SAP Madrid 31/2018, 23 de Enero de 2018
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2018:1329 |
Número de Recurso | 257/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 31/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2002/0027171
Recurso de Apelación 257/2017 -3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 166/2002
APELANTE: D./Dña. Ignacio, D./Dña. Inocencia y D./Dña. Magdalena
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
D./Dña. Lorenzo y D./Dña. Penélope
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA
D./Dña. Octavio
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
D./Dña. Tania y D./Dña. Rubén
PROCURADOR D./Dña. NURIA MUNAR SERRANO
D./Dña. Torcuato
PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL
D./Dña. Carlos Manuel
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE MORUNO CUESTA
APELADO: D./Dña. Ángela, D./Dña. Carina y D./Dña. Elisabeth
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO
PROYECTO EMPRESARIAL PLENTY S.L.
PROCURADOR D./Dña. EDUARDO MOYA GOMEZ
D./Dña. Gabriela y D./Dña. Anselmo
PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE MORUNO CUESTA
D./Dña. Luz
PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI
D./Dña. Otilia
D./Dña. Ceferino
D./Dña. Dionisio
D./Dña. Sonia
D./Dña. María Dolores
D./Dña. Angustia
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº: 257/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 166/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 257/2017, en los que aparecen como partes; de una, como demandantes y hoy apelantes-apelados-impugnantes, D. Lorenzo y Dª. Penélope, representados por la procuradora Dª. MARÍA LUISA GONZÁLEZ GARCÍA, de otra como demandados y hoy apelantes-apelados, D. Ignacio, Dª. Inocencia, Dª. Magdalena y D. Octavio, representados por la procuradora, Dª. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, de otra como demandado y hoy apelante-apelado, D. Torcuato representado por la procuradora Dª. SOFÍA PEREDA GIL, de otro como demandada y hoy apelada, Dª. Luz, representada por el procurador D . CARLOS GÓMEZ-VILLABOA MANDRI, de otra como demandados y hoy apelados-impugnantes,
D. Carlos Manuel, D. Anselmo y Dª. Gabriela, representados por la procuradora Dª. MARÍA JOSÉ MORUNO CUESTA, de otra como demandado y hoy apelado, PROYECTO EMPRESARIAL PLENTY, S.L . representada por el procurador D. EDUARDO MOYA GÓMEZ, de otra como demandados y hoy apelantes-apelados, D. Rubén y Dª Tania, representados por la procuradora Dª. NURIA MUNAR SERRANO, de otra como demandados y hoy apelados, Dª. Elisabeth, Dª. Carina y Dª. Ángela, representados por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, de otra como demandada y hoy apelada, Dª. Otilia, y de otra como demandados y hoy apelados, Dª. María Dolores, D. Ceferino, Dª. Angustia, D. Dionisio, Dª. María Dolores ; sobre división de cosa común inmueble en régimen de propiedad horizontal.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en fecha doce de abril de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la excepción de falta de legitimación activa de Dª Penélope .
Se Declara la división de la cosa común de la finca sita Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 mediante la constitución de un régimen de propiedad horizontal., y se adjudiquen las diferentes fincas y locales resultantes de la siguiente manera:
NUM001 Carlos Manuel -Hijos ( Anselmo y Gabriela )
NUM002 . Anselmo .
NUM003 Otilia
NUM004 Otilia
NUM005 Anselmo y Gabriela
NUM006 Anselmo y Gabriela
NUM007 Anselmo
NUM008 Otilia
NUM009 : Rubén / Tania
NUM010 : Octavio
NUM011 Torcuato
NUM012 Octavio / Dª Inocencia, Dª Magdalena y D Ignacio
NUM013 Otilia
NUM014 Anselmo
NUM015 Torcuato
NUM016 Dª Inocencia, Dª Magdalena y D Ignacio
NUM017 : Rubén / Tania .
Trastero NUM018 Anselmo
Trastero NUM019 Anselmo
Trastero NUM020 Otilia
Trastero NUM021 Otilia
Trastero NUM022 Octavio
Trastero NUM023 Octavio
Trastero NUM024 Anselmo
Trastero NUM025 Rubén
Trastero NUM026 Tania
Trastero NUM027 Octavio
Trastero NUM028 Torcuato
Trastero NUM029 Octavio
Trastero NUM030 Torcuato
Trastero NUM031 Otilia
Trastero NUM032 Otilia
Compensaciones Rentas
Anselmo : - 48.158,42 euros /11.084,81 euros
Anselmo 0,00 euros
Gabriela 0,00 euros
Rubén 2.547,89 euros / 2000euros
Tania 2.547,89 euros / 2000euros
Torcuato - 5.336,35 euros /6.172,50 euros
Otilia 58.809, 25 euros /11.304, 86 euros
Octavio 10.716, 45 euros / 10.988, 81 euros .
