SAP A Coruña 51/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:161
Número de Recurso1520/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: 1362L0

N.I.G.: 15030 43 2 2016 0015699

ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001520 /2017

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001780 /2016

RECURRENTE: Elena

Procurador/a: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado/a: FERNANDO PLACER GARCIA

RECURRIDO/A: Otilia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ,

LA ILMA. SRA. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de A Coruña, en Juicio sobre Delitos Leves Número 1780/2016, sobre delito leve de lesiones contra Elena y Otilia ; figurando como apelante Elena ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Otilia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2017, cuyo fallo dice así:

Que debo condenar y condeno a Elena como autora de un delito leve de maltrato del art. 147.3 CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios, responsabilidad del art. 53 CP y costas.

Que debo absolver y absuelvo a Otilia de un delito leve del art. 147.2 CP .

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la recurrente mencionada en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:

Que en fecha 18 de diciembre de 2016, en el establecimiento Brit sito en el centro de ocio Palexco de A Coruña, Elena, la cual estaba en estado de embriaguez, se aproximó a la mesa donde Otilia estaba sentada con un grupo de amigos, increpándola e insultándola, intentado ésta que se fuera con palabras, respondiendo Elena con un agarrón de pelos a Otilia, la cual, para conseguir que la soltase, tuvo que agarrarla, a su vez de sus pelos, interviniendo los amigos de Otilia para separarlas y los porteros del local, quienes expulsaron a Elena del mismo, no así Otilia, quien continuó dentro con su grupo de amigos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, Elena, solicita su absolución en esta alzada alegando error en la valoración de la prueba, infracción de ley por inadecuada calificación de los hechos e inadecuada aplicación de la eximente de legítima defensa en la conducta de Otilia .

En la vista sobre delitos leves de 25-5-2017 se ha realizado, de manera pública y contradictoria, prueba que fue obtenida lícitamente, que está practicada con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, que es suficiente en su preciso sentido de cargo y que viene racionalmente valorada en la sentencia de fecha 3 de junio de 2017 .

Sin duda y a pesar de la discrepancia de la recurrente Elena, ese bagaje incriminatorio (declaraciones de las implicadas y de las testigos Inés y Teresa ) acredita la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado tipo penal de maltrato de obra ( artículo 147.3 del Código Penal ) y la participación de la apelante en su realización a título de autora (artículos 27 y 28) en la forma perfilada por quien operó desde el esencial e irrepetible privilegio de la inmediación.

En realidad, no hay margen para la modificación del criterio valorativo revisado al carecer esta instancia de la naturaleza de nuevo juicio (la prueba se verificó ante el Juzgado...

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