SAP Vizcaya 43/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:160
Número de Recurso582/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-15/022258

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.42.1-2015/0022258

A.p.ordinario L2 582/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento Ordinario 840/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: JULEN PETRALANDA S.L.

Procurador / Prokuradorea: Dª OHIANA PÉREZ VALCARCEL

Abogado / Abokatua: Dª Mª JESÚS MARQUES ANEIROS

Recurrido / Errekurritua: ARTEAGA ESTRUCTURAS DE MADERA EN LIQUIDACIÓN S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ

Abogado / Abokatua: D. RAFAEL MATÉ RIAÑO

S E N T E N C I A Nº 43/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 582/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 840/2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao, promovido por JULEN PETRALANDA S.L. apelantedemandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª OHIANA PÉREZ VALCARCEL, asistida de la letrada Dª Mª JESÚS MARQUÉS ANEIROS, frente a la sentencia de 9 de marzo de 2017 . Es parte apelada-

demandante ARTEAGA ESTRUCTURAS DE MADERA EN LIQUIDACIÓN S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, asistido del letrado D. RAFAEL MATÉ RIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Bilbao se dictó en autos de Procedimiento Ordinario nº 840/2015 sentencia de 9 de marzo de 2017, cuyo fallo establece:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel López Martínez en nombre y representación de "ARTEAGA ESTRUCTURAS DE MADERA EN LIQUIDACIÓN S.L.L.", y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Oihana Pérez Valcarcel en nombre y representación de "JULEN PETRALANDA, S.L", acuerdo:

PRIMERO

Condenar a "JULEN PETRALANDA, S.L a abonar a "ARTEGA" la suma de 57.718,39 euros. Dicha cantidad devengará los intereses de la Ley 3/2004, desde la fecha de interposición de la petición inicial de monitorio y hasta su completo pago

SEGUNDO

No hacer expresa condena en costas en relación con la demanda principal

TERCERO

Condenar a "JULEN PETRALANDA, S.L" al pago de la costas ocasionadas por la demanda reconvencional"

  1. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de JULEN PETRALANDA S.L., en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción de los arts. 24.1 CE y 281 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a la no apreciación de la compensación que se alegó en la instancia y que no se ha acogido por la sentencia recurrida.

    2.2.- Incorrecta valoración de la prueba por apreciar la existencia de unas deudas que entiende la prueba disponible no permite considerar acreditada, y por lo tanto, que no justifican la condena dineraria padecida.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 19 de junio 2017, dándose traslado la representación de ARTEAGA ESTRUCTURAS DE MADERA EN LIQUIDACIÓN S.L. que se opuso al mismo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  2. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 582/2017 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI, dictándose auto el siguiente día 25 en el que no se admitía la prueba solicitada por la parte apelante.

    5 .- En resolución de 8 de noviembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 23 de enero de 2017.

  3. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - ARTEAGA ESTRUCTURAS DE MADERA EN LIQUIDACIÓN S.L. presentó demanda frente JULEN PETRALANDA S.L. reclamación de cantidad de 62.330,18 € por suministrar diversas estructuras de madera para varias obras en 2009 y 2010. Añade que además fue expresamente reconocida tal deuda en correo electrónico, quedando pendiente de pago que no se ha realizado.

  2. - JULEN PETRALANDA S.L. se opuso alegando que había sido cliente de la actora a la que contrató para varias obras entre 2008 y 2010, pero que las facturas presentadas no coinciden con las que dispone, que se aplica un tipo de IVA incorrecto, que hay facturas que no corresponden con trabajo alguno y otras que no están giradas a su nombre, por todo lo cual reclama la desestimación de la demanda.

  3. - Tras los oportunos trámites la sentencia, que valora la prueba documental y el reconocimiento de deuda, concluye que efectivamente se produjo suministro de material de madera, pero no por el importe reclamado sino por la cantidad que se hace constar en el fallo que se ha transcrito en §1.

  4. - Frente a tal resolución se alza Julen Petralanda, S.L., formulando recurso de apelación en el que alega:

    10.1.- Infracción procesal por vulneración de los arts. 24 CE y 281 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por inadmitir medios de prueba que trataban de acreditar la compensación que entiende concurre.

    10.2.- Incorrecta valoración de la prueba del reconocimiento de deuda por importe de 63.330,18 €.

    10.3.- Error en la valoración de la prueba de la compensación, pues entiende que la sentencia confunde la cuantía de los trabajos facturados y llevados a cabo.

  5. - Se opone al recurso ARTEAGA ESTRUCTURAS DE MADERA EN LIQUIDACIÓN S.L. defendiendo el acierto de la resolución recurrida, cuya confirmación solicita reclamando igualmente la condena al apelante de las costas de la segunda instancia.

SEGUNDO

Sobre la infracción procesal

  1. - Alega la recurrente que trató de presentar en la audiencia previa diversos documentos para desvirtuar la compensación pretendida por la otra parte, y que le fue indebidamente inadmitida en aplicación de los arts. 265 y 270 LEC . Considera que su pretensión debe acogerse, pues trata de desvirtuar las alegaciones que se hicieron al contestar la reconvención que interpuso contra la parte actora en la instancia.

  2. - Lo que se aprecia en las actuaciones es que efectivamente la hoy recurrente formuló reconvención, y ésta fue contestada por la parte actora. En la reconvención se aportaron documentos que se referían a los ejercicios 2008 a 2010, cuando la demanda sólo reclamaba los de los ejercicios 2009 y 2010. La actora reconvenida sostiene que las facturas de 2008 se habían pagado y por ello no se tuvieron en cuenta al presentar la demanda. No obstante la parte ahora apelante pretende aportar en la audiencia previa nuevos documentos.

  3. - La decisión de inadmitir tales documentos se basa en su extemporánea aportación, puesto que el art. 265.1.1º LEC obliga a presentar con la demanda, y por tanto también con la reconvención, los documentos en que la parte funda su derecho. Si se alega compensación en la reconvención, deben acompañarse los documentos que acrediten la deuda líquida y exigible que se pretende modere la...

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