STSJ País Vasco 145/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2018:353
Número de Recurso2498/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2498/2017

NIG PV 20.05.4-17/001959

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0001959

SENTENCIA Nº: 145/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D/Dª D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENITO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE EDUCACION POLITICA LINGUISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 2 de octubre de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Felicisima frente a DEPARTAMENTO DE EDUCACION POLITICA LINGUISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENITO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO .- Dª Felicisima prestó sus servicios para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco desde el 27 de Octubre de 1.998, alternando periodos de actividad con periodos de desempleo.

Una copia de la vida laboral de Dª Felicisima está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

SEGUNDO .- El 26 de Septiembre del 2.011, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco nombró a Dª Felicisima para que prestara sus servicios en el centro de trabajo que tiene en el Instituto Talaia, de la localidad de Hondarribia, con la categoría profesional de cocinera.

Este nombramiento se extendió hasta el 20 de Marzo del 2.012, fecha en la que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le dio de baja en la Seguridad Social.

TERCERO .- A la finalización de este nombramiento, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco no abonó a Dª Felicisima ninguna cantidad en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo.

CUARTO .- El 16 de Abril del 2.012, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco nombró a Dª Felicisima para que prestara sus servicios en el centro de trabajo que tiene en el Instituto Cristóbal Gamón, de la localidad de Orereta, con la categoría profesional de cocinera, realizando en este caso una jornada de trabajo parcial del 75%.

Este nombramiento se extendió hasta el 22 de Julio del 2.016, fecha en la que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le dio de baja en la Seguridad Social.

QUINTO .- A la finalización de este nombramiento, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco no abonó a Dª Felicisima ninguna cantidad en concepto de indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo.

SEXTO .- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito dirigido al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco el 11 de Abril del 2.017, habiendo sido la misma tácitamente desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda, condeno al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco a abonar a Dª Felicisima la cantidad de 4.291,01 euros, más los intereses que establece el artículo 576-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir de la fecha de esta sentencia, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián dictó sentencia el 2-10-2017 en la que estimó la demanda interpuesta por la trabajadora, reconociéndole el derecho a percibir la indemnización por finalización de su contrato, apoyándose para ello en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 14-9-2016, asunto C-596/2014.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la entidad demandada y en único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de los arts. 15 y 49 ET, sosteniendo que al caso de la demandante no es aplicable la sentencia del TJUE de 14-9-2016 referida, en cuanto que su situación es propia de una situación individualizada en la que no se ha...

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