AAP Sevilla 37/2018, 23 de Enero de 2018

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2018:101A
Número de Recurso11886/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución37/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

NIG: 4106843P20170001071

RECURSO: Apelación Penal 11886/2017

ASUNTO: 101846/2017

Proc. Origen: Diligencias Previas 277/2017

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE DIRECCION000

Negociado: M

Apelante: Justiniano

Abogado: ROSARIO ESCAMILLA MUÑOZ

Procurador: FERNANDO FRANCISCO MONTES ESPINOSA

A U T O Nº 37 / 2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

DÑA. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en las diligencias referenciadas acordando el sobreseimiento provisional y archivo, cuyo recurso fue interpuesto por Justiniano, representado por el Procurador D. Fernando Francisco Montes Espinosa. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de DIRECCION000 dictó el día 7 de agosto de 2017 auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación Justiniano, y desestimado por auto de 25 de septiembre de 2017 se tramitó el de apelación, dándose a traslado al Ministerio

Fiscal que ha interesado su desestimación. Elevados los autos a esta Audiencia se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente Justiniano contra la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento y archivo interesando la continuación de las actuaciones por considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de sustracción de menores tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal .

En síntesis denuncia el recurrente que como consecuencia de la ruptura de la relación de hecho que ha tenido con la denunciada Petra, fruto de la cual han nacido tres hijos, Hugo ( NUM000 /2006), Isidora ( NUM001 /2002) y Sonia ( NUM002 /2003), la anteriormente mencionada traslado su residencia a Londres, quedando los tres hijos en el domicilio del recurrente, situado en DIRECCION001 (Sevilla) donde están empadronados, estando además matriculados en centros escolares públicos de la referida población y de DIRECCION002 (Sevilla), situación que se ha mantenido hasta el 22 de julio de 2017 en el que aprovechando la denunciada una visita a España ha regresado a Londres llevándose a dos de los menores sin su consentimiento.

SEGUNDO

El artículo 225 bis del Código Penal sanciona al progenitor que sin causa justificada para ello sustrajera a su hijo menor, precisándose en el número 2. 1º que "... A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1º. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia...".

Como se refiere en el auto 469/2017, de 6 de noviembre de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, que a su vez cita a la sentencia 10/2016, de 15 de marzo de la Sección 3ª de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, "... nos encontramos, con la investigación de un presunto delito de sustracción de menores del art. 225 bis del Código Penal, figura de derecho internacional estableciendo las Convenciones, en especial el XXVIII Convenio sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 25/10/08, qué se entiende por sustracción y cuáles son los deberes de los Estados en vía civil. En concreto el derecho de custodia -artículo 5 a) del Convenio- comprende el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia. No se diferencia entre progenitores custodios y quienes no...

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