SAP Valencia 43/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:453
Número de Recurso1241/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001241/2017

J

SENTENCIA NÚM.: 43/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIÓN

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR URBINO MARTINEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001241/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001171/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO SABADELL SA, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. YOLANDA BENIMELI SORIA, y de otra, como apelados a D, Higinio representado por el Procurador de los Tribunales Dª. ROSA MARIA CORRECHER PARDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SABADELL SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA en fecha 23-5-17, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. ROSA M.ª CORRECHER PARDO en la representación de D. Higinio, contra la mercantil BANCO SABADELL, S.A., personada a través de la procuradora Dña. YOLANDA BENIMELI SORIA, debo declarar y DECLARO la nulidad de la cláusula TERCERA BIS del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, suscrito con la demandada el 5 de octubre de 2.004, en la que se establece como índice de referencia para la determinación del tipo de interés ordinario el IRPH, manteniéndose el resto de lo estipulado, con la consiguiente condenade la parte demandada a dejar de aplicar dicho índice, con la obligación de recalcularlas futuras revisiones del tipo de interés aplicando el EURIBOR, manteniendo el diferencial pactado. Así mismo debo condenar y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, entre la diferencia de lo realmente pagado en concepto de interés ordinario con la aplicación del IRPH y lo que hubiese resultado de aplicar el EURIBOR, condenándolaasí mismo, y para el caso de que así proceda, a recalcular el capital del préstamo pendiente de pago, teniendo en cuenta la cantidad efectivamente pagada sin la aplicación del IRPH con aplicación del índice del EURIBOR. Así mismo debo declarar y DECLARO la nulidad de la CLAUSULA SEXTA de la reseñada escritura por lo que respecta al tipo de demora al 25%, debiéndose estar a dicho efecto

a lo que dispone el artículo 1.108 en relación con el 1.101, ambos del Código Civil . . Las costas procesales causadas a la actora se imponen a la parte demandada. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO SABADELL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Banco de Sabadell, S.A. (en adelante, Banco Sabadell) se formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía, por la que se estima la demanda por don Higinio contra aquella entidad, en ejercicio de la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación relativa a la inclusión del índice IRPH Cajas en la escritura de préstamo hipotecario de 5 de octubre de 2004, así como de la acción resarcitoria vinculada a la pretensión de nulidad articulada, y también solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora.

La sentencia estimó íntegramente la demanda.

En el recurso de apelación si bien en el encabezamiento se afirma impugnar todos los pronunciamientos (folio 282), luego se argumenta sólo respecto a la cláusula de interés ordinario y la petición se refiere únicamente a la cláusula IRPH; se alegan los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba.

  2. - No hay falta de transparencia en la cláusula IRPH Cajas por lo que no cabe declarar su carácter abusivo.

La entidad apelada se opone al recurso por las razones que constan en el escrito -folio 293 -, en el que, tras combatir los argumentos expresados por la actora, solicita la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Delimitado el debate en la forma expuesta, este Tribunal -conforme al art. 456, LEC - ha examinado la totalidad de las alegaciones deducidas por los litigantes en el proceso, y revisado la prueba practicada -exclusivamente la documental aportada al proceso, que fue la única propuesta y admitida- y la sentencia apelada, y como consecuencia de dicho examen hemos llegado a las conclusiones que expondremos a continuación.

Debemos partir del hecho no controvertido relativo a que la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo (hoy, Banco Santander), como prestamista, y don Higinio y doña Adelina, como prestatarios, formalizaron un escritura pública de préstamo hipotecario, de fecha 5 de octubre de 2004 (folio 75 y siguientes), en la que se pacta un interés ordinario o remuneratorio inicial al tipo del 2'75% anual, y que contiene una cláusula 3ª bis, relativa a tipo de interés variable, al tipo de referencia, que será el denominado: "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de la modalidad de Cajas de Ahorros" (folio 77), publicado mensualmente en el BOE; añadiendo, para el supuesto de que dejara de aplicarse el tipo de referencia antes citado, otro índice sustitutivo con referencia al tipo medio de préstamos hipotecarios concedidos por el conjunto de entidades (folio 77vto).

TERCERO

El índice descrito en el Fundamento anterior se identifica en el proceso como IRPH Cajas de Ahorro y respecto al mismo y su inclusión en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria este Tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones, entre ellas la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 4 de mayo de 2016, Pte: Ballesteros Palazón, Rollo 1586/2015, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 30 de noviembre de 2016, Pte: Ballesteros Palazón, Rollo 1979/2015, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 18 de enero de 2017, Pte: GONZALO CARUANA FONT DE MORA, Rollo 2154/16, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, Rollo 2351/2016, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, Rollo 2351/2016, SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: Andrés Cuenca, Rollo 2388/2016 ; en todas ellas veníamos a concluir que estos índices de referencia (IRPH Entidades, IRPH Cajas) "son índices válidos y plenamente cognoscibles" (así en la última sentencia citada), y que la manipulación de tales índices por parte de las entidades o de la propia demandada no pasa de ser meras alegaciones carentes de apoyo probatorio.

En la misma línea y sobre la transparencia de este tipo retributivo de interés variable converge la posición mayoritaria de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, como resulta, entre otras de las Sentencias de la Audiencia de Guadalajara de 16 de julio de 2015, Pontevedra de 22 de enero de 2016, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz de 16 de noviembre de 2016, de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona

de 28 de abril, 4 de octubre y 1 de diciembre de 2016 ; y de la Sección 5ª de la Audiencia de Palma de Mallorca de 20 de septiembre y 1 de diciembre de 2016 .

En la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 18 de enero de 2017, Pte: GONZALO CARUANA FONT DE MORA, Rollo 2154/16, y en la SAP de Valencia, Sec. 9ª, de 6 de febrero de 2017, Pte: PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, Rollo 2351/2016, esta Sala...

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