AAP Córdoba 29/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2018:39A
Número de Recurso741/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia - C/ Isla Mallorca, s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.24.43

N.I.G. 1403842C20140001925

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 741/2017 - CC

Autos de: Ejecución de títulos no judiciales 739/2014

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE LUCENA

A U T O núm. 29/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

En Córdoba, a veintidos de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 11 de Abril de 2016, recaido en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por

D. Hipolito y Dª Maribel, representados por el Procurador D. Francisco Javier Córdoba Aguilera, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Maria Jesús Arcos Trujillo, siendo parte apelada BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador D. Julio J. Otero López, bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Joaquin Yllescas Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Lucena el día 11 de Abril de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Desestimo la oposición a la ejecución presentada por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Córdoba Aguilera en nombre y representación de DON Hipolito y DOÑA Maribel, ordenando seguir adelante la ejecución en los términos del auto por el que se despachaba la misma.

Todo ello sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de Dª Hipolito y Dª Maribel . que fué admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 19 de Enero de 2018.

Es Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución anterior que desestimaba la oposición a la presente ejecución, se interpuso recurso de apelación por la representación de los coejecutados Srs Hipolito y Dª Maribel, alegando el error de interpretación e infracción de la actual jurisprudencia que entendía aplicable, reiterando sus alegatos sobre el carácter abusivo de la cláusula del título que refiere un interés de demora resultante de añadir diez puntos al tipo de interés remuneratorio vigente al producirse la demora, que entiende abusivo toda vez que en el caso conlleva superar el triple del interés legal vigente en cada momento, por aplicación analógica del art. 114.3º LH, introducido por la misma reforma de la Ley 1/2013 que igualmente permite, en la ejecuciónón forzosa, el control judicial de las clausulas abusivas, considerando además que sus representados "actúan en la póliza como avalistas, en nombre propio y como propietarios de la vivienda habitual que avala la operación, no como administradores de la entidad y propietarios de su capital ni como representantes de la entidad mercantil, que también "

Por la defensa de la parte apelada ejecutante se formuló empresa oposición los términos de su escrito de autos interesando la confirmación de la resolución recurrida y rechazando la pluspetición pretendida de contrario y así también la nulidad alegada.

Se mantiene así la contradicción de partes en cuanto a aquellos pronunciamientos acogidos/no considerados de la pretensión actora suscitada. Y a la vista de lo actuado y doctrina seguida por esta Sala sobre las cuestiones de autos ya reiteradas en anteriores resoluciones, y aquietado el ámbito de la contradicción a considerar en esta alzada de conformidad con el art. 456 LEC, se valora en las circunstancias del caso, de conformidad con la resolución recurrida, como se pasa a exponer.

SEGUNDO

Entiende la recurrente que la cualidad de intervención de sus mandantes lo era de meros avalistas y como propietarios de la vivienda habitual que gravaba la operación que no desconoce que lo fuera de simple refinanciación de deudas de la entidad mercantil prestataria "Obras y Contratas Rodríguez Conde SLU" en nombre y representación de la cual intervenía (folios 21 y 26 de autos). De modo que aunque no lo exprese con mayor claridad parece controvertir el razonamiento de la sentencia sobre su cualidad de no consumidor, si bien que parece considerar que en el marco del espíritu de la Ley 1/2013 de "limitar los abusos de las cláusulas abusivas de los bancos" es abusivo todo interés de demora "que supere el triple del interés legal del dinero vigente en cada momento, por aplicación analógica del art. 114.3º de la Ley Hipotecaria, introducido igualmente por la Ley 1/2013". Y si bien no desconoce porque así lo trascribe a través de diversos párrafos que tal ley trae causa de la STJUE 14.3.2013, que interpretaba la Directiva 93/13 sobre clausulas abusivas en contratos con "consumidores", parece considerar que...

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