STSJ Comunidad de Madrid 37/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2018:244
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0015721

RECURSO DE APELACIÓN 451/2017

SENTENCIA NÚMERO 37/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

------------------- En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 451/2017 interpuesto por

D. Benigno, representado por la Procuradora Dª. Noelia Nuevo Cabezuelo y dirigido por el Letrado D. Víctor Manuel Prieto Berlanga, contra la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 319/2015. Siendo parte apelada el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de febrero de 2017 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 319/2015 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Declaro inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benigno contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 19.06.15, que se describe en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, resolución que se anula por no resultar ajustada a derecho. Se imponen las costas a la parte actora hasta un máximo de 80 euros".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 3 de abril de 2017, la parte recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que estimando el recurso de apelación, se deje sin efecto la sentencia recurrida y, en consecuencia, se declara nula y sin efecto la resolución administrativa recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a que le sea admitido a trámite el recurso de reposición y a que se resuelva el mismo en cuanto al fondo del asunto, dejando sin efecto la sanción económica de 600 euros.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid el 3 de mayo de 2017, escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se tuviera por presentada oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario y se dicte sentencia por la que se confirme la sentencia apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, señalándose el 18 de enero de 2017 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido es la resolución de 19.06.15, del Consejo Rector de Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid, por la que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el recurrente el 25.12.2015, contra la resolución de fecha 7.01.2015, notificada en 23.01.15, por la que se imponía al hoy demandante una sanción de 600 €, por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 52.5 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos Adictivos, consistente en consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, a las 1:40 horas del día 2 de noviembre de 2014, en la calle Beneficencia a la altura del nº 14.

La sentencia apelada declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo pues el recurso de reposición presentado en vía administrativa fue declarado extemporáneo por la resolución ahora recurrida y siendo extemporáneo, concurre la causa de inadmisibilidad a que se refiere la resolución recurrida, que al inadmitir el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que impuso al recurrente una sanción de 600 euros, viene a confirmar en definitiva un acto firme y consentido por el demandante, al haberlo impugnado fuera de plazo. Ello significa que el recurso contra ella es inadmisible, a tenor del art. 28 LJCA, y que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso prevista en el art. 69.c) de la misma Ley, de hallarnos ante actividad no susceptible de impugnación.

El recurrente basa su recurso de apelación alegando dos motivos. En el primero alega que resulta excesivo no tutelar el derecho primigenio del recurrente a entrar a valorar su reclamación en cuanto al fondo del asunto por un simple defecto formal en cuanto al plazo de interposición del recurso de reposición. Invoca en este motivo el principio "pro actione"...

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