STSJ Cataluña 48/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2018:492
Número de Recurso168/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACION Nº: 168/2017

APELANTE: Carlos Daniel Y Camila ; COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, C.B.

C/ Vicenta, Herminio, Raúl, Esther, Juan Francisco, Silvia, Eduardo, Elena, Rosario, Casilda Y Matilde (REPRESENTADAS POR Begoña ) Y Rubén Y AJUNTAMENT DE L'ESCALA

S E N T E N C I A Nº 48

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

  2. HÉCTOR GARCÍA MORAGO.

    BARCELONA, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº 168/2017, seguido a instancia de Don Carlos Daniel, Doña Camila y la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, C.B., representados por la Procuradora Doña ELISABETH HERNANDEZ VILLAGRASA, contra Doña Vicenta, Don Herminio, Don Raúl, Doña Esther, Don Juan Francisco, Doña Silvia, Don Eduardo, Doña Elena, Doña Rosario, Doña Casilda y Doña Matilde (REPRESENTADAS POR Doña Begoña ), Don Rubén y el AJUNTAMENT DE L'ESCALA, representados por la Procuradora Doña RAQUEL PALOU BERNABE, sobre Urbanismo.

    En la tramitación del presente rollo de apelación ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS .

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 47/2014, se dictó Auto de 22 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció "No ha lugar a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad homogénea, debiéndose continuar la ejecución, con condena en costas a las codemandadas".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de enero de 2018, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El 25 de abril de 2016 esta Sección y Sala dictó la Sentencia núm. 279, recaída en el rollo de apelación núm. 326/2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" ESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Rubén contra el Auto de 21 de abril de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1, recaído en los autos 299/2013, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se acuerda la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad homogénea hasta que se dicte sentencia firme en el incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia que se tramita con el número 47/14 ", QUE SE REVOCA Y SE DEJA SIN EFECTO YA QUE RESULTA IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN ACORDADA POR LO QUE LOS AUTOS DEBERÁN CONTINUAR CON ARREGLO A DERECHO".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 47/2014, se dictó Auto de 22 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva, en la parte menester, estableció "No ha lugar a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad homogénea, debiéndose continuar la ejecución, con condena en costas a las codemandadas".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. - Se indica que por lo resuelto jurisdiccionalmente nos hallamos en la situación de que no ha prosperado el incidente de imposible ejecución por el otorgamiento de nueva licencia ya que se ha impugnado de contrario la misma.

  2. - Se añade que la nueva titulación habilitante -seguramente de 1 de junio de 2016- una vez impugnada en vía contencioso administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona en sus autos 299/2013 recibió la Sentencia del Juzgado "a quo" estimando nula esta titulación. No obstante esa Sentencia pende de recurso de apelación.

  3. - Se efectúan alegatos tendentes a defender que lo que procede es suspender la ejecución con fundamento en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta que se resuelva el recurso de apelación referido y se pueda plantear incidente de imposible ejecución.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de los elementos con que se cuenta, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Llegados a las presentes alturas no debe sorprender que se indique que la situación del caso se halla aligerada en el sentido que ya consta la Sentencia en apelación de este tribunal nº 279, de 25 de abril de 2016

, recaída en nuestro recurso de apelación 326/2015, para con el Auto de 21 de abril de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1, autos recaído en sus 299/2013, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se acuerda la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad homogénea hasta que se dicte sentencia firme en el incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia que se tramita con el número 47/14 ", de la que merece relacionarse, en la parte menester, lo siguiente:

"PRIMERO .- Ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Girona se ha promovido nuevo recurso contencioso administrativo en el que se impugna la desestimación por silencio de la revisión de oficio referente a la licencia de obras concedida a 1 de junio de 2011 en relación con los terrenos ubicados en la parcela NUM000 de la CALLE000 del municipio de l'Escala.

En ese recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 299/2013, se dictó Auto de 21 de abril de 2015, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se acuerda la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad homogénea hasta que se dicte sentencia firme en el incidente de imposibilidad legal de ejecución de sentencia que se tramita con el número 47/14 ".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se indica que se ha obtenido dos sentencias firmes favorables de esta Sección, la nº 810, de 26 de octubre de 2010, en que se anuló la precedente licencia de obras para los terrenos de autos y con pronunciamiento

    de demolición de las correspondientes obras, y la nº 633, de 10 de septiembre de 2013, que en los trámites de ejecución de Sentencia se acordó la ejecución de esa Sentencia "in natura". Todo ello en relación con el recurso contencioso administrativo nº 242/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona.

  2. Se añade que por los trámites de ejecución de sentencia en esos autos 242/2008 se ha dictado Auto por el Juzgado de 1 de diciembre de 2014 por el que se desestima la imposible ejecución de los pronunciamientos firmes referidos.

  3. Se insiste en la improcedencia de suspender por prejudicialidad homogénea el nuevo proceso -nº 299/2013 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona- para la nueva titulación habilitante hasta que se alcance la firmeza del pronunciamiento judicial denegatorio de la imposible ejecución, pues se halla pendiente de recurso de apelación ante este tribunal- sobre todo por cuanto no resulta imprescindible lo que se decida en el mismo para depurar la legalidad de la nueva titulación habilitante.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - En primer lugar, para no hurtar ningún elemento de interés para la decisión del presente caso, ya que este tribunal ya ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre el mismo en dos ocasiones, procede traer a colación los siguientes pronunciamientos judiciales de este tribunal:

1.1.- Nuestra Sentencia nº 810, de 26 de octubre de 2010, recaída en el recurso de apelación nº 266/2009, de la que merece transcribirse lo siguiente:

"PRIMERO .- El 30 de enero de 2008 la Junta de Govern Local del Ajuntament de L'Escala dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se otorgó licencia de obras para la construcción de una vivienda y un local en la CALLE000 NUM000 de ese municipio.

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 242/2008, se dictó Sentencia nº 231, de 22 de abril de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Desestimar el recurs presentat per Vicenta i Herminio ; confirmar la resolució recorreguda en tots els seus extrems".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La parte apelante insiste que los terrenos de autos no tienen la superficie para poder construir -600 m2- ya que han agotado la edificabilidad que les corresponde.

  2. Se insiste en la relevancia de la prueba existente -consistente en las declaraciones actuadas en el Juzgado "a quo" del arquitecto de la promoción inmobiliaria, del topógrafo de la parte apelante y del Cap de Direcció Urbanística del Ayuntamiento de l'Escala que pondrían de manifiesto unos terrenos de 429,76 m2 lo que infringe el artículo 107 del Plan General de aplicación que para terrenos de la clave 7C exige una parcela mínima de 600 m2.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la...

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