SAP Barcelona 43/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2018:890
Número de Recurso188/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942119990214354

Recurso de apelación 188/2017 -1

Materia: Quiebra necesaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 414/2015

Parte recurrente/Solicitante: COMPLATA IBERCONSULTING, S.A.

Procurador/a: Gonzalo Lago Torelló

Abogado/a:

Parte recurrida: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SINDICATURA DE LA QUIEBRA

Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas

Abogado/a: Letrado Estado Hacienda Pública

SENTENCIA Nº 43/2018

Cuestiones: Concurso. Quiebra. Legitimación para ejercitar acción de nulidad de contratos celebrados por la quebrada

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Complata Iberconsulting SA

- Letrado/a: Luis Mª Miralbell Guerín

- Procurador: Gonzalo Lago Torelló

Parte apelada: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

- Letrado/a: Abogado del Estado

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 18 de noviembre de 2016

- Parte demandante: Complata Iberconsulting SA

- Parte demandada: Sindicatura de la Quiebra de Grand Tibidabo SA, y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «1º) Que acuerdo la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto en relación con las peticiones formuladas inicialmente en la demanda en relación con el ejercicio 1993, así como con las contenidas en los apartado

8.º a 11.º del petitum. Cada una de las partes deberá pagar las costas causadas en relación con estas peticiones a su instancia, y las comunes por mitad. 2º) Que desestimo en todo lo restante la demanda interpuesta por D. Gonzalo Lago Torelló en nombre y representación de COMPLATA IBERCONSULTING SA, contra la Sindicatura de la Quiebra de GRAND TIBIDABO, SA y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, condenado a COMPLATA IBERCONSULTING, S.A., al pago de las costas causadas en relación con dichas restantes pretensiones».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de junio de 2017 pasado.

Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

1 . La actora Complata presentó demanda de juicio declarativo ordinario contra la Sindicatura de la Quiebra de Grand Tibidabo SA y la AEAT, en la que acumulan diversos pedimentos. Por una parte, se pretende que se declare la nulidad de las cuentas anuales de Grand Tibidabo correspondientes a los ejercicios 1991, 1992 y 1993; y en consecuencia, primero, que se reformulen dichas cuentas; segundo, que se declare que en dichos ejercicios la compañía tuvo pérdidas y no beneficios; tercero, que se declaren inexistentes las obligaciones tributarias pendientes en relación a los beneficios declarados en aquellos ejercicios; cuarto que se "cancelen" los créditos concursales de la AEAT de los tres ejercicios citados; y quinto, que se condene a la AEAT a pagar la diferencia entre lo cobrado, según los resultados de las cuentas anuales cuya nulidad se solicita, y el resultado de la reformulación de aquellas cuentas, y que de forma principal se cuantifica en 1.732.478 euros. Por otra parte, pretende que se "cancelen" los créditos concursales de la AEAT extinguidos o anulados por las resoluciones administrativas o judiciales que se mencionan.

2 . A dicha demanda se opuso el Abogado del Estado en representación de la AEAT. La pretensión fue desestimada en primera instancia en los términos arriba mencionados.

3 . La actora formuló recurso que, después de la importante reducción del crédito público de la Agencia Tributaria y como consecuencia de diversas resoluciones administrativas y judiciales, quedó limitado a tres cuestiones:

  1. Que se descuente del crédito total pendiente la suma cobrada a cuenta del Impuesto de sociedades la AEAT en los años 1991 y 1992 por importe de 1.115.164, 10 euros (1991) y 1715.851,15 euros, asi como las que pudiera hacer cobrado a cuenta del crédito concursal durante la tramitaron del procedimiento.

  2. La reducción del crédito de la Agencia Tributaria, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de

1.322.956 euros a 636.559,93 euros.

SEGUNDO

La compensación de los importes cobrados por la AEAT por el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1991 y 1992 con el total del crédito pendiente.

4 . En primer lugar, como hemos dicho, el objeto de la controversia ha quedado reducido, en los términos señalados. La actora limita su pretensión a impugnar las cuentas anuales de los ejercicios 1991 y 1992, ya que a su juicio debieron de registrar pérdidas en lugar de los beneficios que se hicieron constar y que dieron lugar, en su momento, al pago del Impuesto de Sociedades en aquellas cantidades. La demandante sigue

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