SAP Madrid 53/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2018:555
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7038669

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 60/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 320/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

Apelación (RAA) nº 60/18

Juzgado de lo Penal Número 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 320/14

SENTENCIA Nº 53 /18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dña. JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 320/14 procedente del Juzgado de lo Penal Número 10 de Madrid y seguido por un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, siendo partes en esta alzada, como apelante, Vidal, con impugnación del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 19 de septiembre de 2017, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: " Sobre las 20,00 horas del día 25 de febrero de 2014 el acusado Vidal, natural de Marruecos, con residencia legal en España, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en la presente causa, fue sorprendido por efectivos del Cuerpo de Policía Nacional en la calle Mesón de Paredes confluencia con calle Sombrerete de esta Capital, cuando procedía a ofrecer para su venta a Pedro Antonio y otro una bellota de 4,083 gramos de hachis, con índice de THC del 23%. La mencionada sustancia estupefaciente fue intervenida en poder del acusado, y hubiera alcanzado en el mercado ilícito el valor de 23,40 euros.

Las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable al acusado desde el día 3 de octubre de 2014 en que se reciben en este Juzgado hasta el día 29 de diciembre de 2016 en que se dicta auto admitiendo pruebas y señalando jucicio oral.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno al acusado Vidal como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud de menor entidad, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena de TRES MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, así como a una multa de 15 euros, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y el pago de las costas del juicio.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida a la que se dará el destino reglamentario ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, el cual fue admitido en ambos efectos, confiriéndose traslado, por diez días comunes, a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 15 de enero de 2018, se formó el correspondiente rollo de apelación, quedando registrado con el nº 60/18 y se señaló día para deliberación, votación y fallo, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la resolución de instancia por entender que se ha producido error en la apreciación de la prueba, con infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, dado que es imposible que los agentes de policía pudieran escuchar la conversación entre acusado y testigo respecto a la venta de la sustancia, pues circulaban en una moto con el casco puesto, no pudiendo descartarse, por otra parte, que la droga intervenida fuera destinada a su propio consumo, por lo que debería quedar absuelto.

Así las cosas, no habiendo comparecido el ahora recurrente al acto del juicio oral por motivos que en todo caso no especifica, no se ha producido quebrantamiento de garantías procesales ni se ha incurrido en causa alguna de nulidad susceptible de generar indefensión, lo que expresamente tampoco se invoca, pues consta su citación a juicio (al folio 176 de las actuaciones), tras decretarse su busca y captura, en los términos exigidos por el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como medio para hacer efectivo el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, tal y como ha establecido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2003, por lo que es claro que se cumple el mandato legal, conforme reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la materia ( S.T.C. de 24-4-1996, entre otras), que recuerda que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el referido artículo 24.1 de la Constitución Española, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e intereses, sin que pueda justificarse una resolución judicial "inaudita parte" más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a la propia parte, advertido que fue de la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia (información de derechos al investigado al folio 37 de las actuaciones) cuando la pena privativa de libertad no sea superior a dos años, como aquí sucede.

Consecuencia de lo expuesto y aunque la inasistencia al juicio oral ("juicio en ausencia") no cabe entenderla como aquiescencia a los hechos objeto de acusación (a modo de "ficta confesio"), ni siquiera cabría fundar una sentencia condenatoria exclusivamente en la declaración efectuada por el encausado en sede sumarial...

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