SAP Córdoba 72/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2018:132
Número de Recurso1172/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución72/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1172/2017

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm. 5 de Córdoba

Autos: Modificación Medidas supuesto contencioso Núm. 104/17

SENTENCIA NÚM. 72/2018

Iltmos.Sres.

PRESIDENTE:

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS:

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Núm. 104/2017, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Córdoba, a instancias de Dª Esmeralda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Inmaculada Gutiérrez García y asistida de la Letrada Dña.María José Rubio Fernández, contra D. Pio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Luque Escribano y asistido de la Letrada Dña. María Auxiliadora Escribano de Frutos, y con la intervención del Ministerio Fiscal, habiendo sido parte apelante en esta alzada la demandante y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma.Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Córdoba con fecha 29/05/2017, cuyo fallo es como sigue:

" Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Esmeralda representada por la Procuradora Sra. Inmaculada Gutiérrez García contra D. Pio representado por la Procuradora Sra. María José de Luque Escribano, sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2010, dictada en los autos número 563/2010 de este Juzgado y debo aprobar y apruebo las siguientes modificaciones:

  1. - En relación con el régimen de visitas a favor del padre, se establece un régimen de visitas amplio de manera que, los días que venga el padre a Córdoba lo avisará a la madre con 5 días de antelación y recogerá a las hijas menores del colegio, llevándolas a casa de la madre a las 20 horas, o a las actividades extraescolares que corresponda . Se mantiene el régimen de vacaciones del convenio regulador aprobado por la sentencia de divorcio.

  2. - La pensión de alimentos establecida a favor de las dos hijas menores, queda fijada en la cantidad mensual de 400 euros, a razón de 200 euros para cada hija.

Manteniendo las demás medidas no modificadas por esta sentencia.

Sin pronunciamiento expreso sobre las costas. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Esmeralda y tras esgrimir los motivos que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidos, se interesó que se dicte resolución en la que, admitiéndose el recurso se revoque la sentencia recurrida y se dicte una por la que se aumente la pensión alimenticia a cargo del demandado a 600 euros.

TERCERO

Admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado escrito de oposición al recurso la Procuradora Dña.María José Luque Escribano, en la representación ya referida, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado vista el 23.1.2018.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, de fecha 29 de mayo de 2017 acordó en su parte dispositiva -por lo que aquí importa- la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Esmeralda, modificando la sentencia de divorcio de 22.9.2010, que aprobaba el convenio presentado, en el sentido de elevar la pensión de alimentos en favor de sus hijas Rocío (nacida el NUM000 .2007) y Agustina (nacida el NUM001 .2008) de 300 euros a 400 euros mensuales.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacer constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes: " En relación con el incremento de la pensión de alimentos solicitada en base al aumento de los ingresos del progenitor, en comparación con los existentes a la fecha de la sentencia de divorcio, de las pruebas practicadas (documentales IRPF 2014,2015, demandado) ha quedado acreditado el aumento de los ingresos mensuales del demandado. A la fecha del convenio regulador del divorcio sus ingresos eran de 900 euros mensuales y trabajaba como militar ( convenio regulador ) y en la actualidad es guardia civil con unos ingresos superiores, de unos 1550 euros mensuales.

De lo anterior, procede incrementar la pensión de alimentos de las hijas menores en la cantidad de 400 euros mensuales ".

Discrepa Dña. Esmeralda esgrimiendo que la subida de los ingresos del Sr. Pio en más del 50% no queda reflejada en las hijas con la cantidad señalada en la sentencia, por lo que resulta un agravio comparativo.

Por su parte, la representación procesal de la parte apelada y el Ministerio Fiscal interesan la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR