 de Abril de 1977 ; 9 de Febrero de 1989 ; 22 de Noviembre de 1997 ;...) b) La parte recurrente, como primer motivo impugnatorio, alega sobre la existencia de un error en la apreciación de la prueba. Empero, en ningún caso llega a definirse que dicha valoración sea arbitraria o irracional; ni se ha nulificado la argumentación valorativa dada

por el Juez de instancia, según se deriva del fundamento de Derecho cuarto, en relación con el tercero, de su resolución judicial. No se olvide que dicha valoración, e realiza sobre unos presupuestos fácticos; cual es que desde que se firma el contrato, en el año 2004, la parte actora ya conocía la liberalización del mercado eléctrico, que se produjo progresivamente, de tal suerte, que el precio de Kw, ha experimentado un aumento, que de facto no ha tenido especial significación durante la vigencia inicial del contrato 2004-2009 (luego, el evento no fue imprevisible, salvo para el año 2007 y su incidencia fue relativa); y se partió de una situación contractual de equilibrio; por lo que no hay razón suficiente para justificar el desequilibrio y postular la reclamación económica. Es más, que ello es así, y si tal...

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