AAP León 3/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2018:131A
Número de Recurso382/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución3/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00003/2018

Modelo: N10300

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24008 41 1 2015 0001909

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000382 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: V48 EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 0000302 /2015

Recurrente: COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE HACIENDA, JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERIA DE HACIENDA

Procurador:,

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE ORBIGO

Procurador:,

Abogado:,

AUTO Nº. 3/18

Iltmo s./a Sres./a

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 302/2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 382/2017, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE HACIENDA, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL,

sobre Expediente de Dominio para inmatriculación de finca, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Astorga dictó Auto de 14 de junio de 2016 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DISPONGO: DECLARAR QUE NO HA QUEDADO JUSTIFICADO el dominio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Veguellina de Órbigo; procediendo al Archivo de este Expediente. "

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 8 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Hacienda), promovió Expediente de Dominio para la inmatriculación de la finca que se describe en el hecho primero del escrito inicial como: finca urbana situada en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Veguellina, en el término municipal de Villarejo de Órbigo (León), y sobre la que se ubica el Instituto de Educación Secundaria (IES) "RIO ORBIGO". Referencia Catastral: NUM001, mide 8.077 m², y sus lindes son: Norte, CALLE000 ; Sur, Camino numero Dos; Este, parcelas catastrales NUM002, de titularidad desconocida; NUM003, de Luis Pedro ; NUM004, de herederos de Jesús Carlos y herederos de Rosa ; NUM005, de Juan Francisco y Serafina ; y Oeste, con parcelas catastrales, NUM006, de Tarsila, Vanesa, Visitacion y María Angeles ; NUM007 y NUM008

, del Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo, y NUM009, de Ángel .

Citad os en forma todos los en él interesados y publicándose los correspondientes edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, resulta que han comparecido en este expediente Doña Vanesa, Doña María Angeles y el Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (los tres como colindantes de la finca objeto del expediente) presentando respectivamente escritos en los que han formulado oposición frente a la solicitud de inmatriculación efectuada por el promovente.

El Auto recaído en primera instancia desestima la solicitud al declarar no justificado el dominio del promotor sobre el inmueble objeto del expediente y contra dicha resolución, y en disconformidad con la misma, se alza aquel que interesa su revocación alegando que en la tramitación del expediente de dominio se ha infringido el procedimiento previsto en el Art. 201.4º de la Ley Hipotecaria, en relación con los Artículos 280, 281 y 282 del Reglamento Hipotecario y la vigente Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015, por lo que procede retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del Auto judicial para que continúe el expediente por sus trámites. Subsidiariamente, interesa se considere acreditada la adquisición por dicha parte del dominio sobre la finca cuya inmatriculación se pretende.

El Ministerio Fiscal también impugnó el auto por infracción del artículo 201 apartado 5º de la Ley Hipotecaria .

SEGUNDO

Por la parte recurrente, Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Hacienda), y como motivo de recurso, se viene a alegar que en la tramitación del expediente de dominio se ha infringido el procedimiento previsto en el Art. 201.4º de la Ley Hipotecaria, en relación con los Artículos 280, 281 y 282 del Reglamento Hipotecario y la vigente Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015, por cuanto ni consta el traslado a la Delegación de Hacienda, preceptivo en cuanto se trata de bienes que inmediatamente proceden del Estado ( Art. 280 RH ); ni tras las alegaciones de las partes (sin que le consten las alegaciones del Ministerio...

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