SAP Cádiz 34/2018, 22 de Enero de 2018
Ponente | LUIS DE DIEGO ALEGRE |
ECLI | ES:APCA:2018:31 |
Número de Recurso | 362/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 34/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION QUINTA
SENTENCIA n º 34/2018
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta.
Magistrados Ilmos Sres:
Don Angel Luis Sanabria Parejo.
Don Luis de Diego Alegre
Procedimiento:
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000
Modificación medidas 189/2015
Rollo de Apelación n º 362/2016
En la Ciudad de Cádiz a 22 de Enero de 2018.
Vistos en trámite de apelación por la Sección 5ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de apelación de referencia del margen, en el que figura como apelante D. Calixto, representado por la Procuradora Sra. Lázaro Lago y asistido por la Abogada Sra. Gutiérrez Vallecillo, y como parte apelada Dª Sabina, representada por la Procuradora Sra. De Puelles Valencia y asistida del Abogado Sr. Rivero Bermúdez de Castro, y la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses y derechos de losmenores, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis de Diego Alegre que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia impugnada dándose por reproducidos.
Por Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de DIRECCION000, con fecha 2 de diciembre de 2015, en el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas nº 189/2015, se estimó íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Sra. Calderón Mora en nombre y representación de D. ª Sabina contra D. Calixto acordando modificar las medidas establecidas en la sentencia de 15 de diciembre de 2009, dictada por ese mismo Juzgado en los autos 536/2009, acordando las siguientes medidas:
Se sestima parcialmente la demanda de Modificación de medidas definitivas, seguidos a instancia de DOÑA Sabina representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA CALDERON MORA, contra D. Calixto, representado por la Procuradora DOÑA ISABEL LAZARO LAGO; y en consecuencia,
1) ACCEDO a la modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia de 15/12/2009 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de este partido en los autos 536/2009 en el siguiente sentido:
A) Se deja sin efecto la atribución de la GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, que será ejercida por la MADRE RESPECTO DE LOS TRES MENORES, Anton, Erasmo e Marino, sin perjuicio de la patria potestad compartida.
B) Se fija el REGIMEN DE VISITAS de los menores con su progenitor no custodio previsto en el fundamento jurídico cuarto.
C) En concepto de PENSION ALIMENTICIA; D. Calixto satisfara a favor de sus tres hijos una pension de SEISCIENTOS EUROS (600), DOSCIENTOS (200) EUROS POR CADA HIJO; importe que deberá ser ingresado en la cuenta corriente designada por la demandante, dentro de los 10 primeros días de cada mes. Asimismo, la referida suma deberá ser actualizada conforme al IPC que publica anualmente el INE, sin necesidad de requerimiento.
D) Los GASTOS EXTRAORDINARIOS a que se refiere el fundamento jurídico quinto serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes.
Contra la anterior decisión se ha interpuesto por la representación del Sr. Calixto, recurso de apelación que fue admitido por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado arriba mencionado, con los argumentos contenidos en el mismo, basados en la existencia de error en la valoración de la prueba, con revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra que acuerde mantener las medidas establecidas en la sentencia de 17 de enero de 2012 o subsidiariamente que se amplíe el régimen de visitas en favor del recurrente y la determinación al 50% de los gastos extraordinarios. Conferido traslado al resto de las partes la defensa de la Sra. Sabina se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución recurrida y además la condena al pago de las costas de esta alzada.
Acto seguido, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cádiz habiendo sido turnado por razón de la materia a esta Sección 5ª, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la decisión del juez a quo de estimar la demanda que solicitaba la modificación de la sentencia de divorcio, y la retirada del régimen de custodia compartida, con atribución de la guarda a la madre, con fijación en favor del ahora apelante de un régimen de visitas y una pensión de alimentos de 600 euros, así como la fijación de gastos extraordinarios.
El recurso impugna dichos pronunciamientos mencionados y señala que existe error en la valoración de la prueba con infracción de la jurisprudencia sobre la custodia compartida, destacando la adecuada labor del padre respecto de sus tres hijos, el abandono de la madre respecto del hijo mayor Anton, que lleva cuatro años en su compañía y la falta de atención que por ella recibe, sin que sea justificada la retirada de la custodia compartida en perjuicio de los hijos y del apelante, con cita de jurisprudencia. El recurso limita el alcance y trascendencia de un proceso penal abierto contra el mismo. Critica por otra parte el escueto régimen de visitas entre semana, que atenta al interés de sus hijos y solicita su ampliación. También critica la cuantía fijada de 600 euros para alimentos de sus hijos respecto de su capacidad económica con vulneración del art. 142 del Código Civil sin que se haya tenido en cuenta las cargas que pesan sobre el mismo. Señala también que la demandante percibe en exclusiva la pensión que palía el autismo infantil del hijo menor Erasmo . Solicita la reducción a 300 euros de la pensión de alimentos en favor de sus hijos. Solicita por lo tanto que se revoque la resolución de instancia y se estimen las peticiones de la demanda.
La defensa de la Sra. Sabina se ha opuesto al recurso y solicitado la confirmación de la resolución recurrida, puntualizando alegaciones del recurso contrario que la descalifican, destacando que el hecho de tener en su poder 1.700 kg de hachís evita añadir argumentaciones adicionales y determinar que es lo mejor para los hijos comunes. Señala que no pude justificarse dicha tenencia de hachís en excusa alguna, considerando adecuado el régimen de visitas impuesto. Destaca la falta de ingresos y la reducción de la pensión por dependencia a instancia del apelante y alaba la valoración probatoria, por lo que solicita que se desestime el recurso y se efectúe condena en costas de la alzada.
Como hemos dicho esta Sala en resoluciones como la sentencia citada en la resolución recurrida de 19 de enero de 2010 o la más reciente de 21 de julio...
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