AAP Lleida 9/2018, 26 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ |
ECLI | ES:APL:2018:14A |
Número de Recurso | 878/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 9/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
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N.I.G.: 2512042120168037383
Recurso de apelación 878/2016 -C
Materia: Juicio ordinario cuantía indeterminada
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 224/2016
Parte recurrente/Solicitante: Justino
Procurador/a: Ignacio Bartret Gutierrez
Abogado/a: Lluis Aldoma Estany
Parte recurrida: COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, Luis Alberto
Procurador/a: Jordi Daura Ramon, Eva Sapena Soler
Abogado/a: Josefa Soler Pierola
AUTO Nº 9/2018
Magistrados:
Albert Montell Garcia
Maria Carmen Bernat Alvarez
Ana Cristina Sainz Pereda
Lleida, 26 de enero de 2018
En fecha 27 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 224/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Bartret Gutierrez, en nombre y representación de Justino contra Auto -13/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jordi Daura Ramon, en nombre y
representación de COMPAÑIA DE SEGUROS ZURICH, el/la Procurador/a Eva Sapena Soler, en nombre y representación de Luis Alberto .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMO las excepciones procesales de falta de jurisdicción respecto de demandado Don Luis Alberto y la de cosa juzgada material en sentido negativo planteadas de oficio por este JUZGADOR Y POR LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, RESPECTIVAMENTE, y, en consecuencia, ACUERDO el archivo de la presente causa.
Todo ello sin expresa condena en costas. [...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/01/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez .
El auto de primera instancia estima las excepciones procesales de falta de jurisdicción respecto del demandado D. Luis Alberto y la de cosa juzgada material en sentido negativo planteadas de oficio por el juzgador y por la representación de la parte demandada, respectivamente, y, en consecuencia acuerda al archivo de la presente causa.
Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora, mostrando disconformidad con la apreciación de la excepción de cosa juzgada material en sentido negativo, alegando que la resolución recurrida carece de la necesaria motivación e incurre en contradicción interna al interpretar las normas procesales en relación con los presupuestos fácticos y jurídicos del objeto del pleito, infringiendo los términos sentados en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera de lo civil de fecha 19 de septiembre de 2013, en línea con lo declarado por la Sentencia de la propia Sala, nº23/ 2012, de 26 de enero, en el recurso nº156/2009 .
Los demandados se han opuesto al recurso, al estimar concurre la excepción de cosa juzgada, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
El recurso no puede tener favorable al estimar la Sala que la jurisdicción civil no es competente para conocer de la demanda interpuesta por el actor de forma conjunta contra el facultativo Sr. Luis Alberto y la Compañía de Seguros Zurich en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo del fallecimiento del Sr. Justino .
El juez a quo estima la excepción procesal de falta de jurisdicción únicamente respecto al demandado Sr. Luis Alberto, apreciando la excepción de cosa juzgada en cuanto a la demanda dirigida contra la aseguradora, estimando esta Sala que la excepción procesal de falta de jurisdicción debe apreciarse frente a ambos.
Al efecto, la jurisdicción civil a raíz de la reforma de la LOPJ llevada a cabo por la LO 19/2003, en supuestos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, sólo es competente para conocer en aquellos supuestos que los perjudicados, al amparo del artículo 76 LCS, se dirijan directa y exclusivamente contra la Compañía de Seguros de una Administración Pública y ello por cuanto, en esta tesitura, no cabe acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo sin actuación u omisión administrativa previa que revisar ni administración demandada que condenar.
Sobre dicha cuestión se ha pronunciado el Tribunal Supremo de forma reiterada, atribuyendo competencia a la jurisdicción civil cuando la demanda se dirige en el ejercicio de la acción directa del Art. 76 LCS contra el asegurador de la Administración. En tal sentido es ilustrativa la sentencia de 15 de octubre de 2013, nº 616/2013 en la que el TS devuelve el asunto al Tribunal de apelación una vez desestimada la exención de incompetencia de jurisdicción. Señala la Sala que de conformidad con la doctrina debe atribuirse la competencia a la jurisdicción civil cuando la demanda se dirige directa y exclusivamente en el ejercicio de la acción del art. 76 LCS, contra el asegurador de la Administración pública, y ello por cuanto, en esta tesitura, no cabe acudir a los tribunales de lo contencioso- administrativo sin actuación u omisión administrativa previa que revisar ni Administración demandada que condenar.
En concreto y por lo que aquí interesa dispone: " SEGUNDO.- El motivo se estima. Se trata de un problema que ha sido resuelto reiteradamente por esta Sala atribuyendo competencia a la jurisdicción civil cuando la demanda
se dirige en el ejercicio de la acción directa del artículo 76 LCS, contra el asegurador de la...
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