SAP Granada 29/2018, 26 de Enero de 2018
Ponente | JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGR:2018:109 |
Número de Recurso | 314/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 29/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
ROLLO de APELACION PENAL de SENTENCIA nº 314/2017
Procedimiento Abreviado nº 8/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL nº SEIS de GRANADA (Juicio Oral nº 191/2017).- Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 29/2018- ILTMOS. SRES.:
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
Dª. Aurora Fernández García.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado número 8/2017, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Granada, y juzgadas por el Juzgado de lo Penal número Seis de Granada, Juicio Oral número 191/2017 de dicho Juzgado, por un delito de quebrantamiento de condena. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Cosme, representado por la Procuradora Sra. María Jesús Merlos Espinel y defendido por el Letrado Sr. Manuel Zurita Ferrón, y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.¬- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número seis de Granada se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2.017, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
" Que el día 31 de diciembre de 2.016 el acusado Cosme, pese a tener conocimiento, porque se le había notificado personalmente, así como de las consecuencias de su incumplimiento, de la existencia de una prohibición judicial vigente que recaía sobre el mismo de no aproximarse y no comunicar con Eugenia, impuesta en sentencia firme de conformidad que fue también notificada, autos de Juicio Rápido número 336/14 del
Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número uno de Granada, se hospedó junto a la misma en cierto Hostal de Madrid donde permaneció con ella y con la hija que tienen en común.
Francisco ya fue condenado por un delito de quebrantamiento cometido en fecha 16 de octubre de 2.016 con sentencia firme en fecha 17 de octubre de 2.016".-
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Cosme como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2º del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas.
Se declara de abono el periodo de libertad preventivamente sufrido por esta causa. ".¬-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Cosme .
Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -
La sentencia de la instancia condena al acusado Cosme, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, en cuya comisión concurre la agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión.
Apela el condenado en la instancia, aduciendo un error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la vida familiar y por intromisión del derecho penal en la vida personal familiar. Sostiene que la reanudación de la convivencia entre el acusado y...
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