STSJ Castilla-La Mancha 7/2018, 22 de Enero de 2018

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2018:275
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00007/2018

Recurso de Apelación nº 291/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

S E N T E N C I A Nº 7

En Albacete, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la mercantil HELIOS I HYPERION ENERGY INVESTIMENTS, S.L., representada por el procurador D. Jorge Martínez Navas, contra auto nº 225/2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Ciudad Real, en la Pieza de Medidas Cautelares 189/2015 del procedimiento ordinario nº 189/2015, y como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARTA DE SAN JUAN, representado por la procuradora D.ª Mª Carmen Román Menor. Siendo Ponente la Iltma. Sr. D.ª María Prendes Valle.

Materia: medidas cautelares.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2015, recayó Auto dictado en el procedimiento ordinario número 189/2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real nº2, cuya parte dispositiva es la siguiente: "que debo acordar y acuerdo no otorgar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de Helios I Hyperoir Energy Investment S.L de suspensión del Decreto de 24 de abril de 2015 de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Villarta de San Juan que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras referido

a la Central solar termoeléctrica Helios I, con expresa imposición a la parte acotara de las costas del presente incidente. "

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Martínez Navas, en nombre y representación de Helios i Hyperion Energy Investiments, S.L., mediante escrito razonado, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que "revoque el auto dictado, en el particular apelado, declarando haber lugar a la medida cautelar interesada de parte y subsidiariamente en caso de desestimación del presente, no proceda la imposición de costas por los motivos vertidos y tras los trámites procesales oportunos anule el mismo acordando la suspensión solicitada".

El recurso de apelación se estructura, en torno a las siguientes alegaciones.

Interesa que se acuerde la suspensión solicitada por existir una garantía más que suficiente aportada en vía administrativa durante la tramitación del recurso de reposición. Si bien, el Ayuntamiento no ha respondido en relación con la suspensión solicitada y la garantía aportada por mayor cantidad.

Por otro lado, entiende que la no suspensión del acuerdo impugnado conllevaría perjuicios de imposible o difícil reparación. Ello lo justifica en el elevado importe 1.90.169, 11 euros, cuyo pago llevaría el quebranto de tesorería inevitable y que ello no afectaría a la actividad. Asimismo, hace referencia a los cambios normativos y al gran nivel de endeudamiento de la planta. De hecho, asegura que las entidades de crédito podrían declarar el vencimiento anticipado de la deuda.

Por último, relata tres situaciones idénticas en las que se ha acordado recientemente la suspensión.

En materia de costas, considera que habiéndose acreditado la existencia de una garantía aportada por cuantía ligeramente superior, el juzgador debió haber apreciado la concurrencia de dudas de hecho o de derecho, así como ausencia de mala fe y no proceder a imponer las costas, máxime cuando es apreciable la apariencia de buen derecho, un riesgo claro de insolvencia y haberse acreditado situaciones idénticas.

TERCERO

Conc edido traslado del escrito de apelación al Ayuntamiento de Villarta de San Juan, su representación procesal presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó se dicte sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

Explica que no se concedió la suspensión de la ejecutividad en vía administrativa y ello se debió a que la recurrente no subsanó el error en la cuantía de la liquidación. Tampoco se han acreditado los perjuicios de imposible o difícil reparación

CUARTO

Reci bidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni siendo necesaria a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMEN TOS DE...

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