AAP Toledo 17/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2018:16A
Número de Recurso116/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO

AUTO: 00017/2018

Rollo Núm. ............................. 116/2017

Juzg. 1ª Inst. Núm. ........... 2 de Orgaz

Monitorio Núm. .................. 423/2016

A U T O

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 116 de 2017, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio Monitorio núm. 423/16, en el que han actuado, como apelante ESTRELLA RECEIVABLES LTD, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Isabel Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Ignacio Para Mata.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, se sigue procedimiento de Monitorio 423/16, a instancia de ESTRELLA RECEIVABLES LTD frente a Jose Luis, en el que con fecha 14 de Noviembre de 2016. SEGUNDO: Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad ESTRELLA RECEIVABLES LTD se interpone recurso de apelación frente al auto dictado en el seno del procedimiento monitorio seguido con el nº 423/2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Orgaz por el que se inadmitía a trámite la petición inicial de monitorio, al considerar que de la documental aportada no se podía entender justificado el crédito a su favor ni su transmisión a la entidad peticionaria, ni que se notificara al deudor el cambio de titularidad y tras el requerimiento efectuado para su subsanación la parte actora considera el Auto que no fue atendido. SEGUNDO: Esta cuestión, en casos análogos, ha sido tratada por numerosas Audiencias, así el reciente AAP Barcelona del 29 de septiembre de 2017 refiere " La nueva LEC, en su Exposición de Motivos, configura el proceso monitorio como cauce procesal a través del cual, brindar protección jurídica rápida y eficaz al crédito dinerario líquido -vencido y exigible, además- de muchos justiciables. El proceso se inicia por medio de una solicitud dirigida al Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del deudor. Punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda.

En este aspecto se ha de ser flexible en cuanto a la documentación que posibilita el acceso a este proceso puesto que el legislador ha establecido en el artículo 812 de...

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