AAP Valencia 33/2018, 23 de Enero de 2018
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2018:508A |
Número de Recurso | 1379/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 33/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 001379/2017
VTE
AUTO Nº.:33/2018
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN
En Valencia a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001379/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000099/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a Tania y Maximino, representados por el Procurador de los Tribunales CARLOS GIL CRUZ, y asistidos del Letrado JOSE VICENTE GOMEZ TEJEDOR y de otra, como apelados a BANCO POPULAR ESPAÑOL y TARGOBANK S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Mª JOSE SANZ BENLLOCH, y asistido del Letrado DEMETRIO MADRID ALONSO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Tania y Maximino .
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA, en fecha 22 de junio de 2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se decreta el sobreseimiento de las actuaciones de juicio ordinario seguidos por la demanda interpuesta en nombre de D. Maximino y Dª. Tania contra Banco Popular Español y Targobank S.A., procediendo el archivo de los autos, con imposición a la demandante de las costas causadas a la demandada ".
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Tania y Maximino
, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la representación de Doña Tania y Don Maximino, se presenta recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 19 de los de Valencia de 22 de junio de 2017 por el que se
decreta el sobreseimiento de las actuaciones de juicio ordinario promovidas por los anteriormente expresados contra BANCO POPULAR ESPAÑOL y TARGOBANK S.A. en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de la aplicación de la cláusula suelo declarada nula por Sentencia de 9 de diciembre de 2016, para el período comprendido entre el mes de diciembre de 2003 hasta el mes de mayo de 2013.
La recurrente - folios 141 y siguientes - tras hacer referencia cronológica a los hechos descritos en la demanda y al proceso judicial que precedió al presente, alega los siguientes motivos de recurso:
1) Infracción de la doctrina sobre el efecto de la cosa juzgada material de los artículos 222 y 400 de la LEC afirmando que "quien solicita la nulidad de la cláusula suelo y la condena a restituir las cantidades pagadas en exceso a contar desde la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 no puede verse afectado por la santidad de la cosa juzgada respecto de los importes anteriores, puesto que no los incluyó en su demanda, y por tanto, se trata de una cuestión imprejuzgada". Y todo ello conforme a los argumentos y citas de resoluciones judiciales que estima de aplicación en defensa de su tesis.
2) Improcedencia de la condena en costas a la parte actora y aplicación del principio de discrecionalidad razonada ex artículo 394.1 de la LEC, con cita de las resoluciones judiciales de las que resultaría, a su juicio la revocación de la resolución apelada.
La representación de las entidades demandadas - folio 155 y correlativos - defiende la correcta apreciación de la cosa juzgada verificada en el Auto apelado, así como la corrección del pronunciamiento sobre costas de la primera instancia, por...
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