AAP Cuenca 14/2018, 23 de Enero de 2018
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ES:APCU:2018:12A |
Número de Recurso | 12/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 14/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00014/2018
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: SOC
Modelo: 662000
N.I.G.: 16078 41 2 2017 0004343
RT APELACION AUTOS 0000012 /2018
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Anton
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA ISABEL TEJEDA PEREA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Autos Penales nº 12/2018
Diligencias Previas nº 886/2017
Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca
AUTO nº14/2018
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JAVIER MARTÍN MESONERO
En Cuenca, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca se dictó, en el seno de las Diligencias Previas nº 886/2017, Auto de fecha 28 de diciembre de 2017 cuya parte Dispositiva presenta el siguiente tenor:
"SE DECRETA la PRISION PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de Anton, nacido en Nador (Marruecos) el día NUM000 de 1987, hijo de Eutimio y Salome, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Cuenca, con NIE NUM003, como presunto autor de tres delitos de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 234, 237, 241 del Código Penal, en mérito a las Diligencias Previas nº 886/17 seguidas en éste Juzgado, quedando a disposición de este juzgado por las referidas diligencias".
Por la representación procesal del investigado Anton se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 28/12/2017 en el que interesó se deje sin efecto la medida cautelar y, en su lugar, se acuerde la libertad provisional del investigado/recurrente sin fianza o con fianza mínima.
Admitido a trámite el recurso de apelación, fue impugnado por el MINISTERIO FISCAL cuyo representante interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Seguidos los trámites legales y elevados los correspondientes testimonios a este Tribunal, se registró como Apelación Autos Penales nº 12/2018, se turnó Ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. D. ERNESTO CASADO DELGADO y se señaló el día 23 de enero de 2018 para deliberación, votación y fallo.
Se alza la representación procesal del investigado Anton contra el Auto de fecha 28 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cuenca en sus Diligencias Previas nº 886/2017 sosteniendo, en esencia, la no concurrencia de fines que justifiquen la adopción de la medida cautelar (inexistencia de riesgo de fuga y/o de ocultación o destrucción de pruebas) dado que el investigado/ recurrente posee arraigo n Cunda donde convive con su hermano de 18 años, que se encuentra a su cargo, comprometiéndose el recurrente a colaborar con la Administración de Justicia y prometiendo no sustraerse a la acción de la justicia.
En su actual regulación, el artículo 503 de la LECRIM establece que la prisión provisional, previamente interesada por alguna de las acusaciones pública o particular, podrá ser decretada cuando: a) conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviera antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso; b) que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión; y que, además, se persiga alguno de los fines señalados en el número tercero de ese mismo artículo.
Constituye jurisprudencia constitucional reiterada y constante, de la que es exponente, por ejemplo, la STS nº 66/2008 que se pronuncia en los siguientes términos:
"4. Ese análisis ha de partir de la consolidada jurisprudencia de este Tribunal en esta materia:
-
Este Tribunal ha declarado que la libertad provisional, con o sin fianza, en cuanto medida cautelar de naturaleza personal que implica una restricción de la libertad personal, debe ser contrastada con el criterio general que deriva del derecho fundamental a la libertad ( SSTC 56/1997, de 17 de marzo, FJ 9 ; 14/2000, de 17 de enero, FJ 7; y ATC 312/2003, de 29 de septiembre, FJ 4).Asimismo, hemos afirmado que la legitimidad constitucional de las resoluciones judiciales que acuerdan la imposición de una fianza, cuando sustituye la prisión provisional o permite eludirla, no depende de su adecuación al derecho a la libre disposición de los bienes, sino a la libertad personal, dado que la no prestación de fianza habilita para el ingreso en prisión o para su mantenimiento ( SSTC 127/1984, de 28 de diciembre, FJ 5 ; 14/2000, de 17 de enero, FJ 7 ; 169/2001, de 16 julio, FJ 4.b; AATC 336/1995, de 11 de diciembre ; 158/2000, de 15 de junio, FJ 2 ; y 312/2003, de 29 de septiembre, FJ 4).
-
En relación con la prisión provisional, desde la STC 128/1995, de 26 de junio, hemos venido afirmando que se trata de una medida cautelar cuya legitimidad constitucional, en tanto que limitativa del derecho a la libertad personal ( art. 17.1 CE ) de quien aún goza del derecho a la presunción de inocencia, exige como presupuesto
la existencia de indicios racionales de la comisión de un delito por parte del sujeto pasivo; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida (riesgo de fuga, de obstrucción del normal desarrollo del proceso o de reiteración delictiva); y como objeto, que se la conciba tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines (por todas, SSTC 128/1995, de 26 de julio, FFJJ 3 y 4; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4...
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