AAP Pontevedra 32/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2018:184A
Número de Recurso1008/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución32/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00032/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63 Fax: 986 817165

Equipo/usuario: RD

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0010825

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001008 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001835 /2016 RECURRENTE: VIGO MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Fabio

Procurador/a:

Abogado/a: BEATRIZ LOPEZ-CHAVES CASTRO

AUTO Nº 32/2018 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D . JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D.JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de VIGO auto de fecha 26/09/2017 por el que se decreta el sobreseimiento libre de la presente causa procediéndose al archivo de las actuaciones. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares los autos originales con emplazamiento de las partes.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Con fecha 26/9/17 se dictó un Auto que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, seguidas por la posible comisión de un delito contra la ordenación del territorio. Estimó el instructor que el porche debió haberse realizado en el verano del año 2011 (no antes del 9/8/2011), interpretando las pruebas a favor del reo, no pudiendo presumirse que se hubiera hecho en fecha posterior al no existir ninguna ortofoto del lugar ni en 2012 ni 2013, siendo la de 2014 posterior a la inspección del Concello de Vigo. Y prescribiendo el delito a los 5 años desde esa fecha, el procedimiento no se dirigió contra el investigado hasta el 5/10/2016. Recurrió en apelación el Ministerio Fiscal, alegando que el 9/8/2011 aún no se había realizado la edificación, pero que sí existen ortofotografías posteriores al 5/10/2011, concretamente en el archivo de imágenes históricas de Google Earth, de las que aportó copias. Por otro lado, discutió que pudiera aplicarse la prescripción, que ni siquiera había sido alegada, sino que se trataba de la ampliación de una vivienda tradicional, anterior a 1975, sobre la cual se aportó una fotografía de 1973 donde se ubica mal dicha vivienda, por lo que reiteró peticiones anteriores sobre la aportación por el Instituto Geográfico Nacional de determinadas fotografías de la parcela.

Al impugnar el recurso, opuso la apelada que las únicas fotografías aéreas válidas jurídicamente para determinar la fecha exacta de su realización, son las efectuadas por organismos oficiales, y aquí lo único que existe es el informe del Concello con la fotografía de 9/8/2011 y su declaración de que hizo la obra a finales del verano de 2011, por lo que debe mantenerse la prescripción. Al tiempo, insistió en que...

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