SAP Madrid 31/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2018:1329
Número de Recurso257/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2002/0027171

Recurso de Apelación 257/2017 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 166/2002

APELANTE: D./Dña. Ignacio, D./Dña. Inocencia y D./Dña. Magdalena

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

D./Dña. Lorenzo y D./Dña. Penélope

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA

D./Dña. Octavio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

D./Dña. Tania y D./Dña. Rubén

PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO

D./Dña. Torcuato

PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL

D./Dña. Carlos Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE MORUNO CUESTA

APELADO: D./Dña. Ángela, D./Dña. Carina y D./Dña. Elisabeth

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

PROYECTO EMPRESARIAL PLENTY S.L.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MOYA GOMEZ

D./Dña. Gabriela y D./Dña. Anselmo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE MORUNO CUESTA

D./Dña. Luz

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

D./Dña. Otilia

D./Dña. Ceferino

D./Dña. Dionisio

D./Dña. Sonia

D./Dña. María Dolores

D./Dña. Angustia

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº: 257/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 166/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 257/2017, en los que aparecen como partes; de una, como demandantes y hoy apelantes-apelados-impugnantes, D. Lorenzo y Dª. Penélope, representados por la procuradora Dª. MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA, de otra como demandados y hoy apelantes-apelados, D. Ignacio, Dª. Inocencia, Dª. Magdalena y D. Octavio, representados por la procuradora, Dª. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, de otra como demandado y hoy apelante-apelado, D. Torcuato representado por la procuradora Dª. SOFÍA PEREDA GIL, de otro como demandada y hoy apelada, Dª. Luz, representada por el procurador D . CARLOS GÓMEZ-VILLABOA MANDRI, de otra como demandados y hoy apelados-impugnantes,

D. Carlos Manuel, D. Anselmo y Dª. Gabriela, representados por la procuradora Dª. MARÍA JOSÉ MORUNO CUESTA, de otra como demandado y hoy apelado, PROYECTO EMPRESARIAL PLENTY, S.L . representada por el procurador D. EDUARDO MOYA GÓMEZ, de otra como demandados y hoy apelantes-apelados, D. Rubén y Dª Tania, representados por la procuradora Dª. NURIA MUNAR SERRANO, de otra como demandados y hoy apelados, Dª. Elisabeth, Dª. Carina y Dª. Ángela, representados por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, de otra como demandada y hoy apelada, Dª. Otilia, y de otra como demandados y hoy apelados, Dª. María Dolores, D. Ceferino, Dª. Angustia, D. Dionisio, Dª. María Dolores ; sobre división de cosa común inmueble en régimen de propiedad horizontal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha doce de abril de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la excepción de falta de legitimación activa de Dª Penélope .

Se Declara la división de la cosa común de la finca sita Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 mediante la constitución de un régimen de propiedad horizontal., y se adjudiquen las diferentes fincas y locales resultantes de la siguiente manera:

NUM001 Carlos Manuel -Hijos ( Anselmo y Gabriela )

NUM002 . Anselmo .

NUM003 Otilia

NUM004 Otilia

NUM005 Anselmo y Gabriela

NUM006 Anselmo y Gabriela

NUM007 Anselmo

NUM008 Otilia

NUM009 : Rubén / Tania

NUM010 : Octavio

NUM011 Torcuato

NUM012 Octavio / Dª Inocencia, Dª Magdalena y D Ignacio

NUM013 Otilia

NUM014 Anselmo

NUM015 Torcuato

NUM016 Dª Inocencia, Dª Magdalena y D Ignacio

NUM017 : Rubén / Tania .

Trastero NUM018 Anselmo

Trastero NUM019 Anselmo

Trastero NUM020 Otilia

Trastero NUM021 Otilia

Trastero NUM022 Octavio

Trastero NUM023 Octavio

Trastero NUM024 Anselmo

Trastero NUM025 Rubén

Trastero NUM026 Tania

Trastero NUM027 Octavio

Trastero NUM028 Torcuato

Trastero NUM029 Octavio

Trastero NUM030 Torcuato

Trastero NUM031 Otilia

Trastero NUM032 Otilia

Compensaciones Rentas

Anselmo : - 48.158,42 euros /11.084,81 euros

Anselmo 0,00 euros

Gabriela 0,00 euros

Rubén 2.547,89 euros / 2000euros

Tania 2.547,89 euros / 2000euros

Torcuato - 5.336,35 euros /6.172,50 euros

Otilia 58.809, 25 euros /11.304, 86 euros

Octavio 10.716, 45 euros / 10.988, 81 euros .

Dª Inocencia : 0,00 euros

Dª Magdalena 0,00 euros

D Ignacio . 0,00 euros

Se Declara la división de la cosa común de la finca sita Madrid c/ DIRECCION001, nº NUM023 NUM025, mediante la constitución de un régimen de propiedad horizontal., y se adjudiquen las diferentes fincas y locales resultantes de la siguiente manera:

Lorenzo :

NUM008 .

NUM033

NUM034

Local 1

Trastero NUM024 y NUM025

Torcuato

NUM010

Trastero NUM020

Rubén

NUM035

Local cafetería

Trastero NUM018

Tania

NUM036

Garaje

Octavio

NUM009

Trastero NUM023

Carina :

NUM014

Elisabeth :

NUM013

Elisabeth

NUM007

Luz

NUM011

NUM012

Local 2

Trastero NUM019

Trastero NUM021

Trastero NUM022

COMPENSACIONES ECONOMICAS :

Lorenzo : 11.925,82 €

Torcuato : 21.257, 36 €

Rubén : 57.506,91 €

Tania : -48.621,09 €

Octavio : -19.851,37€

Carina : -65.123,23 €

Elisabeth : -53.459,23 €

Elisabeth : -40.635,23 €

Luz : 136.930, 84 €

Asimismo, se acuerda la disolución de la Comunidad constituida sobre el inmueble sito en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000

En el caso de que las partes litigantes no convinieren en que el referido inmueble se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro, se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, con posterior reparto proporcional del precio obtenido entre los litigantes

No procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales".

Rectificada mediante Auto de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se estima la petición formulada de rectificar los siguientes errores materiales de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 12/04/16, en el sentido de que:

1. En el antecedente de hecho UNDÉCIMO, donde dice " En fecha 22 de mayo de 2013 tuvo lugar el juicio oral... ", debe decir " En fecha 16 de marzo de 2016 tuvo lugar el juicio oral...".

2. En el FALLO de la Sentencia, donde dice " Asimismo, se acuerda la disolución de la Comunidad constituida sobre el inmueble sito en Madrid, c/ DIRECCION000, nº NUM000 ", debe decir "Asimismo, se acuerda la disolución de la Comunidad constituida sobre el inmueble sito en Madrid, c/ DIRECCION000, nº NUM037 ",

No procede acceder al resto de aclaraciones formuladas por los motivos expuestos".

Y rectificada también mediante Auto de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se estima la petición formulada por la Procuradora Dña. Mª EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNANDEZ en la representación que ostenta, de rectificar el error material el Fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 12/04/2016 en cuanto a los adjudicatarios de la finca sita en Madrid en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, en el sentido de que donde dice:

5. NUM005 Anselmo y Gabriela

6. NUM006 Anselmo y Gabriela

Debe decir:

"5. NUM005 Dña. Inocencia, Dª Magdalena y D. Ignacio

6. NUM006 Anselmo y Gabriela "

No procede acceder al resto de aclaraciones formuladas por los motivos expuestos".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada

D. Octavio y otros, de la parte demandante, D. Lorenzo y otro, del demandado D. Torcuato, de los demandados D. Rubén y otra, previos los trámites legales oportunos, interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron admitidos, y, dándose traslado de los mismos a las partes personadas, se presentaron escritos de oposición, impugnando a su vez la sentencia, impugnaciones de las que se confirió traslado a las contrarias, quienes realizaron las alegaciones que constan en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de D. Lorenzo y Dª. Penélope por una parte, de D. Torcuato por otra, y de D. Carlos Manuel, D. Anselmo y Dª. Gabriela

, resuelto mediante auto de fecha 17 de julio de 2017, recurrido en reposición, se resolvió mediante auto de 25 de octubre de 2017.

No se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de enero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de esta resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.

SEGUNDO

Dado lo voluminoso de los autos, el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, la existencia de múltiples recurso de apelación, con diversos motivos de impugnación de la sentencia en cada uno de los recursos, es necesario hacer...

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