SAP Barcelona 43/2018, 26 de Enero de 2018
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2018:507 |
Número de Recurso | 1378/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 43/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1378/2016 -3
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 44/2016
Parte recurrente/Solicitante: Adelina, Asunción
Procurador/a: Blanca Soria Crespo, Leopoldo Rodes Menendez
Abogado/a: Cristina Moles Ena, Jorge Bergadá Redondo
Parte recurrida: Cecilia
Procurador/a: Adelaida Espejo Iglesias
Abogado/a: Cristina Moles Ena
SENTENCIA Nº 43/2018
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
Isabel Carriedo Mompin
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 26 de enero de 2018
En fecha 13 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 44/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por e/la Procurador/a Blanca Soria Crespo en nombre y representación de Asunción y Leopoldo rodes Menendez en nombre y representación de Adelina contra Sentencia - 08/07/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Adelaida Espejo Iglesias, en nombre y representación de Cecilia .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que debo estimar y estimo plenamente la demanda principal interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Doña Blanca Soria Crespo, en nombre y representación de DOÑA Asunción, sobre reclamación de cantidad, contra DOÑA Adelina, condenando a DOÑA Adelina a pagar a DOÑA Asunción la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (675 EUROS), más los intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada, DOÑA Adelina .
Que debo estimar y estimo plenamente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Leopoldo Rodés Menéndez, en nombre y representación de DOÑA Adelina, sobre reclamación de cantidad, contra DOÑA Asunción, condenando a DOÑA Asunción a pagar a DOÑA Adelina la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.201'79 EUROS), más los intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada reconvencional, DOÑA Asunción .
Efectuada la compensación solicitada por la demandada, actora reconvencional DOÑA Adelina, la actora, demandada reconvencional DOÑA Asunción debe pagar la diferencia entre la cantidad a la que se le ha condenado en la demanda reconvencional (5.201'79 euros) menos la cantidad a la que se ha condenado a la demandada, actora reconvencional en la demanda principal (675 euros), resultando una cantidad final de
4.526'79 EUROS . "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/01/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Isabel Carriedo Mompin .
La parte actora, DÑA. Asunción, formuló demanda sucinta de juicio verbal contra DÑA. Adelina en reclamación de la fianza arrendaticia de 675 euros, no devuelta pese a haber entregado las llaves el día 1 de julio de 2015 de la vivienda sita en el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Barcelona arrendada a la actora en fecha 29 de julio de 2009.
Opuesta la demandada, formuló reconvención reclamando la suma de 4.526,79 euros en concepto de daños y desperfectos en la vivienda por importe de 5.201,79 euros menos el importe de la fianza de 675 euros.
Seguido el juicio por sus trámites, en fecha 8 de julio de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona dictó sentencia por la que estimaba la demanda principal condenando a Dña. Adelina a pagar a la actora la cantidad de 675 euros más intereses legales desde la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada. Asimismo estimó la demanda reconvencional y condenó a Dña. Asunción a abonar a la actora reconvencional la cantidad de 5.201,79 euros más intereses legales desde la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada reconvencional Sra. Asunción .
Frente a dicha resolución se ha alzado la actora principal, Dña. Asunción, a medio del recurso que ahora se conoce, impugnando la estimación de la demanda reconvencional al no haberse acreditado, a su entender, los daños que se le imputan.
Asimismo la demandada-actora reconvencional impugna la sentencia, alegando que al haberse acreditado que los daños en la vivienda fueron muy superiores a los 675 euros de fianza, la demanda principal debería haber sido desestimada íntegramente con expresa imposición de costas a la actora.
Como ya ha reiterado esta Sala, en principio, el arrendatario constituye la fianza para garantizar (garantía real de las obligaciones) el cumplimiento de sus propias obligaciones ( art. 1555 CC : responde del cuidado y conservación ex arts. 1555.2, 1559 y 1563 CC, 21 y 30 LAU, de la restitución de la posesión - arts. 1561 y ss CC - y del pago del precio, es decir renta y demás cantidades que asumió o corresponda al arrendatario, arts. 1255.1 CC, 17 y 20 LAU ), viniendo impuesta con carácter obligatorio por la ley (carácter imperativo tanto de la "exigencia" como de su "prestación", aunque nada parece que se oponga a la posibilidad de renuncia inter partes, dado que no se vulneran los límites de la autonomía privada ex art. 6.2 y 3 CC ), que deberá ser en metálico ( arts. 36.1 en relación con los arts. 4.1 y 27.2.b LAU, que
incluye como causa de resolución de pleno derecho" la falta de pago del importe de la fianza o de su actualización"), cuya exigencia y prestación debería hacerse en el momento de la celebración del contrato (art. 36.1), debiendo devolverse (el arrendador adquirió su propiedad desde la recepción, quedando obligado de modo exclusivamente personal, frente al...
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