STSJ Andalucía 289/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:428
Número de Recurso452/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución289/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0452/17-L, sentencia nº 289/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de Enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 289/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Milagros, representada por el Sr. Letrado D. Manuel Martos García de Veas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 0574/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el SAS y la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en demanda declarativa y de cantidad, se celebró el juicio y el 18 de diciembre de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, declarando la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer sobre la pretensión formulada, remitiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-Doña Milagros, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud, como Médico de Familia, los períodos y en virtud de los nombramientos que, seguidamente, pasamos a especificar:

-del 1 de julio al 2 de octubre de 2005, en el ZBS Punta Umbría, en virtud de nombramiento eventual.

-del 3 al 31 de octubre de 2005, en el ZBS Huelva, en virtud de nombramiento eventual.

-del 4 de mayo al 31 de octubre de 2006, en el ZBS Andévalo Occidental, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de noviembre de 2006 al 20 de enero de 2007, en el ZBS Andévalo Occidental, en virtud de nombramiento eventual.

-del 21 de enero al 15 de febrero de 2007, en el ZBS Andévalo Occidental, en virtud de nombramiento eventual.

-del 16 de febrero de 2007 al 31 de enero de 2008, en el Dispositivo Apoyo Huelva Costa, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 30 de abril de 2008, en el Dispositivo Apoyo Huelva Costa, en virtud de nombramiento eventual.

-del 5 de mayo al 4 de junio de 2008, en el Dispositivo Apoyo Huelva Costa, en virtud de nombramiento eventual.

-del 5 de junio al 31 de diciembre de 2008, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 31 de enero de 2009, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de febrero al 30 de junio de 2009, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de julio al 30 de septiembre de 2009, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2009, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de enero al 31 de marzo de 2010, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de abril al 31 de mayo de 2010, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de junio al 10 de octubre de 2010, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 11 de octubre al 31 de diciembre de 2010, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de noviembre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de octubre de 2011 al 31 de marzo de 2012, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de abril al 14 de noviembre de 2012, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de diciembre de 2012 al 15 de enero de 2013, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 16 de enero al 28 de febrero de 2013, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 31 de marzo de 2013, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 al 30 de abril de 2013, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de mayo al 30 de junio de 2013, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de julio al 30 de septiembre de 2013, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de octubre de 2013 al 31 de enero de 2014, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-del 1 de febrero al 31 de mayo de 2014, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

-desde el 1 de junio de 2014, en el Dispositivo Apoyo Condado Campiña, en virtud de nombramiento eventual.

Como Médico de Familia (DCCU), la actora prestó servicios en Dispositivo Apoyo Huelva Costa, entre el 7 de noviembre de 2005 y el 3 de mayo de 2006, en virtud de nombramiento eventual.

Como "MIR Medicina Familiar y Comunitaria", y en virtud de contratos para la formación, la demandante prestó servicios en el Hospital de Linares los períodos siguientes:

-del 24 de junio de 2002 al 23 de junio de 2003

-del 24 de junio de 2003 al 23 de junio de 2004

-del 24 de junio de 2004 al 23 de junio de 2005

Segundo

Durante los meses de febrero, marzo, y diciembre de 2011, y julio, octubre y noviembre de 2013, la demandante ha percibido las retribuciones que figuran en las hojas de salario unidas a los folios 174 a 179 de las actuaciones, a que hacemos remisión, por los conceptos que en los mismos se desglosan.

Tercero

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación contra el Servicio Andaluz de Salud el 24 de abril de 2014.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede con fecha 28 de mayo de 2014. "

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión declarativa de laboralidad y de cantidad, se alza la demandante por el cauce del apartado a) a fin de que declarada competente esta jurisdicción social se dicte nueva sentencia en instancia sobre el fondo del asunto declarando laboral e indefinida, a tiempo completo, la relación que une a las partes desde el 2005 como médico pediatra y sea condenado el SAS a abonar 3.191,67€.

El motivo fracasa conforme a precedentes SSTSJA Sevilla, nº 3021/14 de 20 de noviembre, rec 1383/14, dado que la relación que vincula a la actora con el Servicio Andaluz de Salud es una relación estatutaria y por tanto la competencia para el examen de cualquier reclamación derivada de la misma corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sostenemos, al igual que el impugnante, que la demandante, ni fue, ni es, ni puede ser personal laboral del Servicio Andaluz de Salud por las razones que siguen:

  1. La relación estatutaria es una relación de trabajo singular que está más cercana al modelo de función pública que al de contratación laboral y así lo confirma hoy el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en cuanto alude a la relación funcionarial especial de dicho personal; así como que con carácter supletorio son aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente - art.1 y 22 Ley 55/2003 - SSTS 3-6-04, EDJ 260356 ; 15-3-04 EDJ 40602-.

  2. La afinidad de las "relaciones estatutarias" con el modelo de la función pública se aprecia tanto en el origen normal de la relación (mediante un nombramiento), como en la fijación de su contenido (predeterminado por las normas de los estatutos particulares), el objeto de la relación que es la prestación de servicios profesionales por una retribución, como en la dinámica o desarrollo de la misma (donde se acentúan la estabilidad en el empleo y en el puesto de trabajo) - STS 17-10-1991 RJ 7221-.

  3. Las diferencias entre el vínculo laboral y el estatutario se producen en tres planos: 1) el de la constitución del vínculo en un caso mediante un contrato y en el otro mediante un conjunto de actos unilaterales (nombramiento y toma de posesión), 2) el de los mecanismos de regulación, en el que en un caso predomina un bloque heterónomo completado de forma limitada por la negociación colectiva y en el otro, una regulación abierta articulada a través del principio de norma más beneficiosa, 3) en los contenidos de la regulación donde, pese a la aproximación, subsisten diferencias importantes.

  4. La complejidad del sistema de fuentes (bloques normativos estatal, autonómico, negociación colectiva) unido a como el art. 3 ET fija y determina las fuentes de la relación laboral - STS 19-4-1991 RJ 6238-hacen que estas sean totalmente ajeno al personal estatutario de la Seguridad Social, tanto como que la supletoriedad genérica ha sido siempre denegada por la jurisdicción social con base en la mayor afinidad con el personal funcionario y cuando se colmó alguna vez una laguna con una norma laboral se hizo procediendo "excepcionalmente y con suma cautela" - STS 13-5-1993 RJ 4900- pues se decía que nada tenían que ver con dicho personal, el cual tiene sus propias y específicas fuentes, totalmente diferentes de las relaciones

    sometidas al Derecho del Trabajo, como se ponía de relieve en los arts. 45 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 84 de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, y más aún cuando la doctrina del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR