STSJ Andalucía 210/2018, 24 de Enero de 2018
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:548 |
Número de Recurso | 2781/2016 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 210/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 2781/16 - E SENTENCIA Nº 210/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso: 2781/2016 - E
Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO
Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 210/2018
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Domingo Gordillo Legido en representación de D. Teodosio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Según consta en autos número 852/2013 se presentó demanda por LYRECO ESPAÑ S.A.U., sobre Contrato de Trabajo, contra D. Teodosio se celebró el juicio y se dictó sentencia el 4-12-2014 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.-D. Teodosio, N.I.F. y la empresa Lyreco firmaron en fecha de 1.3.2012 un acuerdo por el que se pacta la subrogación de aquél tras la absorción de Antalis Office Supplies S.L., por lo que se pacta la siguiente remuneración con efectos de 1.3.2012:
Salario fijo 23.429,82 euros brutos anuales (distribuido en 14 pagas).
No competencia: 5.289,22 euros brutos año (distribuido en 12 pagas).
Variable: 7.179,76 euros brutos año (20% del total, en función de objetivos anuales).
Total: 35.898,890 euros brutos año (folio 44). A ello se añadía una cláusulade no competencia (folio 45). En concreto, se decía:
"El empleado/a queda formalmente obligado d ella forma más estricta a observar la más absoluta discreción sobre el conjunto de las informaciones que podrá obtener debido a su función con respecto a su actividad en LYRECO ESPAÑA S.A., durante la vigencia del contrato de trabajo dentro y fuera del horario laboral) o al fin de éste, cualquiera que sea la causa. Así mismo el Empleado/a NO PODRÁ TAMPOCO VINCULARSE a ninguna otra empresa directa, indirectamente o de cualquier forma que fuer, durante la duración de este contrato de trabajo, por lo que a su dedicación será exclusiva, circunstancia ya considerada en atención a la remuneración pactada.
El Empleado/a se obliga, en caso de rescisión del presente contrato, cualquiera que fuera la causa a:
No entra al servicio de una empresa que total o parcialmente se dedique a idéntica actividadque LYRECO ESPAÑA S.A.
No vincularse, directa o indirectamente, de cualquier forma que fuera, a una empresa que ejercite total o parcialmente una actividad idéntica o similar a la de LYRECO ESPAÑA S.A.
Esta cláusula tendrá una duración de DIECIOCHO MESES y se aplicará en todo el territorio nacional y computará desde el día inmediato a la extinción del contrato de trabajo.
Como compensación económica de esta cláusula y según lo establecido en el artículo 21 del Real decreto Legislativo 1/95 se pacta la cuantía de 5.289,22 euros brutos anuales que se devengarán en DOCE pagos mensuales.
Si el Empleado/a incumple el presente pacto se conviene como cláusula penal, independientementede la indemnizaciónque pudiera corresponder por daños y perjuicios, la devolución de las cantidades que efectivamente se hubiesen percibido por tal concepto, con el tope máximo equivalente al importe de lo abonado en los últimos 24 meses de retribución percibida en concepto de salario base, variable y no competencia".
En fecha de 30.5.2012 las partes pactaron, con efectos de 18.6.2012 una remuneración de:
SALARIO FIJO: 27.947,46 euros brutos año (distribuido en 14 pagas).
No competencia: 5.654,190 euros brutos año (distribuido en 12 pagas).
Variable: 9.247,45 euros año (230% del total en función de objetivos anuales).
Total: 42.849,02 euros brutos año (folio 46). Se añadió la misma cláusula de no competencia, si bien se modificó el importe de la cuantía que pasó a 5.654,10 euros.
Por escrito de 24.12.2012 la empresa le comunicó la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en concreto en su remuneración, con efectos de 1.1.2013:
Salario fijo: 24040,3 euros brutos/año.
No competencia: 5.654,04 euros brutos/año.
Variable: 12726,15 euros brutos/año.
Total 42420,50 euros brutos/año, en los términos que constan en folios 47 a 51, que se dan por reproducidos.
La parte actora remitió correo electrónico a la empresa en fecha de 21.12.2012 en que "por medio del presente, al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y al resultar gravemente perjudicado con las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo -reducción del salario- adoptadas por la Compañía y comunicadas a mi persona el pasado día 12/12/2012, solicito tengan a bien reconocer mi derecho a rescindir de forma indemnizada el contrato de trabajo suscrito con efectos del día inmediato anterior a la efectividad de la modificación sustancial, y de tal forma, procedan a su liquidación y certificación" (folio 52).
La empresa pagó al actor, en concepto de pacto de no competencia:
440,77 euros en la nómina de marzo de 2012 (folio 53).
440,77 euros en la nómina de abril de 2012 (folio 54).
440,77 euros en la nómina de mayo de 2012 (folio 55).
249,77 euros en la nómina de junio de 2012 (folio 56).
204,17 euros en la nómina de junio de 2012 (folio 57).
471,17 euros en la nómina de julio de 2012 (folio 58).
471,17 euros en la nómina de agosto de 2012 (folio 59).
471,17 euros en la nómina de septiembre de 2012 (folio 60).
471,17 euros en la nómina de octubre de 2012 (folio 61).
471,17 euros en la nómina de noviembre de 2012 (folio 62).
471,17 euros en la nómina de diciembre de 2012 (folio 63).
172,76 euros en la nómina de enero de 2013 (folio 65).
Se dan por reproducidos los folios 73, consistentes en catálogo de magenta paper.
En la actualidad el actor aparece como Director Comercial de Magenta Paper, sector de servicios de empresa y reclamo publicitario, distribución de material de oficina (folio 69). Es el titular del 100% de las acciones de dicha mercantil y se constituyó en fecha de 18.11.2013 (folio 68).
La actora tiene como objeto el negocio y transformación de papelería, mobiliario de oficina, objetos de escritorio, impresos, embalajes, productos adhesivos y cualesquiera otros artículos de características similares, tanto en España como en el extranjero, y la realización de todo tipo...
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