AAP Alicante 49/2018, 25 de Enero de 2018
Ponente | JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APA:2018:57A |
Número de Recurso | 29/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juzgado de vigilancia |
Número de Resolución | 49/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 00000-00-0-0001-2442017
Procedimiento: Apelación Juzgado Vigilancia Nº 000029/2018- RECURSOS-T2 - Dimana del Nº 001244/2017
Del JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 3 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON SEDE EN VILLENA Expediente JVP Nº 001244/2017
Apelante: Sergio NIS: 2008035814
Letrado: CLEMENTINA SIRERA SERRANO
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME ===========================
AUTO Nº 000049/2018
En Alicante, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.
Por la Letrada Dña. CLEMENTINA SIRERA SERRANO en nombre de Sergio, en el Expediente Nº 001244/2017 se interpuso Recurso de Apelación contra el auto dictado por el JUZGADO DE VIGILANCIA
PENITENCIARIA Nº 3 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON SEDE EN VILLENA, auto de fecha 18 OCTUBRE 2017, denegatorio de la reforma previa interpuesta contra la resolución de fecha 25 de septiembre, denegando la solicitud de traslado a su país de origen para cumplimiento del resto de la condena.
Conferido traslado del indicado recurso al Ministerio Fiscal, se opuso a su estimación, designándose los testimonios que tuvieron por conveniente a tenor de lo dispuesto en el art. 766-3 de la LECrim ., que se remitieron a esta Sala, donde se formó el Rollo de Apelación 000029/2018.
La competencia para resolver los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de estricto cumplimiento o ejecución de la pena/medida de seguridad impuesta (progresión de grado, anticipo de libertad condicional, traslado de cumplimiento a pais de origen, o alzamiento o sustitución de la medida de seguridad privativa de libertad impuesta) se basa en tres criterios: 1º) Forma parte de la ejecución y por tanto debe resolverse por el órgano jurisdiccional sentenciador y no por la Audiencia Provincial en cuya demarcación se halle situado el establecimiento penitenciario.
En tal sentido el Tribunal Supremo en su Auto de 14 de junio de 2005, resolviendo una cuestión de competencia en esta materia, interpretó que "1. En la actual redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los recursos de apelación contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas son competencia, según la Disposición Quinta, en su norma 2, de los órganos jurisdiccionales sentenciadores ".
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) La función de apelación contra resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria corresponde, siempre, al órgano jurisdiccional sentenciador con independencia de su carácter colegiado o no . Así...
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