STSJ Castilla-La Mancha 4/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2018:304
Número de Recurso63/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10004/2018

Recurso Apelación núm.63/17

Toledo

S E N T E N C I A Nº 4

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 63/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN TOLEDO, representada y dirigido por el Sr. Letrado del Estado, contra Dª. Filomena, no personada ante esta Sala, sobre PERMISO DE RESIDENCIA; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2.016 en autos P.A. 259/2015 cuyo fallo literalmente era el siguiente:

"Debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Filomena contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Toledo de 1 de abril de 2.015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 6 de marzo de 2015, recaída en expediente nº NUM000, por la que se le deniega la solicitud de residencia de larga duración, reconociendo el derecho de la recurrente a que la

Administración le conceda la autorización de residencia de larga duración solicitada; sin expresa condena en costas." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Administración del Estado a cuya estimación se opuso Dª. Filomena .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, que llevó en su momento las actuaciones a la Sala, que sin necesidad de visto ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de enero de 2.018, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones del 6 de marzo y 1 de abril de 2.015 por las que se denegaba la autorización de residencia de larga duración a la apelada en aplicación el art. 32 de la Ley Orgánica 4/2000 que exige una residencia legal en España de forma continuada; y 162.2.e) del Real Decreto 557/2011 que contempla como causa de extinción de la autorización la permanencia fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año; y 147 a 150 del citado Real Decreto que excluye la permanencia de más de seis meses de manera continuada fuera del país, o diez meses durante los cinco años.

La sentencia considera acreditado que en periodo el tiempo de ausencia entre el 5 de diciembre de 2.013 al 7 de septiembre de 2.014 existió una causa que justificaba, al margen de la literalidad de los preceptos descritos, el exceso del tiempo que se recoge en los mismos, derivada de la enfermedad de la madre de la recurrente en Nicaragua, que era la persona que tenía a su cargo el cuidado del hijo de la recurrente. Ante esa circunstancia la Sra. Filomena tuvo que atender el cuidado tanto de su madre como de su hijo.

Se basó la sentencia en los documentos aportados junto a la demanda.

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación, invocando en un primer momento la literalidad del art. 148. 1 y 2 del Real Decreto 557/2011 que no contempla excepciones a los plazos de ausencia permitidos al objeto de entender la residencia continuada en España; en segundo lugar rechaza el valor probatorio de los citados documentos por no haberse aportado en vía administrativa, y porque, entrando en el fondo, no considera probada la necesidad de permanecer la Sra. Filomena en su país.

La apelada solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En cuanto a la posibilidad de admitir causas extraordinarias justificativas de ausencia superior al periodo previsto en el art. 148.2 del Reglamento de Extranjería, esta Sala ha hecho ya en anteriores sentencias referencias a la Directiva Comunitaria 2003/109 relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, que contempla en el Considerando Sexto lo siguiente:

"El criterio principal para la adquisición del estatuto de residente de larga duración debe ser la duración de residencia en el territorio de un Estado miembro. Esta residencia debe ser legal e ininterrumpida, testimoniando con ello el enraizamiento de la persona en el país. Hay que contemplar la posibilidad de una cierta flexibilidad en función de las circunstancias que puedan impulsar a una persona a salir temporalmente del territorio ".

E igualmente lo establecido en el artículo 4.3 de la citada Directiva:

"3. Los períodos de ausencia del territorio del Estado miembro en cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR