SAP Alicante 17/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2018:204
Número de Recurso760/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución17/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 760/17

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Benidorm

Autos nº 1095/16

S E N T E N C I A N.º 17/18

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante, a veintitrés de Enero de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 760/17 los autos de Juicio Ordinario nº 1095/16 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Tomás y GEPA INTERNACIONAL SA LIMITED que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a el primero por el/la Procurador/ra Don/ña Antonio Merlos Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ada Diez Pamblanco y el segundo representado por el Procurador D. Diego Bascuñan Fernandez y defendido por el Letrado D. José M Ruiz Jover y siendo apelada la parte demandante DON Agapito representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Vicente Flores Feo y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Eduardo Gomez Cañizares.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm y en los autos de Juicio Ordinario nº 1095-16 en fecha 1 de Septiembre de 2017 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITMACION ACTIVA del demandante, planteada por los codemandados. Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVO del codemandado D. Tomás planteada por el mismo. Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr FLORES FEO en nombre y representación de D. Agapito frente a D. Tomás y a GEPA INTERNACIONAL SA LIMITED, y en consecuencia debo declarar y declaro procedente lo siguiente: (1) la extinción de la comunidad de bienes existente sobre los bienes inmuebles referidos en la demanda ubicados todos ellos en Benidorm, EDIFICIO000, AVENIDA000 NUM000, titularidad del demandante y del codemandado Sr Tomás al 50% en copropiedad; (2) la adjudicación de las fincas registrales indicadas en el párrafo anterior, entre el demandante D. Agapito y el codemandado D. Tomás, mediando compensación entre comuneros, con adjudicaciones distintas de las fincas entre actor y codemandado, y obligación de indemnizar al otro copropietario en proporción a las fincas que les resultaren adjudicadas, siempre que se presentara exceso de adjudicación, según los valores que se acrediten de los

bienes inmuebles; (3) en caso de no ser posible en la práctica lo acordado en el párrafo anterior, se acordará la venta de los referidos inmuebles en pública subasta, con los efectos legales inherentes. Con imposición de las costas a la parte demandada, por mitad a cada uno de los codemandados".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 760/17.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 23 de enero de 2018.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima la acción de división de cosa común planteada por el demandante

D. Agapito, frente a D. Tomás y la mercantil Gepa Internacional S.A. Limited, respecto de las registrales NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Benidorm; al considerar, tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva opuestas por los demandados; que el demandante y el codemandado D. Tomás, son copropietarios al 50% de cada unos de los locales de negocio que comprenden las registrales citadas, sitos en Benidorm, AVENIDA000 NUM000, EDIFICIO000 ; y acuerda la división de la cosa común en los términos contenidos en el fallo de la misma, siguiendo el dictado de la demanda.

Frente a dicha resolución se alzan en apelación los demandados, reiterando en sus respectivos recursos las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva de D. Tomás, al ser los inmuebles respecto de los que se pretende la actio comuni dividundo, propiedad exclusiva de la mercantil Gepa Internacional S.A. Limited, como resulta de la prueba documental obrante al procedimiento; interesando la desestimación de la demanda.

Se opone a dichos recursos la parte demandante, que interesa la confirmación de la sentencia de instancia, al entender, en definitiva, que debe prevalecer el pacto alcanzado en la Escritura de fecha 5 de julio de 2001.

Segundo

Como señala la STS nº 273/05 de 1 de junio, "lo primero que habrá que acreditar en el ejercicio de esta acción es precisamente que una determinada cosa se posee en común, y más concretamente, que sobre ella existe copropiedad entre distintas partes. Lo que no ocurre en el presente procedimiento.".... Y sigue

diciendo "la acción de división carece de fundamento porque la cosa sobre la que se pide la división no es propiedad del demandado."

Igualmente, la STS de 28 de mayo de 2004 indica que, la actio communi dividundo, procedente...

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