STSJ Andalucía 131/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:1129
Número de Recurso1377/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución131/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 131/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1377/17, interpuesto por D. Carmelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén, en fecha 30 de marzo de 2017, en Autos núm. 526/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carmelo en reclamación de materias laborales individuales, contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carmelo contra la Excma. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a la misma ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" I.-El actor, D. Carmelo, con D.N.I. NUM000, dedujo el 7 de julio de 2016 reclamación previa frente a la demandada, en solicitud de que se reconociera la relación laboral indefinida del mismo como oficial de 3ª de recaudación (auxiliar administrativo), con los efectos inherentes a dicha declaración (folios 155 a 157).

II.-La solicitud del actor fue desestimada mediante resolución de 4 de agosto de 2016 (folios 158 y 159), en base a los siguientes hechos:

"I.- Que D. Carmelo en su reclamación recoge la vida laboral, tanto en su condición de personal laboral como de personal funcionario, si bien con algunas imprecisiones.

  1. Que D. Carmelo forma parte de la Bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos de esta Diputación, con el número 8 de la misma. Habiendo presentado su última actualización el día I de marzo de 2016.

  2. D. Carmelo ha mantenido la siguiente relación con esta Administración, tanto sujeta a Derecho Laboral como Administrativo:

    1o) Contrato temporal de "Obra o Servicio Determinado", desde el día I de julio de 1988 al 30 de junio de 1991» cuyo objeto era "hasta la terminación del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Linares", con centro de trabajo en Linares (Jaén). Categoría de Oficial de 3a-Grupo de Cotización 05-.

    2o) Contrato temporal de "Obra o Servicio Determinado", desde el día 3 de julio 199' al 15 de mayo de 1997, cuyo objeto era "la realización de los trabajos encomendados, de recaudación de tributos, en el Convenio suscrito por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria y el Excmo. Ayuntamiento de Linares", con centro de trabajo en Linares (Jaén). Categoría de Oficial de 3a. Grupo de Cotización 05.

    3o) Contrato temporal de Interinidad laboral en Plaza vacante en el Municipio de Martos desde el día16de mayo 1997 a 31 de diciembre de 1999, cuyo objeto es "ocupar un puesto de trabajo vacante en la Plantilla Presupuestaria de Personal Laboral de este servicio para el año 1997, hasta tanto se provea de forma reglamentaria o dicho puesto sea amortizado, con centro de trabajo en Martos Qaén). Categoría Auxiliar Administrativo. Grupo de Cotización07.Se amortiza la plaza de personal laboral que ocupa y se transforma en funcionario que desempeña el Sr. Carmelo .

    4°) Nombramiento de funcionario interino en plaza vacante desde 1 de enero de 2000 a 4 de febrero de 2004, hasta que la plaza se cubra reglamentariamente o sea amortizada, con centro de trabajo en Martos. Categoría de Auxiliar Administrativo. Grupo de Cotización 7-Cesa tras presentarse a la convocatoria pública y no obtener plaza.

    5o) Contrato temporal de "Obra o Servicio Determinado", desde el día 9 de marzo de 2004 al 4 de mayo de 2008, cuyo objeto era "sustituir al empleado público D. Raúl ", con centro de trabajo en Jaén. Categoría de Auxiliar Administrativo. Grupo de Cotización07.Cesa por voluntad propia al habérsele ofrecido, como integrante de la Bolsa de Trabajo de Auxiliar Administrativo una vacante de funcionario

    6o) Nombramiento de funcionario interino en sustitución transitoria del titular de la misma D. Juan Manuel, desde el 5 de mayo de 2008 a 30 de septiembre de 2012, basta que se cubra reglamentariamente, bien por retorno de su titular o por otro titular o por alguno de los sistemas legalmente establecidos, centro de trabajo en Alcalá la Real. Categoría de Auxiliar Administrativo. Grupo de Cotización 07- Cesa por incorporación de un funcionario de carrera que ha superado el proceso selectivo convocado D. Conrado .

    7o) Contrato temporal de "Relevo Jubilación parcial" al 75 % desde el día 15 de octubre de2012al12de abril de2016,cuyo objeto era sustituir al empleado público D. Leonardo, con centro de trabajo en Alcalá la Real. Categoría de Auxiliar Administrativo. Grupo de Cotización 07. Cesa por incorporación del titular.

    8o)Contrato temporal Interinidad Jubilación especial a los64años de D. Leonardo, desde el 13 de abril de 2016 hasta el próximo día12de abril de 2017, con centro de trabajo en Alcalá la Real. Categoría de Auxiliar Administrativo. Grupo de Cotización 07".

    La resolución denegatoria se basaba en los siguientes fundamentos jurídicos:

    "I.- Que a lo largo de su vida administrativa/laboral el Sr. Carmelo ha ido compaginando contrataciones sujetas a derecho laboral y nombramientos de funcionario interino sujetos a derecho administrativo. Según los intereses y derechos que en cada momento libremente ha ejercido.

  3. Que los distintos contratos de carácter laboral que ha suscrito libremente el Sr. Carmelo lo han sido al amparo de los distintos Estatutos de los trabajadores Ley8/1980, de 10 de marzo Real Decreto Legislativo 1/1995, de24de marzo y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ( artículos 12 o 15) y correspondientes Reales Decretos de Desarrollo, 2014/1984, de21de noviembre,2546/1984,de 29 de diciembre y 2720/1998 de 18 de diciembre.

  4. Que los nombramientos de funcionario interino en diversas modalidades lo han sido al amparo del Real Decreto781/1986,de 18 de abril de1986,por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril por el que se aprueba el Estatuto Básico del

    Empleado Público y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado(de aplicación supletoria)

  5. Que a lo largo de su vida Laboral ha pasado en dos ocasiones de una relación jurídica de personal laboral a funcionario y si creía que su relación contractual era indefinida debería haber accionado contra su cese cosa que nunca ha hecho, téngase en cuenta que ha estado más de 8 años de funcionario interino (1-1-2000 a 4-2-2004 y 5-5-2008 a 30-9- 2012). Por lo que no haberlo realizado ha...

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