SAP Valencia 27/2018, 24 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución27/2018

ROLLO Nº 314/17

SENTENCIA Nº 000027/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSE, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrent, con el nº 000727/2016, por DYLAR EDICIONES S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y dirigido por el Letrado D. Adolfo García Pascual contra J. A. MORCILLO DISTRIBUIDOR S.L. representado en esta alzada por el Procurador Dª. Montserrat de Nalda Martínez y dirigido por el Letrado D. Atanasio Ballesteros Morcillo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DYLAR EDICIONES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Torrent, en fecha 24 de febrero de 2017, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta en nombre y representación de Dylar Ediciones S.L. y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a J.A Morcillo Distribuciones S.L a que abone a la actora la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (755,69€), con los intereses legales, sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DYLAR EDICIONES S.L. que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de enero de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto contradigan lo que a continuación se expone, y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La presente alzada trae causa de la demanda presentada por la representación procesal de Dylar Ediciones, SL contra J.A. Morcillo Distribuciones, SL, reclamando 41.305,66 €, en concepto de responsabilidad contractual, dimanante del contrato suscrito entre las partes el día 1 de enero de 2011, según el cual el editor (actor) cedía al distribuidor (demandado) un depósito de libros para la comercialización por este último. Añade en su demanda, el actor, que tras la resolución del mismo, en fecha 12 de noviembre de 2015 y según el referido contrato, el distribuidor debía devolver los libros que tenía en depósito; denunciando, la parte, actora que recibidos los mismos, comprobó que, de los 10.288 ejemplares devueltos, 9.092 presentaban deficiencias que impedían su comercialización, cuyo importe ascendía a 40.549,97 €, lo que sumado a otras cuatro facturas que se adeudaban, alcanza la cantidad reclamada.

A ello se opuso la mercantil demandada, negando cualquier responsabilidad en los hechos que se le imputan, por cuanto que, tras la devolución de los libros, y pese a la dilatada relación comercial entre ambas mercantiles, no hay ninguna comunicación por parte del editor, hasta que, 77 días después, expide y remite la factura que aquí se reclama, sin más explicaciones sobre la misma; impugnando, asimismo, la pericial presentada por la actora al entender que la misma no acredita que los libros presentaran deficiencia alguna, poniendo en tela de juicio que el material que fue objeto del acta notarial obrante en autos y su posterior pericia, sea efectivamente el que devolvió tras la finalización del contrato.

Así las cosas, y tras los trámites legales propios del juicio ordinario, en fecha 24 de febrero de 2017 se dictó la Sentencia que ahora se recurre y que estimaba parcialmente la demanda presentada por el actor, condenando a la entidad demandada a abonar a Dylar 755,69 €, importe éste, correspondiente a las cuatro facturas, que además de la que tenía por objeto la devolución de los libros con defecto, se reclamaban, al entender que no quedó acreditado el quantum indemnizatorio reclamado.

Ante ello se alza la representación procesal de la mercantil demandante, denunciando un error en la apreciación de la prueba practicada, así como la infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable, y en concreto de los artículos 1218 CC, 1091 CC y 319 LEC, a lo que se opone la demandada, en defensa de la resolución recurrida, al entender que no hay, en la misma, error en la aplicación del derecho, ni en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como cuestión previa, y antes de entrar al fondo de las alegaciones vertidas por la recurrente en su escrito de apelación, debemos resolver sobre la admisibilidad de la prueba documental aportada por la demandante junto al recurso de apelación, así como en sendos escritos de fecha 25 de mayo de 2017 y 23 de octubre de 2017.

A este respecto, debemos dar la razón al demandado, puesto que dichos documentos no entran dentro de los previstos en el artículo 460.1 LEC a fin de poder ser introducidos en segunda instancia, al tratarse de resoluciones judiciales, por lo que no cabe más que inadmitir su inclusión y no se tendrán en cuenta a la hora de resolver la presente alzada.

En consecuencia de lo expuesto y pese a ser varios los motivos de apelación esgrimidos por el recurrente, dado que todos ellos intentan combatir la resolución de primer grado, respecto a la conclusión que en la misma se expone en cuanto a la falta de acreditación de los defectos de los libros y la cantidad de éstos que carecían de la calidad óptima para volver a ser comercializados por el editor; por una mera cuestión sistemática, procederemos al estudio conjunto de todos ellos, para así dar una respuesta completa a las manifestaciones que ambas partes materializan en sus escritos de los que trae causa la presente alzada.

Para ello debemos partir de la base de que, pese a las dudas que la mercantil demandada aflora respecto a si el material que fue objeto del acta notarial de presencia obrante en autos (f. 63 y ss.), es el que realmente se envió por el distribuidor, y que la resolución de primer grado refleja en su fundamento de derecho primero, compartimos, con la apelante, que no hay elemento probatorio alguno en autos que nos haga dudar de que los palés inspeccionados por el notario, y cuyo material fue objeto de la pericial controvertida, sea el que se devolvió por parte de J.A. Morcillo Distribuciones, SL, y ello puesto que en las fotografías que obran en el acta notarial de presencia, efectuada por el Notario, Sr. Mondaray, (f. 70 y ss.) se puede observar como ambos palés van empaquetados con precintos en los que se lee "J.A. Morcillo", y están embalados con plástico retráctil, con lo que dichas dudas, se quedan en meras manifestaciones vertidas por la apelada, carentes de toda prueba, y que, a mayor abundamiento, fueron refutadas por los testigos que depusieron en el acto del juicio, puesto que el Sr. Eladio los reconoce, el Sr. Justiniano, aunque con más dudas, también afirma que pueden ser los que enviaron y por último, la Sra. Antonieta afirma que desde que se recibieron no se tocaron. A lo que hay que

añadir que no podemos dudar...

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