AAP Guadalajara 12/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2018:12A
Número de Recurso585/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución12/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00012/2018

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2013 0110190

RT APELACION AUTOS 0000585 /2017 -M

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Procedimiento de origen. D.P. 711/13

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción num 1 de Guadalajara

Recurrente: Noemi

Abogado/a: D/Dª ALBA GUTIERREZ ARRANZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 12/18

En GUADALAJARA, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara, con fecha 19 de febrero de 2013, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Incóense Diligencias Previas que se registrarán en los libros

correspondientes con el número que corresponda, dando cuenta al Ministerio Fiscal, acordándose seguidamente el sobreseimiento provisional y archivo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación letrada de Noemi, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 17 de enero del año en curso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional dictado en fecha

19.02.2013, en procedimiento de Diligencias Previas nº 711/2013 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Capital .

Resumen de antecedentes.- Con fecha 12 de noviembre de 2012 por Dª Noemi se presentó en el Juzgado de Guardia, denuncia contra el Letrado que le habría "ocultado" el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 31 de Madrid con fecha 26 de enero de 2010, por el que se inadmitía a trámite por estar presentado fuera de plazo, un recurso contencioso administrativo contra un acto o resolución el Consejo de Colegios de Abogados de Madrid. Se aducía en la denuncia, entre otros, que la referida resolución había sido notificada a la Procuradora con fecha 2.2.2010, quien lo habría comunicado al Letrado, no habiéndoselo notificado a la denunciante hasta el 6 de marzo de 2012, lo que le había impedido ejercitar los recursos correspondientes contra dicha resolución.

La denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara que con fecha 19.02.2013 dictó la resolución recurrida, acordando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 641.1 y 779.1 LECRIM, el Sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Notificada esta resolución, solicitó la denunciante la designación de Abogado del turno de oficio y la suspensión del plazo para recurrirlo.

Acordada la suspensión y librado Oficio al Servicio de Orientación Jurídica para la designación de Letrado, se han designado sucesivamente distintos Letrados, no siendo hasta el 26 de octubre de 2017 cuando se presenta el recurso de apelación que ahora se resuelve, siendo elevadas las actuaciones a esta Sala con fecha 16 de diciembre de 2017.

Se alega en síntesis, en el recurso que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito del art 467.2 del CP, interesando que se practiquen diligencias de instrucción para la averiguación de los hechos, citando en apoyo de estas alegaciones el Auto nº 34/2013 de 19 de febrero de esta misma Sala .

El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Como punto de partida debemos recordar que el art 467.2 CP que en palabras de la STS de 16 de mayo de 2012 tipifica el delito de deslealtad profesional referido a Procurador o Abogado, se vertebra sobre cuatro elementos:

  1. Que el sujeto activo sea procurador o abogado, es decir, se está ante un delito de sujeto especial o de propia mano.

  2. Que en concepto de tal, despliegue una acción u omisión de la que se debe derivar un resultado ya que se está ante un delito de resultado.

  3. Que exista un perjuicio de forma manifiesta, perjuicio que no tiene que ser necesariamente económico -SSTS 89/2000 EDJ 2000/621 y 87/2000 EDJ 2000/646 - derivado de esa mala praxis culpable asimismo, lo que aparta del delito aquellas gestiones que formalmente correctas no hayan sentido el efecto querido (...)

  4. Desde el plano de la culpabilidad es suficiente un dolo eventual, es decir el conocimiento y consentimiento -incluso vía principio de indiferencia- de la lesión que se va a producir a los intereses que se defienden, siendo suficiente el dolo eventual, admitiéndose también la comisión por imprudencia grave para la que se prevé una respuesta punitiva menor.

Concretamente, las penas previstas para la modalidad dolosa son las de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años; y para la modalidad culposa, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, de seis meses a dos años.

Asimismo hemos de tener en cuenta que los hechos denunciados se habrían producido en febrero de 2010, al omitirse la notificación a la denunciante, del auto de inadmisión del recurso contencioso administrativo, dejando precluir el término para recurrirlo, habiéndose interpuesto la denuncia por estos hechos con fecha 12 de noviembre de 2012, dictándose el auto ahora recurrido, por el que se dispuso la incoación de diligencias previas y simultáneamente el sobreseimiento provisional de las actuaciones, con fecha 19.02.2013 .

Partiendo de las penas señaladas en el art 467.2 CP y del tiempo transcurrido desde la presunta comisión de los hechos denunciados, hemos de valorar que la responsabilidad penal se extingue, entre otras causas, por la prescripción del delito, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, es una institución de orden público que ha de ser apreciada, incluso de oficio, en cualquier momento del procedimiento.

La comisión de cualquier delito lleva consigo, desde el mismo momento de materializarse, un plazo de prescripción determinado que queda fijado en el momento de su comisión y solo varía si con posterioridad entra en vigor una legislación penal más favorable.

Conforme al art 131.1 del CP, según redacción vigente hasta el 23.12.2010: "1. Los delitos prescriben: (...)

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

A los tres años, los restantes delitos menos graves. (...)"

La regla general -que resulta aplicable en este caso- es que estos términos, según señala el art 132.1 del CP "se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible", añadiendo el apartado 2 del art 132 CP que "La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

  2. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR