SAP A Coruña 51/2018, 25 de Enero de 2018
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2018:161 |
Número de Recurso | 1520/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 51/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00051/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0015699
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001520 /2017
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001780 /2016
RECURRENTE: Elena
Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ
Abogado/a: FERNANDO PLACER GARCIA
RECURRIDO/A: Otilia, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ,
LA ILMA. SRA. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña, en Juicio sobre Delitos Leves Número 1780/2016, sobre delito leve de lesiones contra Elena y Otilia ; figurando como apelante Elena ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Otilia .
En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2017, cuyo fallo dice así:
Que debo condenar y condeno a Elena como autora de un delito leve de maltrato del art. 147.3 CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios, responsabilidad del art. 53 CP y costas.
Que debo absolver y absuelvo a Otilia de un delito leve del art. 147.2 CP .
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la recurrente mencionada en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan como tales los de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:
Que en fecha 18 de diciembre de 2016, en el establecimiento Brit sito en el centro de ocio Palexco de A Coruña, Elena, la cual estaba en estado de embriaguez, se aproximó a la mesa donde Otilia estaba sentada con un grupo de amigos, increpándola e insultándola, intentado ésta que se fuera con palabras, respondiendo Elena con un agarrón de pelos a Otilia, la cual, para conseguir que la soltase, tuvo que agarrarla, a su vez de sus pelos, interviniendo los amigos de Otilia para separarlas y los porteros del local, quienes expulsaron a Elena del mismo, no así Otilia, quien continuó dentro con su grupo de amigos.
La apelante, Elena, solicita su absolución en esta alzada alegando error en la valoración de la prueba, infracción de ley por inadecuada calificación de los hechos e inadecuada aplicación de la eximente de legítima defensa en la conducta de Otilia .
En la vista sobre delitos leves de 25-5-2017 se ha realizado, de manera pública y contradictoria, prueba que fue obtenida lícitamente, que está practicada con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, que es suficiente en su preciso sentido de cargo y que viene racionalmente valorada en la sentencia de fecha 3 de junio de 2017 .
Sin duda y a pesar de la discrepancia de la recurrente Elena, ese bagaje incriminatorio (declaraciones de las implicadas y de las testigos Inés y Teresa ) acredita la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado tipo penal de maltrato de obra ( artículo 147.3 del Código Penal ) y la participación de la apelante en su realización a título de autora (artículos 27 y 28) en la forma perfilada por quien operó desde el esencial e irrepetible privilegio de la inmediación.
En realidad, no hay margen para la modificación del criterio valorativo revisado al carecer esta instancia de la naturaleza de nuevo juicio (la prueba se verificó ante el Juzgado...
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