STSJ Andalucía 99/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2018:1374
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 243/2014

SENTENCIA NUM. 99 DE 2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 243/2014, seguido a instancia de don Plácido, representado por la procuradora doña Isabel Olivares López y asistida por la letrada Sra. Jiménez Burkhardt, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, en cuya representación y defensa interviene el Sr. letrado de la Junta de Andalucía. Comparece como codemandada la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el procurador Jesús Roberto Martínez Gómez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de octubre de 2013, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 29 de octubre de 2012 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua, por la que se aprueba el deslinde del dominio público de la Rambla Canal AL-30.104 en los términos municipales de La Mojonera y Vícar (Almería). Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando la nulidad o la anulabilidad de la resolución recurrida con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración autonómica demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación,

solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada e imponiendo las costas al demandante.

La representación de la entidad mercantil codemandada no presentó contestación a la demanda ni escrito de conclusiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la Sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como magistrada ponente la Ilma. Sra. D.ª Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la antedicha Resolución de 29 de octubre de 2012 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Secretaría General del Agua, por la que se aprueba el deslinde del dominio público de la Rambla Canal AL-30.104 en los términos municipales de La Mojonera y Vícar (Almería).

SEGUNDO

Alega la recurrente en su extenso escrito de demanda, en el escrito de ampliación a la demanda y en el de conclusiones, en síntesis, que la tramitación del procedimiento para la aprobación del deslinde ha incurrido en diversos errores o carencias como la ausencia de cierta documentación exigida por el artículo 243.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en particular del levantamiento topográfico de la zona a escala no inferior a 1/1.000, del estudio hidrológico y del estudio hidráulico, así como la falta de determinación en legal forma de la máxima crecida ordinaria. Estas consideraciones se apoyan en un informe pericial suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola, don Victorio, que se acompaña al escrito de demanda, en el que se concluye que el expediente adolece del citado levantamiento topográfico y del estudio de hidrología del tramo, que el caudal de máxima crecida ordinaria no se ha deducido con el criterio establecido en el Reglamento del DPH y que no se ha realizado el amojonamiento. En este sentido considera la demandante que los documentos elaborados en el año 1996 para la II Fase del proyecto Linde de la Cuenca Hidrográfica del Sur no resultan suficientes por cuanto este expediente contiene un estudio previo a la delimitación del D.P.H. en la Rambla Canal que fue ejecutado para la totalidad de la Cuenca Sur, comprensiva de 49 cauces. Por estos motivos entiende ha de declararse la nulidad del deslinde al haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.

Aduce también que la definición del cauce incurre en una vulneración del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 4 del Reglamento del D .P.H. al deslindarse como cauce terrenos que no son cubiertos con las máximas crecidas ordinarias.

Por último, sostiene que no se ha culminado el procedimiento al no haberse llevado a cabo el amojonamiento y no haberse publicado en el boletín oficial de la provincia de Almería la resolución aprobatoria del deslinde.

TERCERO

Por su parte, la defensa de la Administración autonómica demandada se opuso a las pretensiones de la actora bajo el argumento de que la simple falta de determinada documentación o de trámites procedimentales no ha de provocar necesariamente la nulidad del procedimiento, así como de que lo que debió hacerse es proponer una delimitación alternativa en el acto de reconocimiento del terreno, pues no basta negar el lindero trazado. Aduce también que ni la falta de amojonamiento ni de publicación vician de nulidad el acto de deslinde.

CUARTO

Debe analizarse en primer...

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