STSJ Castilla-La Mancha 19/2018, 29 de Enero de 2018
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:316 |
Número de Recurso | 305/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 19/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE
SENTENCIA: 00019/2018
Recurso de apelación núm. 305/2016
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.: Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Iltmo. Sr. D. Eulalia Martínez López
Iltmo. Sr. D. María Prendes Valle
S E N T E N C I A Nº 19
En Albacete, a 29 de enero de 2018.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, SA", representado por el Procurador Sr. Ponce Real, contra la Sentencia nº 76, de fecha 4 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario 192/2014, y como parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO, representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " Que procede desestimar íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil AQUALIA, GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de TOMELLOSO, que se describe en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, por ser conforme a derecho. Se imponen las costas causadas a la mercantil recurrente."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2018.
Único.- Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Debemos confirmar la legalidad de la Sentencia de instancia, al entender que el escrito del recurso de apelación no cumple en parte la función esencial, al es desvirtuar la fundamentación de la decisión judicial impugnada ( Sentencias del T.S. de fecha 23 de Abril de 1977 ; 9 de Febrero de 1989 ; 22 de Noviembre de 1997 ;...) b) La parte recurrente, como primer motivo impugnatorio, alega sobre la existencia de un error en la apreciación de la prueba. Empero, en ningún caso llega a definirse que dicha valoración sea arbitraria o irracional; ni se ha nulificado la argumentación valorativa dada
por el Juez de instancia, según se deriva del fundamento de Derecho cuarto, en relación con el tercero, de su resolución judicial. No se olvide que dicha valoración, e realiza sobre unos presupuestos fácticos; cual es que desde que se firma el contrato, en el año 2004, la parte actora ya conocía la liberalización del mercado eléctrico, que se produjo progresivamente, de tal suerte, que el precio de Kw, ha experimentado un aumento, que de facto no ha tenido especial significación durante la vigencia inicial del contrato 2004-2009 (luego, el evento no fue imprevisible, salvo para el año 2007 y su incidencia fue relativa); y se partió de una situación contractual de equilibrio; por lo que no hay razón suficiente para justificar el desequilibrio y postular la reclamación económica. Es más, que ello es así, y si tal...
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ATS, 27 de Mayo de 2019
...con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido, citando en concreto las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 29/01/2018 (recurso nº 305/2016 ), de la Audiencia Nacional de 28/04/2015 (recurso nº 326/2013 ), y del Tribunal Superior de Justicia de M......