SAP Barcelona 27/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2018:265
Número de Recurso500/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución27/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829242120128001250

Recurso de apelación 500/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 18/2012

Parte recurrente/Solicitante: Lidia, Marina

Procurador/a: Antonio Cardenas Olivares

Abogado/a:

Parte recurrida: Paloma

Procurador/a: Jaime Lluch Roca

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 27/2018

Barcelona, 25 de enero de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dª Amelia MATEO MARCO, Dª Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda y Dª Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 500/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre de 2015 en el procedimiento nº 18/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic en el que es recurrente Marina y apelada Paloma y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Se desestima la demanda interpuesta por la representación de DOÑA Lidia Y DOÑA Marina frente a DOÑA Paloma y declaro que: 1. Doña Paloma es la usufructuaria universal de los bienes que

forman p arte del caudal relicto de don Javier . 2. Se acuerda la inscripción de este derecho en el Registro de la Propiedad nº 3 de Vic en el que se encuentran inscritas las fincas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formularon las actoras, Doña Lidia y Marina, contra la demandada, Doña Paloma, demanda de juicio ordinario en la que solicitaban que se dictase sentencia en la que se declarase: " a) Que la demandada no ha acceptat el dret de l'usdefruit sobre les tres quartes parts indivises de les dues finques que eren propietat el seu difunt espòs, i que s'han descrit al fet segon d'aquesta demanda. b) Que fins que accepti el dret de l'usdefruit sobre les seves tres quartes parts indivises, la demandada no pot posseir aquelles dues finques. c) Que la demandada posseeix i administra sense titol les dues finques des de la data de la mort del seu espòs. d) Que la demandada no ha practicat cap liquidacio a les actores dels fruits i les despeses produides per les dues finques des de la data de la mort del seu espòs. l en la que es condemni a l'actora a: a) Cessar en la possessio i en l'administracio de les dues finques que eren propietat del seu difunt espòs i que s'han descrit al fet segon d'aquesta demanda. b) Entregar a les actores la possessio i l'administracio d'aquelles dues finques c) Practicar la liquidacio a los actores dels fruits i les despeses produides per les dues finques des de la data de la mort del seu espòs. d) Pagar les costes processals produïdes a les actores ".

Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que el Sr. Javier, padre de las actoras y marido en segundas nupcias de la demandada, falleció en fecha 1 de abril de 2004 sin haber otorgado testamento. El 21/5/04 se autorizó por el Notario Sr. Enric Costa Pagés la declaración de herederos ad intestato declarando como herederas a las dos actoras, sin perjuicio del usufructo de la viuda, hoy demandada. En noviembre de 2005 el mismo notario realizo la minuta para la aceptación y manifestación de la herencia del Sr. Javier en la cual las hijas aceptaban pura y simplemente la herencia de su padre y se adjudicaban por partes iguales e indivisas las tres cuartas partes indivisas de la nuda propiedad y la restante cuarta parte indivisa en pleno dominio de las fincas que forman parte de la herencia del causante y la viuda se adjudicaba el usufructo sobre las tres cuartas partes indivisas de esta fincas. Mediante escritura de 24/11/05 otorgada ante dicho Notario, las actoras aceptaron pura y simplemente la herencia y se adjudicaban en la indicada proporción las fincas rústicas mencionadas, y a la vista de la incomparecencia de la demandada, declararon que harían entrega por acto separado del derecho de usufructo de las tres cuartas partes indivisas de dichas fincas a la demanda, en el momento en que esta manifestase su voluntad de aceptarlo. Pasados seis años de dicha escritura la demandada no ha aceptado la herencia de su difunto esposo por lo que no ha adquirido el derecho de usufructo sobre las tres cuartas partes indivisas de las fincas rústicas descritas. Durante este plazo tampoco ha requerido a las actoras para que le hiciesen entrega de dicho derecho y ha poseído las dos fincas desde la muerte del Sr. Javier, actuando como si fuese única propietaria en plena propiedad sin tener en cuenta la condición de las actoras como plenas propietarias de una cuarta parte indivisa y nudas propietarias de las otras tres cuartas partes indivisas, y ha alquilado y desalquilado la casa de la FINCA000 ", y las tierras rústicas de esta finca y de la FINCA001 " actuando como usufructuaria de la totalidad. Además, ha hecho suyos todos los frutos y rendimientos producidos y se ha negado a facilitar el estado de cuentas de los ingresos y gastos producidos por las dos fincas. Ejercitan las actoras, en su condición de propietarias no poseedoras acción reivindicatoria contra la demandada en su condición de poseedora no propietaria a fin de que se le entregue la posesión de las dos fincas que eran propiedad de su padre y se practique la liquidación de la situación posesoria con relación a los frutos, gastos y deterioros de las dos fincas.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Dicha parte opuso, en síntesis, lo siguiente: alegó cuestiones procesales como prescripción de la acción, falta de legitimación pasiva al no haberse demandado a los titulares de los contratos de arrendamiento de las fincas, inadecuación de procedimiento y error en la determinación de la cuantía. En cuanto al fondo del asunto, argumentó que la demandada no firmó la escritura de 24/11/05 por no estar de acuerdo en la forma de adjudicarse los bienes de la herencia ya que la demandada reclamaba el usufructo universal de los bienes de la herencia o la cuarta vidual. Al no hacerlo, renunció a la cuarta vidual y empezó a ejercer, mediante aceptación tácita, su derecho al usufructo universal, habiendo desde entonces realizado todos los actos de administración

y gestión de los bienes a los que da derecho el usufructo, teniendo título para gestionar y administrar las fincas objeto de la herencia, que es el usufructo universal del que es titular. Muestra su disconformidad con que una cuarta parte de la herencia quede libre del usufructo por entender que al ser el valor de los bienes de la herencia de los que son titulares las actoras, superior a lo que correspondería a cada una por legítima, el usufructo no debe ser reducido.

La parte demandada formuló demanda reconvencional en la que se solicitaba que se reconociera su derecho al usufructo universal y se procediese a la inscripción en el Registro de la Propiedad, a favor de la Sra. Paloma, el usufructo sobre la cuarta parte que consta actualmente como de propiedad plena de ambas hermanas, con imposición de costas a la parte demandada reconvencional.

La parte actora se opuso a la demanda reconvencional.

Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic el 29 de septiembre de 2015 por la que se desestimó íntegramente la demanda y se declaró que " 1. Doña Paloma es la usufructuaria universal de los bienes que formar parte del caudal relicto de don Javier . 2. Se acuerda la inscripción de este derecho en el Registro de la Propidad nº 3 de Vic en el que se encuentran inscritas las fincas ...".

Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2015, se completó la sentencia en el sentido de completar la omisión de la parte dispositiva en el sentido de que las costas de demanda y reconvención debían imponerse a la parte actora, y el punto 2º del fallo, en el sentido de acordar " inscribir en el Registro de la Propiedad el usufructo sobre la cuarta parte que consta actualmente como propietario ambas hermanas en plena propiedad a favor de la Sra. Paloma " con el detalle de las fincas concretas respecto de las que debía procederse a la inscripción.

Contra esta sentencia ha formulado la parte actora, Doña Marina, recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Error en la valoración de la prueba por entender que de la prueba practicada en autos no resulta la aceptación tácita del usufructo de los bienes de la herencia del causante, tratándose los realizados de meros actos de conservación y administración, no acreditándose ni la realidad de los contratos aportados ni si realmente se obtuvo beneficio que permita deducir que efectivamente hubo aprovechamiento del usufructo; 2º Errónea interpretación de los artículos del Código de Sucesiones aplicables sobre la extensión del usufructo viudal correspondiente a la demandada, de los que resulta que la...

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