SAP Asturias 34/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2018:213
Número de Recurso573/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00034/2018

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: SEO

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33044 43 2 2014 0100990

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000573 /2017

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Doroteo, MINISTERIO FISCAL, Federico

Procurador/a: D/Dª BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ,, RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

Abogado/a: D/Dª JAIME EDELMIRO CARVAJAL GONZALEZ,, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº34/2018

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARIA LUISA LLANEZA GARCIA

ILMO. SR. DON JOSE MARIA ROCA MARTINEZ

En Oviedo, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 55/2016 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala nº 573/2017), en los que aparecen como apelantes: Doroteo, representado por Procurador de los Tribunales Don Benigno González González, bajo la dirección letrada de Don Jaime Carbajal González; Federico, representado por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Cobián Gil-Delgado, bajo la dirección letrada de Don Francisco Javier Martínez López; y adherido: EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 03-04-17 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Se absuelve a Doroteo del delito de lesiones. No se impone pena a Doroteo por la falta de lesiones cometida, en virtud de la disposición transitoria 4ª de la

L.O. 1/2015 que modificó el Código Penal. En concepto de responsabilidad civil Doroteo deberá indemnizar a Federico en 3.700 euros por 90 días que tardó en curar; en 9.300 euros por las secuelas; síndrome cervical postraumático; agravación de artrosis en hombro izquierdo. Además se impone a Doroteo el pago de las costas procesales incluidas la de la Acusación Particular pero correspondientes a un juicio de faltas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la celebración de la vista del recurso el pasado 22 de enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos, celebrándose la misma con el resultado que obra en el CD, unido a las actuaciones.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Doroteo se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 55/2016, por la que resultó condenado al abono de las suma de 13.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a Federico por la comisión de una falta de lesiones actualmente despenalizada, alegando el posible quebranto de las normas y garantías procesales por indebida denegación de prueba y posible error en la valoración de los hechos y en la apreciación de la prueba, con vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo; así como la prescripción de la falta, que impide ningún tipo de pronunciamiento sobre la una posible responsabilidad civil, y finalmente y de forma supletoria alega error en el cálculo de la indemnización de acuerdo con los criterios relativos a accidentes de tráfico, realizando en justificación de ello las consideraciones que entendió pertinentes con la finalidad de que se dictase sentencia por la que se acuerde su absolución o de forma supletoria que se le exima del pago de ningún importe en concepto de responsabilidad civil o reduciendo su cuantía de acuerdo con lo alegado.

Por su parte la representación de Federico interpuso recurso de apelación frente a dicha resolución, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, alegando error en la interpretación de las pruebas por el juzgador a quo y en consecuencia en las calificaciones jurídicas derivadas, realizando en justificación de ello las consideraciones que entendió pertinentes, con la finalidad de que con revocación de la sentencia dictada se condenase a Doroteo como autor responsable de un delito de lesiones a las penas que interesan, así como a la indemnización en concepto de responsabilidad civil en la suma de 19.155,57 euros a favor de Federico como interesa su representación, y de forma subsidiaria se le condene como responsable de una falta de lesiones a la pena interesada.

SEGUNDO

Vistos los términos contenidos en los respectivos escritos de apelación se hace preciso, por razones de método, comenzar con el examen de las pretensiones que efectúan la representación de Federico y el Ministerio Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos sometidos a enjuiciamiento, los que a su juicio serían constitutivos de delito de lesiones y no de la falta de lesiones que el Juzgador a quo entendió cometida, con las consecuencias que su estimación tendría en cuanto a la condena.

Ambos recurrentes pretenden una agravación de la condena, siendo, por ello, obligado recordar el consolidado cuerpo doctrinal iniciado con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 167/2.002 y formado hoy por más de un centenar de resoluciones, en la que los magistrados expresaban su criterio unánime de que, en las pruebas que exigen la inmediación y la contradicción para su valoración, no puede el Tribunal de apelación sustituir el criterio del órgano "a quo", ya que carece de las condiciones exigidas por el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH art. 6- 1), en consonancia con lo dispuesto en el art. 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966, que establece que "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley" .

Esta Jurisprudencia ha sido perfeccionada y matizada en resoluciones posteriores, de la que es ejemplo la STC 196/2.007, en la que se contiene un resumen de las excepciones a la regla general precisando que: "no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación (tanto si el apelado hubiese sido absuelto en la instancia como si la Sentencia de apelación empeora su situación) no

altera el sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia del órgano a quo, o cuando, a pesar de darse tal alteración, ésta no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración o, finalmente, cuando el órgano de apelación se separe del pronunciamiento fáctico del Juez de instancia por no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR