STSJ Andalucía 257/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:591
Número de Recurso3655/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución257/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3655/16 (

  1. Sentencia Nº 257/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 257/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cristobal, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, en sus autos núm.535/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cristobal contra la Delegación Provincial de Cádiz Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de octubre de 2015 por el referido Juzgado, con estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Don Cristobal, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud, como Médico de Familia, los períodos y en virtud de los nombramientos que, seguidamente, pasamos a especificar:

-entre el 3 y el 4 de abril de 2005, como Médico de Familia DCCU, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento por sustitución.

-el 16 de abril de 2005, con destino en el ZBS de Huelva, en virtud de nombramiento eventual.

-el 26 de abril de 2005, con destino en el ZBS de Huelva, en virtud de nombramiento eventual.

-entre el 1 y el 3 de mayo de 2005, como Médico de Familia DCCU, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento por sustitución.

-entre el 11 y el 12 de mayo de 2005, como Médico de Familia DCCU, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento por sustitución.

-del 26 de mayo al 30 de junio de 2009, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Condado campiña", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Condado campiña", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 31 de octubre de 2009, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Condado campiña", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de noviembre de 2009 al 10 de enero de 2010, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Condado campiña", en virtud de nombramiento eventual.

-del 11 de enero al 31 de marzo de 2010, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Condado campiña", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de abril al 31 de mayo de 2010, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Condado campiña", en virtud de nombramiento eventual.

-del 15 de junio al 15 de septiembre de 2010, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 16 al 30 de septiembre de 2010, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 31 de octubre de 2010, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 14 de noviembre de 2010, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 15 de noviembre de 2010 al 20 de enero de 2011, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 21 de enero al 30 de septiembre de 2011, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de octubre de 2011 al 31 de enero de 2012, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de febrero al 30 de abril de 2012, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de mayo al 15 de septiembre de 2012, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 16 de septiembre al 31 de octubre de 2012, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 30 de noviembre de 2012, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de diciembre de 2012 al 15 de enero de 2013, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 16 de enero al 28 de febrero de 2013, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 31 de marzo de 2013, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 30 de abril de 2013, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de mayo al 30 de junio de 2013, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de julio al 30 de septiembre de 2013, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de octubre de 2013 al 31 de enero de 2014, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de febrero al 31 de mayo de 2014, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de junio de 2014 al 31 de enero de 2015, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 28 de febrero de 2015, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

-desde el 1 de marzo de 2015, con destino en el Dispositivo de Apoyo "Huelva Costa", en virtud de nombramiento eventual.

Segundo

Entre el 1 de marzo de 2013 y el 31 de marzo de 2014 el demandante ha percibido las retribuciones que figuran en las hojas de salario unidas a los folios 226 a 255 de las actuaciones, a que hacemos remisión, por los conceptos que en los mismos se desglosan.

Tercero

Con fecha 30 de enero de 2007 fue suscrito "Acuerdo de la Mesa sectorial sobre condiciones laborales y retributivas para el Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicio de Cuidados críticos y Urgencias en el Ámbito de Atención Especializada y para el Médico de Familia/Enfermera en plaza diferenciada de Cuidados Críticos y Urgencias en el ámbito de la Atención Primaria", cuyo texto obre incorporado a los folios 256 a 264 de las actuaciones, que damos por reproducidos.

Cuarto

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación contra el Servicio Andaluz de Salud el 19 de marzo de 2014, que no consta fuera expresamente contestada.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 15 de mayo de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Cristobal, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción, al ser competente para el conocimiento de la reclamación, que se declare la naturaleza laboral de la relación estatutaria que le vincula con el Servicio Andaluz de Salud, por ser fraudulentos los sucesivos nombramientos como personal eventual del Servicio Andaluz de Salud y se condene a este organismo al pago de diferencias salariales, la jurisdicción contencioso-administrativa, por ser el actor personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

Se denuncia en el recurso la infracción de los artículos 2 a) y ñ) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por considerar que al reclamarse la naturaleza laboral del vínculo la jurisdicción competente es el orden jurisdiccional social y de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2.013, pretendiendo en su recurso que se permita celebrar la vista del acto del juicio y practicar prueba para acreditar la laboralidad de la relación que une al actor con el Servicio Andaluz de Salud, olvidando que está recurriendo una sentencia, que se dictó tras celebrar el oportuno juicio como reclama en su recurso, por lo que su pretensión carece de fundamento.

En relación con la incompetencia de jurisdicción que estima la sentencia, que es una cuestión de orden público procesal que debe apreciarse incluso de oficio, hemos declarado reiteradamente, al igual que todos los Juzgados y Salas de lo Social de Andalucía, a excepción del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, que el actor ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud en virtud de sucesivos nombramientos como personal estatutario eventual, relación de está sometida a la regulación del Ley 55/2003, de 16 de diciembre que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, desempeñando sus funciones con las condiciones de trabajo y retribuciones que corresponden al personal estatutario, por lo que no se aprecia motivo alguno para reconocerle la condición de personal laboral, ya que su actividad nunca ha estado sometida al Estatuto de los Trabajadores, ni existe un Convenio colectivo aplicable que regule sus relaciones laborales.

Pero además no sólo el actor es personal estatutario desde el primer nombramiento como personal eventual del Servicio Andaluz de Salud, sino que desde la Orden de 29 de octubre 2002 que establece procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral, que presta servicios en Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social no existe personal laboral temporal en el Servicio...

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