SAP Huelva 40/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2018:49
Número de Recurso298/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución40/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 298/2017

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. 1 de Aracena (Huelva)

Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 142/2015

Apelante: D. Octavio .

Apelado: Sar Parque Sierra, S.L.

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S E N T E N C I A Nº 40

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso DON Octavio, que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante, presentado por el Procurador don Manuel Nogales García y defendido por la Abogada doña María de las Flores Porro Rebollo. Es parte apelada la entidad SAR PARQUE SIERRA, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aracena dictó en el referido procedimiento sentencia el día 6 de julio de 2015 con el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Octavio, contra la entidad SAR PARQUE SIERRA SAU, debo absolver y absuelvo a esta de todas las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un correcto examen del recurso se considera conveniente, en primer lugar, hacer un previo resumen de antecedentes.

  1. Don Octavio interpone demanda frente a la entidad mercantil SAR parque Sierra, S.L. y en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que considera aplicables, solicita que se dicte sentencia por la que se declare:

    1. - La resolución del contrato suscrito entre las partes por incumplimiento contractual de la demandada, condenando a SAR parque Sierra, S.L. a abonar la parte actora la cantidad total de 101.836,57€, más el IVA aplicable al momento de su liquidación, por los trabajos efectuados y no abonados al actor, correspondiente a los daños y perjuicios que le han sido causados, más los correspondientes a intereses de demora.

    2. - Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la pretensión principal, se declare la obligación de la demandada de abonar al actor la cantidad de 50.000€, más el IVA correspondiente aplicable al momento de liquidarse dicho importe, en concepto de pago por los trabajos ejecutados y no abonados correspondientes a las partidas de obras ya ejecutadas del contrato suscrito entre las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

    Con expresa imposición de las costas en ambos casos.

  2. Admitida la demanda y emplazada en legal forma la entidad SAR parque Sierra, S.L., esta no se persona en los autos y es declarada en situación legal del rebeldía procesal.

  3. El Juzgado dicta sentencia desestimando íntegramente la demanda y condenando al demandante al pago de las costas de la Primera Instancia.

  4. Don Octavio interpone recurso de apelación y solicita que se estime el mismo, se revoque la sentencia dictada en Primera Instancia y se estime la demanda, condenando en costas a la entidad demandada. Alega el apelante los siguientes motivos que se reproducen de forma sucinta:

    A.- Infracción por inaplicación de las normas de contratos, artículos 1.091, 1.115, 1.119, 1.157, 1.124, 1.256,

    1.274, 1.275, 1.278, 1.544, 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que los completa e integra contenida en las sentencias del Tribunal Supremo, que configuran y desarrollan la "exceptio non rite adimpleti contractus."

    B.- Infracción por inaplicación de los artículos 217, 218, 304, 309, 326.1, 370, 376, 385 y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a la prueba. Error en la valoración de la prueba practicada.

    C.- Infracción por inaplicación del artículo 172 de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, sobre procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ:...

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