SAP Santa Cruz de Tenerife 37/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2018:14
Número de Recurso542/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000542/2017

NIG: 3802041120170000249

Resolución:Sentencia 000037/2018

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000040/2017-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio Fiscal

Apelado Bienvenido Emiliano Ciriaco Gonzalez Caloca Rita Candelaria Rodriguez Dorta

Apelante Enriqueta Idaira Martin Perez Miguel Andres Rodriguez Lopez

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

  1. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

    Magistrados:

    Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

  2. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

    En Santa Cruz de Tenerife, a veinticnco de enero de dos mil dieciocho.

    Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de divorcion.º 40/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000, promovidos por D. Bienvenido, representado por

    la Procuradora Dª Rita Rodríguez Dorta, y asistido por el Letrado D. Emiliano González Caloca, contra Dª Enriqueta, representada por el Procurador D. Miguel Rodríguez López, y asistida por la Letrada Dª Idaira Martín Pérez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Priscila Espinosa Gutiérrez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000, dictó sentencia el 26 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Vistos los autos del proceso de Divorcio Contencioso Nº 40/2017, en la demanda presentada por la Procuradora Dª Rita Rodríguez Dorta, en nombre y representación de D. Bienvenido, contra Dª Enriqueta, representada por el Procurador D. Miguel Rodríguez López, SE ESTIMA LA DEMANDA, SE DECRETA JUDICIALMENTE EL DIVORCIO de D. Bienvenido y Dª Enriqueta y se adoptan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

I/ Queda disuelto el vínculo matrimonial entre de D. Bienvenido y Dª Enriqueta .

II/ Quedan REVOCADOS cuantos consentimientos y poderes pudiera cualquiera de los cónyuges haber otorgado al otro y CESA la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

III/ Queda DISUELTO el RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

IV/ La PATRIA POTESTAD compartida sobre la hija común menor, María Angeles, por ambos progenitores.

V/ La GUARDA Y CUSTODIA sobre la hija menor común se establece de forma COMPARTIDA por periodos de semanas alternas. Mientras la menor no esté escolarizada, o bien en guarderías o bien en colegio, cada progenitor tendrá a su hija una semana al completo de forma alterna desde el lunes a las 16;00 horas hasta el siguiente lunes a las 17:00 horas. Tal régimen se aplicará hasta que la menor se escolarice, no haciendo ninguna diferenciación de periodos vacacionales. El progenitor que finalice el periodo semanal de custodia dejará la menor en el domicilio del otro progenitor y viceversa. Cuando la menor se haya escolarizado, ya sea en guardería o en colegio, se efectuará el intercambio los lunes en el centro6 escolar, de forma que el progenitor que haya disfrutado de la custodia semanal con la menor la dejará el lunes en el centro escolar al comienzo de las clases y, al finalizar éstas, será recogida por el otro progenitor. Caso de ser festivo el lunes en cuestión o de permanecer el centro cerrado, el progenitor que finalice el periodo semanal de custodia dejará la menor en el domicilio del otro progenitor a las 9.30 horas. En caso de desacuerdo, la primera semana desde el dictado de la presente corresponderá la custodia al padre.

VI/ El régimen ordinario se alterará durante las VACACIONES escolares de la menor, de tal modo que, siempre en defecto de acuerdo entre las partes:

  1. En las fiestas de Navidad, el periodo de vacaciones escolares se dividirá en dos, uno desde el principio de éstas hasta el 30 de diciembre, y el otro desde ésta fecha hasta el final de las vacaciones escolares. La menor será recogida por el progenitor a quien le corresponda pasar con ella el segundo periodo a las 20.00 horas del 30 de diciembre. El día de Reyes las menores pasará la tarde desde las 17.00 hasta las 20.00 horas con el progenitor que no las tenga en su compañía.

  2. En Semana Santa, también el periodo de vacaciones escolares se divide en dos, uno desde las 20.00 horas del día de inicio de éstas hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo, y otro desde este día y hora hasta las

    20.00 horas del día inmediato anterior al comienzo de las clases.

  3. Las fiestas de carnaval también se dividirán en 2 periodos iguales, debiendo recoger a la menor también el progenitor a quien corresponda el 2º periodo a las 20.00 horas del último día del primer periodo.

  4. En las vacaciones escolares de verano cada uno de los progenitores tendrá el derecho de estar alternativamente con su hija durante 15 días naturales ininterrumpidos, estando al acuerdo de los padres y, en su defecto, a los siguientes periodos:

    1. Desde las 20.00 horas del 30 de junio hasta las 20.00 horas del 15 de julio.

    2. Desde las 20.00 horas del 15 de julio hasta las 20.00 horas del 31 de julio.

    3. Desde las 20.00 horas del 31 de julio hasta las 20.00 horas del 15 de agosto.

    4. Desde las 20.00 horas del 15 de agosto hasta las 20.00 horas del 31 de agosto.

    Como en los demás casos, el progenitor a quien corresponda iniciar el periodo de estancia con su hija se encargará de recoger a ésta en el domicilio de la otra parte.

  5. En caso de discrepancia, la elección de los periodos en las7 vacaciones escolares en navidad, semana santa, carnaval y verano corresponderá a la madre los años impares y al padre los pares.

  6. La menor estarán desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas con su padre el día del padre y el día del cumpleaños de éste y con su madre el día de la madre y el del cumpleaños de ésta.

  7. El día del cumpleaños de la menor estará de 17.00 a 20.00 horas con el progenitor que tal día no esté disfrutando la guarda.

    VII/ Se imponen DEBERES DE INFORMACIÓN entre los progenitores en todo lo relativo a los aspectos de salud, educación, ocio y circunstancias personales de las menores, que en caso de accidente, enfermedad u hospitalización ha de ser inmediata, y, en todo caso, sin utilizar a las menores como mensajero o medio de comunicación entre los padres. Los dos progenitores se intercambiarán y tendrán acceso a toda la documentación relativa a sus hijas.

    VIII/ Los padres habrán de ponerse de acuerdo para cualquier CAMBIO DE COLEGIO O DOMICILIO de las menores, o para decisiones trascendentes en el ejercicio de las potestades paternofiliales, acudiendo a la mediación o al juez en caso de desacuerdo, por las vías previstas procesalmente (156 LEC).

    IX/ Los gastos derivados de la ALIMENTACIÓN de las hijas serán satisfechos por el progenitor bajo cuya custodia se encuentren. Sin perjuicio de lo anterior, para atender gastos de éstas ordinarios y periódicos, tales como matrícula, material escolar y libros, uniformes, colegio, comedor, guardería, actividades extraescolares, seguro médico privado, gastos médicos y farmacéuticos cotidianos y similares de...

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