SAP Madrid 45/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:891
Número de Recurso2568/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.006.00.1-2017/0010111

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2568/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Juicio Rápido 523/2017

Apelante: D./Dña. Eleuterio y D./Dña. Angelina

Procurador D./Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO y Procurador D./Dña. CELIA DOMINGUEZ LEDO

Letrado D./Dña. FRANCISCO JOSE LOSADA ALMARCHA y Letrado D./Dña. BELEN ARIAS ARRIBAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL Y D./Dña. Eleuterio

Procurador D./Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO

SENTENCIA Nº 45/2018

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Don MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Presidente)

Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Juicio Rápido núm. 523/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid por sendos delitos de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelantes Dª. Angelina, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Domínguez Ledo, y D. Eleuterio, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Silvino González Moreno, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Eleuterio .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 23 de octubre de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

El 20 de octubre de 2016 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 1 de Alcobendas, dictó sentencia firme en virtud de la cual se condenó a Eleuterio, como autor de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Angelina, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ella frecuentara por un periodo de 12 meses. Ese mismo día al ahora acusado le fue notificada personalmente la sentencia y fue requerido también de modo personal para el cumplimiento de la pena de aproximación a la que había sido condenado y apercibido de las consecuencias legales de su incumplimiento. El Juzgado de ejecuciones penales n.° 32 de Madrid notificó a Eleuterio que la fecha de cumplimiento de la referida pena tenía como fecha inicial el 20 de octubre de 2016 y como fecha final el 14 de octubre de 2017.

Sobre las 08:00 horas del día 29 de septiembre de 2017, Eleuterio, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con conocimiento y con absoluto desprecio a la sentencia judicial que le prohibía aproximarse a Angelina, se acercó a Angelina, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando ésta se encontraba caminando por las inmediaciones de la calle Marqués de Valdivia de la localidad de Alcobendas, e inició con ella una discusión en el curso de la cuál con ánimo de menoscabar la integridad física de Angelina, la hizo una zancadilla que la hizo caer al suelo. A continuación Eleuterio se fue del lugar y Angelina le persiguió, y con idéntico ánimo de menoscabar la integridad física de Eleuterio le golpeó en repetidas ocasiones, continuando en esa actitud pese a que ya habían acudido al lugar varias personas, alertados por los gritos que estaba profiriendo Angelina .

Como consecuencia de estos hechos Angelina, sufrió lesiones consistentes en erosión en pómulo izquierdo, en pómulo derecho, en región frontal, en rodilla izquierda y en tobillo izquierdo que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 5 días que no fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Por su parte Eleuterio, como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en 3 erosiones en región parietal izquierda, erosiones en el dorso de los dedos de la mano izquierda y contusión en dorso del pie derecho, para cuya curación necesitó una primera asistencia facultativa y de las que tardó en sanar 5 días que no fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Condeno a Eleuterio como autor penalmente responsable de un delito lesiones en el ámbito familiar a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años y 1 día y a la prohibición de acercarse a Angelina a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 1 año y 10 meses.

Condeno a Angelina como autora penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de 50 días trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de un año y un día y a la prohibición de acercarse a Eleuterio, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que éste frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 1 año.

Condeno a Angelina y a Eleuterio al pago por mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por Dª. Angelina y D. Eleuterio, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por D. Eleuterio .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Eleuterio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, en su Juicio Rápido núm. 523/2017, de fecha 23/10/2017, viniendo a alegar, por vía de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y por cauce del error en la valoración de la prueba, que de la practicada en el acto del plenario no puede entenderse desvirtuado el principio de presunción de inocencia del que es merecedor su Patrocinado, ya que de los testimonios practicados en el plenario, se constata que fue Eleuterio quien fue agredido por Dª. Angelina, por lo que no cabe hablar del delito objeto de condena. Se aludió igualmente, y en relación a la aplicación del subtipo agravado del art. 153.3 C.P ., - cuando la agresión se realice quebrantando algunas de las penas contempladas en el art. 48 C.P . - que el encuentro habido fue casual y que, en consecuencia, no debía aplicarse tal tipo agravatorio. Y se mantuvo, además, que concurría la eximente de legítima defensa, por cuanto de iguales testimonios, se acredita que su patrocinado no sustrajo el bolso y el móvil de Angelina, y que para evitar la agresión que estaba sufriendo tuvo que hacerle la zancadilla por la que aquélla cayese al suelo para evitar ser agredido. Y por todo ello - y en los concretos términos del escrito de apelación - se solicitó que la sentencia recurrida sea revocada, y que se dicte otra por la que se absuelva a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, del delito de maltrato en el ámbito familiar, por el que fue condenado.

Por el Ministerio Fiscal, según escrito de fecha 15/11/2017, impugnando el recurso de apelación, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, afirmando que concurre suficiente prueba de cargo para entender cometido el delito objeto de condena, sin que sea factible entender la existencia de un encuentro fortuito. Se alegó, a la par, que el Recurrente pretende sustituir la convicción judicial alcanzada por vía del art. 741 LECRIM ., por la suya propia, no obstante valorar la Juzgadora la totalidad de la prueba practicada en el plenario, y sin que exista ni error valorativo, ni vulneración a la presunción de inocencia. Y en relación a la eximente solicitada, se mantuvo, además, que la sentencia recurrida explicita de forma adecuada la inaplicación de la misma, sin que se haya alegado circunstancia alguna que permita variar ese pronunciamiento desestimatorio.

No constan alegaciones formuladas por la representación de Dª. Angelina en relación a este recurso.

Y por la representación de Dª. Angelina, y según escrito de fecha 2/11/2017, se interpuso igualmente recurso de apelación contra igual sentencia, viniendo a alegar, igualmente, por vía de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y por aplicación del principio de "in dubio pro reo", que la versión de la hoy Recurrente se ve corroborada por los demás testimonios practicados en el acto del juicio oral, que acreditan que fue ella la agredida por D. Eleuterio, tras arrebatarla su bolso y su teléfono móvil, y al zancadillearla, tirarla al suelo, siendo seguidamente agredida por el otro acusado. Se mantuvo, a la par, que las lesiones de Eleuterio, se las pudo causar el mismo al momento de la agresión producida contra su patrocinada, o que, en todo caso, se motivaron por los actos de legítima defensa que tuvo que realizar Angelina para evitar el acometimiento producido por Eleuterio hacia ella misma. Se mantuvo, también, tras cita de diferente doctrina jurisprudencial, que concurría la atenuante de arrebato u obcecación, o la eximente...

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