SAP Albacete 33/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2018:60
Número de Recurso790/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00033/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 04

Modelo: 213100

N.I.G.: 02037 41 2 2016 0003047

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000790 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Tania

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JORGE LUIS NOVELLA NAVARRO

Recurrido: MERCADONA, María Cristina

Procurador/a: D/Dª JACOBO SERRA GONZALEZ, JACOBO SERRA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª CRISTINA PELLICER TORRES,

SENTENCIA Nº 33/18

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistrados

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

DÑA. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a 26 de Enero de 2018

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos 790/17, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, con nº J.R. 396/16, sobre INTENTO DE ROBO CON VIOLENCIA, siendo apelante en esta instancia Tania, representada por el Procurador D. ANTONIO LÓPEZ LUJÁN; y parte apelada MERCADONA,

S.A., representada por el Procurador D. JACOBO SERRA GONZÁLEZ, con intervención del Ministerio Fiscal y designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 7 de marzo de 2017, cuyos Hechos Probados dicen: « Primero.- Se considera probado y así se declara que sobre las 20:15 horas del día 3 de noviembre de 2016, la acusada Tania, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Penal 3 de Albacete, firme en la misma fecha, como autora de un delito de robo con violencia, a la pena de un año y tres meses de prisión, pena suspendida y notificada el mismo día a la acusada, por un plazo de tres años, se dirigió al establecimiento Mercadona sito en la Calle Gran Vía de Hellín, donde sustrajo productos por importe de 38,97 euros. Una vez sobrepasada la línea de cajas sin abonar los productos, ya fuera del local, y al ser interceptada por las empleadas del establecimiento María Cristina y Jacinta, que le pidieron el ticket de compra, propinó un fuerte empujón en el pecho a María Cristina con la intención de huir del lugar con los efectos sustraídos, lo que consiguió siendo perseguida por las empleadas que no la perdieron de vista mientras avisaban a la Policía Nacional que finalmente se personó y les dio alcance en la Calle Arrastradero de Hellín, cuando aún portaba los objetos sustraídos y que fueron recuperados por el establecimiento.

No consta que María Cristina sufriera lesiones. Mercadona no reclama indemnización por estos hechos.

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Tania como autora responsable de un delito INTENTADO de ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 237 y 242.1 y 4, en relación con el 16.1 y 62 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se le PROHÍBE aproximarse a María Cristina, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o en que se encuentre, en un radio inferior a 500 metros por el mismo período de NUEVE MESES Y UN DÍA, se le PROHÍBE aproximarse al establecimiento MERCADONA sito en la Calle Gran Vía de Hellín, por el mismo período de tiempo.

Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación dentro de los CINCO días siguientes a su notificación escrita, con los requisitos de los arts. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.

Una vez firme la presente resolución remítase testimonio al Juzgado de lo Penal 3 de Albacete, por si procediera la revocación de la suspensión acordada en la Ejecutoria 500/16.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ ANTONIO LÓPEZ LUJÁN, en nombre y representación de Tania, alegan como motivos los expuestos en LOS escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 27 de noviembre de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que la condena como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa se alza la defensa de la acusada alegando error manifiesto en la apreciación y valoración de las pruebas. Vicio de nulidad de la sentencia. Infracción del artículo 24 CE por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, proceso con todas las garantías. También se alega con carácter separado infracción de normas jurídicas y quebrantamiento de las normas y de las garantías procesales. En desarrollo de tales motivos aduce que no ha quedado demostrado que se hubiese empujado a una de las empleadas del supermercado; a tal efecto, se llama la atención de la circunstancia de que no se hubiesen aportado las

imágenes grabadas por cámaras de seguridad ni tampoco se ha tomado declaración a la trabajadora que estaba en la caja cuando pasó la acusada con los productos. Igualmente considera que desde un principio la investigación fue incompleta y tendenciosa porque no se llamó a declarar a la persona que en todo momento acompañó a la apelante. En conclusión considera que todo ello le ocasiona indefensión y que no han sido valoradas pruebas fundamentales.

En otro orden de cosas, estima que en el desarrollo de los hechos son apreciables dos momentos bien diferenciados, uno sería el del apoderamiento de los objetos, que daría lugar a un delito leve de hurto y, posteriormente y si se estimase probado que la recurrente propinó un empujón a una de las empleadas, habría sido cuando ya había abandonado el local y transcurridos unos minutos. Entonces ya habría habido disponibilidad sobre los bienes y el delito de hurto estaría consumado y podría entenderse que con posterioridad se había cometido un delito de maltrato de obra.

También se postula la apreciación de la causa de justificación de estado de necesidad en la modalidad de hurto famélico y se reitera la aplicabilidad de atenuantes por confesión tardía y reparación del daño, al haber devuelto los efectos sustraídos. Finalmente, se alude a la vulneración del principio de presunción de inocencia que es fundamental en el procedimiento penal.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso e interesan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Sin perjuicio de que más adelante se expongan los criterios que se mantienen acerca del error en la valoración de la prueba como motivo genérico de recurso, debe decirse desde el primer momento que se considera que no concurre en este caso. Por el contrario, el análisis de los razonamientos de la sentencia puestos en relación con el resto de las actuaciones y, en especial, con la grabación del juicio permite concluir que en absoluto puede compartirse la alegada equivocación. Por el contrario, la Juzgadora se detiene en analizar con mucho detalle las variadas circunstancias expuestas en las declaraciones de las dos empleadas del establecimiento puestas en relación con la de la acusada y la de la testigo que declaró a instancia de su...

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