Dª Inocencia : 0,00 euros
Dª Magdalena 0,00 euros
D Ignacio . 0,00 euros
Se Declara la división de la cosa común de la finca sita Madrid c/ DIRECCION001, nº NUM023 NUM025, mediante la constitución de un régimen de propiedad horizontal., y se adjudiquen las diferentes fincas y locales resultantes de la siguiente manera:
Lorenzo :
NUM008 .
NUM033
NUM034
Local 1
Trastero NUM024 y NUM025
Torcuato
NUM010
Trastero NUM020
Rubén
NUM035
Local cafetería
Trastero NUM018
Tania
NUM036
Garaje
Octavio
NUM009
Trastero NUM023
Carina :
NUM014
Elisabeth :
NUM013
Elisabeth
NUM007
Luz
NUM011
NUM012
Local 2
Trastero NUM019
Trastero NUM021
Trastero NUM022
COMPENSACIONES ECONOMICAS :
Lorenzo : 11.925,82 €
Torcuato : 21.257, 36 €
Rubén : 57.506,91 €
Tania : -48.621,09 €
Octavio : -19.851,37€
Carina : -65.123,23 €
Elisabeth : -53.459,23 €
Elisabeth : -40.635,23 €
Luz : 136.930, 84 €
Asimismo, se acuerda la disolución de la Comunidad constituida sobre el inmueble sito en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000
En el caso de que las partes litigantes no convinieren en que el referido inmueble se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro, se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, con posterior reparto proporcional del precio obtenido entre los litigantes
No procede hacer expresa condena al pago de las costas procesales".
Rectificada mediante Auto de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se estima la petición formulada de rectificar los siguientes errores materiales de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 12/04/16, en el sentido de que:
1. En el antecedente de hecho UNDÉCIMO, donde dice " En fecha 22 de mayo de 2013 tuvo lugar el juicio oral... ", debe decir " En fecha 16 de marzo de 2016 tuvo lugar el juicio oral...".
2. En el FALLO de la Sentencia, donde dice " Asimismo, se acuerda la disolución de la Comunidad constituida sobre el inmueble sito en Madrid, c/ DIRECCION000, nº NUM000 ", debe decir "Asimismo, se acuerda la disolución de la Comunidad constituida sobre el inmueble sito en Madrid, c/ DIRECCION000, nº NUM037 ",
No procede acceder al resto de aclaraciones formuladas por los motivos expuestos".
Y rectificada también mediante Auto de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se estima la petición formulada por la Procuradora Dña. Mª EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNANDEZ en la representación que ostenta, de rectificar el error material el Fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 12/04/2016 en cuanto a los adjudicatarios de la finca sita en Madrid en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, en el sentido de que donde dice:
5. NUM005 Anselmo y Gabriela
6. NUM006 Anselmo y Gabriela
Debe decir:
"5. NUM005 Dña. Inocencia, Dª Magdalena y D. Ignacio
6. NUM006 Anselmo y Gabriela "
No procede acceder al resto de aclaraciones formuladas por los motivos expuestos".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada
D. Octavio y otros, de la parte demandante, D. Lorenzo y otro, del demandado D. Torcuato, de los demandados D. Rubén y otra, previos los trámites legales oportunos, interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron admitidos, y, dándose traslado de los mismos a las partes personadas, se presentaron escritos de oposición, impugnando a su vez la sentencia, impugnaciones de las que se confirió traslado a las contrarias, quienes realizaron las alegaciones que constan en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de D. Lorenzo y Dª. Penélope por una parte, de D. Torcuato por otra, y de D. Carlos Manuel, D. Anselmo y Dª. Gabriela
, resuelto mediante auto de fecha 17 de julio de 2017, recurrido en reposición, se resolvió mediante auto de 25 de octubre de 2017.
No se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de enero de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de esta resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por los de esta resolución.
Dado lo voluminoso de los autos, el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, la existencia de múltiples recurso de apelación, con diversos motivos de impugnación de la sentencia en cada uno de los recursos, es necesario hacer...
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ATS, 28 de Abril de 2021
...contra la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, en el rollo de apelación nº 257/2017, dimanante del juicio ordinario nº 166/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de La representación procesal de D.ª Victoria presentó esc......